La estructura orgánica básica del Ministerio del Interior se regula en la actualidad por el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio.
El rápido progreso innovador que supone la nueva Sociedad de la Información ha generado la necesidad de adaptar los medios y recursos disponibles a las nuevas tecnologías de una forma rápida, ante la exigencia de los ciudadanos de más y mejores servicios, de acceso ágil y respuesta breve, acortando los procesos de toma de decisiones.
Por otra parte, los planes y acciones relacionados con la propia Sociedad de la Información, como es el PLAN INFO XXI en el nivel del Estado y la coordinación de las políticas de innovación tecnológica promocionadas por la Unión Europea, exigen la coordinación y control de las actuaciones que comprometen al Departamento en su totalidad, lo que exige una unidad encargada de esta función, como interlocutora única y cuya misión básica sea precisamente el impulso y desarrollo de las nuevas tecnologías.
Estas consideraciones adquieren especial urgencia al tratarse de un Departamento cuyas funciones básicas tienen una repercusión directa y de singular trascendencia sobre los ciudadanos, en materia de tal importancia como la seguridad ciudadana, la inmigración, la protección civil, el tráfico de drogas y otras.
En la actualidad, las anteriores tareas son desempeñadas por la Oficialía Mayor y Centro de Sistemas de la Información, existiendo el convencimiento de que para conseguir un correcto ejercicio y desarrollo de todas esas funciones resulta indispensable contar con la existencia de una Subdirección General específica y de una estructura organizativa adecuada que permita responder a las crecientes demandas y compromisos, nacionales e internacionales, en este ámbito.
Por todo ello, a iniciativa del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de junio de 2002,
D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio.
Se introduce la siguiente modificación en el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
El apartado 7 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:
"7. Asimismo, dependerán directamente del Subsecretario del Interior los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la elaboración de los documentos y el desarrollo de la actividad administrativa necesaria para el ejercicio de las funciones especificadas en los párrafos e), f) y g) del apartado 3 de este artículo.
b) Subdirección General de Personal e Inspección, a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones enunciadas en los párrafos i), j) y k) del apartado 3 de este artículo.
c) Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial, a la que corresponde la realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos h), l) y n) del apartado 3 de este artículo.
d) Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo m) del apartado 3 de este artículo.
e) Centro de Sistemas de Información, al que corresponde el ejercicio de las funciones especificadas en los párrafos ñ) y o) del apartado 3 de este artículo."
Disposición adicional única. Supresión de órganos.
Queda suprimida la Subdirección General de la Oficialía Mayor y Centro de Sistemas de la Información, dependiente de la Subsecretaría del Interior.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en el órgano suprimido por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tienen asignadas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se autoriza al Ministro del Interior, previo cumplimiento de los trámites preceptivos, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el ejercicio y cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 10 de junio de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JESÚS POSADA MORENO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid