El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
Por Orden del Ministro de Fomento de 4 de octubre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21) se procedió a la actualización de la relación de ficheros automatizados de carácter personal del Departamento. Con posterioridad a la publicación de la citada Orden, resulta necesario modificar, suprimir e incorporar nuevos ficheros a la relación ya existente en la actualidad.
En su virtud, previo informe de la Agencia de Protección de Datos, dispongo:
En el anexo 1 de esta Orden, se relacionan los ficheros de nueva creación que se han de incorporar al conjunto de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento, que figuraban en el anexo de la Orden de 4 de octubre de 1999.
Constan, respecto de cada uno de estos ficheros, el órgano responsable y servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, el nombre, la finalidad de usos, las personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, la estructura básica del fichero, las cesiones de dichos datos, en su caso, previstas y la seguridad de los ficheros.
Las medidas de seguridad que aparecen en el apartado correspondiente de cada fichero que figura en este anexo, son las que resultan de aplicación conforme a lo establecido en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
En el anexo 2 de esta Orden, se relacionan aquellos ficheros que figuraban en la citada Orden de 4 de octubre de 1999, y que han sufrido alguna modificación desde su inscripción en el Registro de la Agencia de Protección de Datos.
En el anexo 3 de esta Orden, se relacionan los ficheros que han de suprimirse en dicho Registro, debiendo cancelarse los datos de carácter personal por los respectivos órganos responsables en todos aquellos supuestos cuya incorporación a otros ficheros no viene indicada en el mismo anexo.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de mayo de 2002.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
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