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Documento BOE-A-2002-10334

Declaración de aceptación por España de las adhesiones de las Repúblicas de Nicaragua y El Salvador al Convenio de La Haya relativo a los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2002, páginas 19207 a 19207 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-10334
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2002/04/18/(4)

TEXTO ORIGINAL

DECLARACIÓN

"De acuerdo con lo previsto en el artículo 38, párrafo 4.º del Convenio relativo a los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, España declara aceptar las adhesiones de las Repúblicas de Nicaragua y de El Salvador, al citado Convenio."

En el momento de la adhesión de la República de El Salvador efectuó la siguiente notificación en virtud del artículo 45 del Convenio:

"1. El Gobierno de la República de El Salvador no se considerará obligado a asumir el coste mencionado en el artículo 26, párrafo 2, salvo que dicho coste pueda quedar cubierto por su sistema de asistencia y asesoramiento jurídicos.

2. El Gobierno de la República de El Salvador interpreta el artículo 3 de conformidad con su legislación interna que establece la mayoría de edad a los dieciocho años.

3. El Gobierno de la República de El Salvador, a tenor del artículo 6, párrafo 1, designa como su autoridad central al ISPM: Instituto de Protección al Menor -Colonia Costa Rica, Ave. Irazú, final calle Santa María, complejo "La Gloria", San Salvador, teléfono (503) 270-4142, fax (503) 270-1348y a la PGR: Procuraduría General de la República -9.o calle Poniente, edificio Ex Antel, Centro de Gobierno, San Salvador, teléfono (503) 281-1888, fax (503) 281-0628-.

4. El Gobierno de la República de El Salvador declara que toda la documentación enviada a El Salvador en aplicación del presente Convenio deberá acompañarse de su traducción al español."

El presente Convenio entrará en vigor entre España y las Repúblicas de Nicaragua y El Salvador el 1 de junio de 2002 en virtud del artículo 38.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 18 de abril de 2002.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Nota Diplomática
  • Fecha de disposición: 18/04/2002
  • Fecha de publicación: 30/05/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/2002
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 18 de abril de 2002.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 38, párrafo 4 del Convenio de 25 de octubre de 1980 (Ref. BOE-A-1987-19691).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • El Salvador
  • Nicaragua
  • Sustracción de menores

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