Como consecuencia de los incrementos de los costes experimentados tras los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 particularmente en el sector de los seguros de aviación unido a otras partidas de costes afectados por el alza del Índice de Precios al Consumo, las compañías aéreas han solicitado un aumento de las tarifas máximas previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de julio de 1998 por el que se declaran Obligaciones de Servicio Público en rutas aéreas de las islas Canarias.
Considerando que el anexo de dicho Acuerdo prevé la posibilidad de revisión de las tarifas máximas sobre la base de la evolución anual del Índice General Nacional del Sistema de Índice de Precios al Consumo y, asimismo, a propuesta de las compañías aéreas, cuando se produzca una subida anormal, imprevisible y ajena al transportista de los elementos de coste que afecten a la explotación de los servicios aéreos.
En su virtud y de acuerdo con la habilitación contenida en el citado Acuerdo, dispongo:
La tarifa máxima fijada en el apartado 1.2 del anexo al Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de julio de 1998, para cada una de las rutas, en los trayectos de ida, queda establecida en los importes siguientes:
a) Gran Canaria-Tenerife Norte: 45 euros.
b) Gran Canaria-Tenerife Sur: 45 euros.
c) Gran Canaria-Fuerteventura: 53 euros.
d) Gran Canaria-El Hierro: 79 euros.
e) Gran Canaria-Lanzarote: 60 euros.
f) Gran Canaria-La Palma: 73 euros.
g) Tenerife Norte-Fuerteventura: 74 euros.
h) Tenerife Norte-El Hierro: 53 euros.
i) Tenerife Norte-Lanzarote: 79 euros.
j) Tenerife Norte-La Palma: 48 euros.
k) La Palma-Lanzarote: 90 euros.
l) Gran Canaria-La Gomera: 73 euros.
m) Tenerife Norte-La Gomera: 53 euros.
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de mayo de 2002.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
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