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Documento BOE-A-2001-9848

Orden de 10 de mayo de 2001 por la que se modifican las características de la tarjeta de identidad profesional, reguladas en el anexo 5 de la Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre Personal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 2001, páginas 18231 a 18231 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2001-9848
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/05/10/(5)

TEXTO ORIGINAL

La disposición final primera del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, autoriza al Ministro del Interior para dictar las disposiciones que sean necesarias en ejecución y aplicación de lo dispuesto en el propio Real Decreto y en el mencionado Reglamento de Seguridad Privada.

Al amparo de dicha disposición fue dictada la Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal, y, entre ellos, al relativo a las características de las tarjetas de identidad profesional de las distintas especialidades del personal de seguridad privada, reguladas en el anexo 5 de la citada Orden.

La experiencia acumulada en estos años hace necesario, para dar una respuesta ágil y eficaz a las distintas solicitudes de habilitación de personal de seguridad privada que se acumulan en momentos puntuales, cuando se resuelven las convocatorias de pruebas para selección de este personal, modificar el modelo de tarjeta de identidad profesional, de forma que el número de la tarjeta y los datos personales de su titular, que actualmente figuran en el anverso y reverso de la misma, respectivamente, consten todos ellos en el anverso, con lo que se conseguirá una mayor rapidez en el proceso de impresión.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la disposición final primera del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, dispongo:

Apartado único.

El anexo 5 de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior, de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal, queda redactado en la forma siguiente:

ANEXO 5
Características de la tarjeta de identidad profesional

1. Tarjeta de identidad profesional

La tarjeta de identidad profesional del personal de seguridad privada tendrá las siguientes características:

Sus dimensiones serán de 86 por 54 milímetros, y en la parte superior izquierda del anverso llevará el escudo de España e inmediatamente a la derecha, impresa en letra mayúscula, la leyenda «MINISTERIO DEL INTERIOR». Debajo, centrada respecto a la anterior y también con mayúsculas, «DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA», excepto la prevista para los guardas particulares del campo y sus especialidades, en las que en este segundo apartado constará «DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL».

Por debajo de esta última, se reservará un espacio de 25 por 32 milímetros para el encuadre de la fotografía, que deberá ser en color, a medio busto, de frente, descubierto y sin gafas oscuras. Debajo de la fotografía constará el número del documento nacional de identidad.

En la parte derecha del anverso constará, también en mayúsculas, la actividad, que habrá de ser:

«JEFE DE SEGURIDAD», «DIRECTOR DE SEGURIDAD», «VIGILANTE DE SEGURIDAD», «ESCOLTA PRIVADO», «VIGILANTE DE EXPLOSIVOS», «GUARDA PARTICULAR DEL CAMPO», «GUARDA DE CAZA», «GUARDAPESCA MARÍTIMO», O «DETECTIVE PRIVADO».

Inmediatamente debajo constarán las siguientes leyendas:

Número:

Nombre:

Primer apellido:

Segundo apellido:

Fecha:

Debajo, como antefirma, figurará la denominación de la autoridad que expide la tarjeta, quedando espacio para la firma.

En la parte inferior derecha del anverso constará la leyenda «SEGURIDAD» e inmediatamente debajo «PRIVADA».

En el reverso de la tarjeta llevará un panel para recoger la firma del titular e inmediatamente debajo y centrado, respecto a los laterales de la tarjeta, el siguiente texto: «Esta tarjeta de identidad profesional es personal e intransferible y sirve para acreditar la condición del titular en los casos y circunstancias en que el ejercicio de su función lo requiera y siempre que le sea exigida por los ciudadanos, Autoridad o sus Agentes».

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 2001.

RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/05/2001
  • Fecha de publicación: 25/05/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 26/05/2001
  • Fecha de derogación: 18/08/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos de 18 de agosto de 2011, por Orden INT/318/2011, de 1 de febrero (Ref. BOE-A-2011-3172).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo 5 de la Orden de 7 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-17316).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-608).
Materias
  • Seguridad privada
  • Tarjeta de Identidad Profesional

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