DECLARACIÓN
"De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo 4.º del Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhesión de la República de Ucrania al citado Convenio."
En el momento del depósito del Instrumento de Adhesión la República de Ucrania efectuó las siguientes declaraciones:
"1. Ucrania declara que:
de conformidad con el artículo 2 del Convenio, la Autoridad Central designada por Ucrania es el Ministerio de Justicia de Ucrania ; de conformidad con el artículo 4 del Convenio, las Comisiones Rogatorias que tengan que ser ejecutadas en virtud del capítulo I del Convenio deberán estar redactadas en lengua ucraniana, o ir acompañadas de una traducción a dicha lengua ; de conformidad con el artículo 8 del Convenio, podrán asistir a la ejecución de una Comisión Rogatoria magistrados de la autoridad requirente o de otro Estado Contratante, si se recibe una autorización del Ministerio de Justicia de Ucrania confirmando la posibilidad de dicha presencia ; de conformidad con el artículo 23 del Convenio, Ucrania no procederá a la ejecución de Comisiones Rogotorias que tengan por objeto el procedimiento conocido en los Estados de Common Law con el nombre de "pre-trial discovery of documents".
2. De conformidad con el artículo 33 del Convenio, Ucrania formula las siguientes reservas:
Ucrania excluye, en su totalidad, la aplicación de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 4 del Convenio ; Ucrania excluye la aplicación en su territorio de lo dispuesto en el capítulo II del Convenio, dejando a salvo lo referente a los artículos 15, 20, 21 y 22."
El presente Convenio entrará en vigor entre España y la República de Ucrania el 25 de mayo de 2002 en virtud del artículo 39.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 18 de abril de 2002.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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