El Consejo de Coordinación Universitaria, en sesión de su Comisión de Coordinación de 11 de junio de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de diciembre), acuerda:
Los límites de los precios académicos y demás derechos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2002-2003 serán:
Límite mínimo: El resultante de incrementar los precios oficiales establecidos para el curso 2001-2002 para el conjunto de las enseñanzas en el ámbito de competencias de las distintas Administraciones Públicas, tanto si aquéllas están organizadas en cursos o en créditos, en el porcentaje de aumento experimentado por el Índice de Precios al Consumo nacional desde el 30 de abril de 2001 al 30 de abril de 2002, es decir, el 3,6 por 100.
Límite máximo: El resultante de incrementar en cuatro puntos el límite mínimo establecido en el párrafo anterior.
En todo caso, los precios resultantes por aplicación de estos límites no deberán ser, en relación con los del curso 2001-2002, inferiores al precio más bajo en cualquier estudio de cualquier universidad, ni más elevados que el precio más alto en cualquier estudio de cualquier universidad, incrementado por el IPC, anteriormente citado, más cuatro puntos.
Madrid, 11 de junio de 2002.-El Secretario general, Vicente Ortega Castro.
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