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Documento BOE-A-2002-10098

Real Decreto 458/2002, de 24 de mayo, por el que se establece la separación de Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en los partidos judiciales de Burgos, Tarragona y Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 2002, páginas 18795 a 18796 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2002-10098
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/05/24/458

TEXTO ORIGINAL

El artículo 21.1 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial dispone la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos partidos judiciales cuyo número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción fuera de diez o más.

Los partidos judiciales de Burgos, Tarragona y Badajoz han alcanzado el nivel de órganos judiciales previstos en el anexo VI ‒Juzgados de Primera Instancia e Instrucción‒ de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, por lo que el Consejo General del Poder Judicial ha efectuado la preceptiva propuesta de separación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Instrucción en estos partidos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de mayo de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1.Separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción.

Se establece la siguiente separación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Instrucción, con efectividad de 1 de junio de 2002.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

Nueva denominación

Número 1 de Burgos.

De Primera Instancia número 1 de Burgos.

Número 2 de Burgos.

De Instrucción número 2 de Burgos.

Número 3 de Burgos.

De Instrucción número 3 de Burgos.

Número 4 de Burgos.

De Primera Instancia número 4 de Burgos.

Número 5 de Burgos.

De Primera Instancia número 5 de Burgos.

Número 6 de Burgos.

De Primera Instancia número 6 de Burgos.

Número 7 de Burgos.

De Instrucción número 1 de Burgos.

Número 8 de Burgos.

De Instrucción número 4 de Burgos.

Número 9 de Burgos.

De Primera Instancia número 2 de Burgos.

Número 10 de Burgos.

De Primera Instancia número 3 de Burgos.

Número 1 de Tarragona.

De Primera Instancia número 1 de Tarragona.

Numero 2 de Tarragona.

De Primera Instancia número 2 de Tarragona.

Número 3 de Tarragona.

De Primera Instancia número 3 de Tarragona.

Número 4 de Tarragona.

De Primera Instancia número 4 de Tarragona.

Número 5 de Tarragona.

De Instrucción número 1 de Tarragona.

Número 6 de Tarragona.

De Instrucción número 2 de Tarragona.

Número 7 de Tarragona.

De Primera Instancia número 5 de Tarragona.

Número 8 de Tarragona.

De Instrucción número 3 de Tarragona.

Número 9 de Tarragona.

De Primera Instancia número 6 de Tarragona.

Número 10 de Tarragona.

De Instrucción número 4 de Tarragona.

Número 11 de Tarragona.

De Instrucción número 5 de Tarragona.

Número 1 de Badajoz.

De Primera Instancia número 1 de Badajoz.

Número 2 de Badajoz.

De Instrucción número 2 de Badajoz.

Número 3 de Badajoz.

De Primera Instancia número 3 de Badajoz.

Número 4 de Badajoz.

De Primera Instancia número 4 de Badajoz.

Número 5 de Badajoz.

De Primera Instancia número 5 de Badajoz.

Número 6 de Badajoz.

De Instrucción número 1 de Badajoz.

Número 7 de Badajoz.

De Instrucción número 3 de Badajoz.

Número 8 de Badajoz.

De Primera Instancia número 6 de Badajoz.

Número 9 de Badajoz.

De Instrucción número 4 de Badajoz.

Número 10 de Badajoz.

De Primera Instancia número 2 de Badajoz.

Artículo 2.Plantillas orgánicas.

La plantilla orgánica inicial de Secretarios, Oficiales, Auxiliares y Agentes de los nuevos órganos judiciales será la que tenga en el momento de la efectividad de la separación.

Disposición adicional única.Modificación de anexos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el anexo VI de la misma queda modificado en la forma en que se expresa en el anexo de este Real Decreto.

Disposición final primera.Habilitación.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda.Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 24 de mayo de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

«ANEXO VI
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Provincia

Partido Judicial número

Primera Instancia

Instrucción

Primera

Instancia e Instrucción

Castilla y León

Burgos.

1

6

4

2

2

3

2

4

2

5

1

6

1

7

1

Total

19

Cataluña

Tarragona.

1

5

2

7 servidos por Magistrados.

3

2

4

2

5

1

6

6

5

7

4

8

1

Total

33

Extremadura

Badajoz

1

2

2

2

3

1

4

3 servidos por Magistrados

5

6

4

6

1

7

2

8

1

9

1

10

2

11

2

12

1

13

1

14

1

Total

30»

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/05/2002
  • Fecha de publicación: 25/05/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 26/05/2002
  • Efectos de la separación desde el 1 de junio de 2002.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29622).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Badajoz
  • Burgos
  • Demarcación judicial
  • Juzgados de Instrucción
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Tarragona

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