La Orden de 1 de febrero de 2001 vino a recoger, de una forma integradora, el conjunto de delegaciones de competencias tanto por parte del titular del Departamento como aquellas otras que se atribuyen a los órganos superiores y directivos del Departamento.
Sin embargo, con posterioridad a la citada norma se ha puesto de manifiesto la necesidad de adaptar las delegaciones de competencias a las singularidades organizativas que presenta el Departamento y a los distintos ámbitos en que proyecta su actividad.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Primero.-El apartado primero número 4 de la Orden de 1 de febrero de 2001 de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, queda redactado en los siguientes términos:
"4. Se delega en los Subdirectores generales o asimilados, Secretarios Generales de las Direcciones Generales, Consejeros de Educación en el exterior y directores del Colegio de España en París y del Centro Cultural educativo "Reyes Católicos" de Bogotá, la competencia de dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, respecto a los créditos cuya gestión tenga encomendada, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Ordenes Ministeriales en esta materia."
Segundo.-El apartado cuarto número 2 de la Orden de 1 de febrero de 2001 de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, queda redactado en los siguientes términos:
"2. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Cultura en los Directores de Archivos y Museos gestionados por el Departamento y en el Jefe de Servicio de Reproducción de Documentos de las competencias de ordenación del gasto con cargo al anticipo de caja fija correspondientes a las Cajas Pagadoras de ellos dependientes así como la expedición de los correspondientes documentos contables de reposición."
Tercero.-Esta Orden tendrá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 27 de mayo de 2002.
DEL CASTILLO VERA
Excmos. Sres. Secretarios de Estado de Educación y Universidades y de Cultura, Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general Técnico e Ilma. Sra. Secretaria general de Educación y Formación Profesional.
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