El Real Decreto 765/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Medias (hectométricas), en su disposición final primera, autoriza al Ministro de Obras Públicas y Transportes, cuyas competencias al respecto corresponden ahora a la Ministra de Ciencia y Tecnología, para modificar las características técnicas de las concesiones que figuran en los anexos de dicho Real Decreto, sin modificar el número de las mismas, teniendo en cuenta la evolución de los trámites de coordinación internacional, así como para dictar las normas precisas para el desarrollo y aplicación del mismo.
Durante la ejecución del Plan, en el caso particular de Barcelona, se puso de manifiesto la existencia de algunas deficiencias de cobertura debido a las características específicas del terreno y de la ubicación de las estaciones transmisoras respecto a la ciudad.
En consecuencia, para resolver dichas deficiencias de cobertura, se ha hecho necesario un intercambio de frecuencias y la variación de alguna potencia de emisión.
Por otra parte, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, las competencias correspondientes al Ministro de Ciencia y Tecnología en materia de títulos habilitantes de telecomunicaciones y gestión del dominio público radioeléctrico se desconcentran en el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
En su virtud, resuelvo:
Modificar las frecuencias de emisión que figuran en el anexo II del Real Decreto 765/1993, de 21 de mayo, por las que se indican a continuación para las siguientes emisoras:
Indicativo |
Localidad |
Frecuencia |
Nueva frecuencia |
---|---|---|---|
EAJ262 |
Vitoria |
540 kHz |
963 kHz |
EAJ015 |
Barcelona |
828 kHz |
540 kHz |
EAJ039 |
Barcelona |
963 kHz |
783 kHz |
EAJ025 |
Tarrasa |
1116 kHz |
828 kHz |
Modificar la potencia radiada aparente respecto de la antena vertical corta (p.r.a.v.) de la emisora EAJ262 de Vitoria que pasa a ser de 10 kW en lugar de 5 kW.
Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de abril de 2002.–El Secretario de Estado, Baudilio Tomé Muguruza.
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