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Documento BOE-A-2002-12706

Orden HAC/1601/2002, de 7 de junio, reguladora de los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Hacienda y en determinados Organismos Públicos adscritos al mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2002, páginas 23497 a 23525 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-12706
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/06/07/hac1601

TEXTO ORIGINAL

La Orden Ministerial de 27 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 29) reguló los ficheros automatizados de datos de carácter personal de los Servicios Centrales y Organismos Autónomos del Ministerio de Economía y Hacienda, en cumplimiento del mandato contenido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 31), de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, que dispuso la regulación por las Administraciones Públicas responsables de los ficheros automatizados ya existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

Derogada posteriormente la citada Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal («Boletín Oficial del Estado» del 14), y derogado igualmente el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, y sustituido por los Reales Decretos 1371/2000, de 29 de julio, y 1330/2000, de 7 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 8), que desarrollan las respectivas estructuras orgánicas de los Ministerios de Economía, por un lado, y de Hacienda, por otro, procede, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública cuya responsabilidad corresponda a los órganos directivos del Ministerio de Hacienda, así como a determinados organismos públicos adscritos al mismo, por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación.

Los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Hacienda, así como en determinados Organismos Públicos adscritos al mismo, son los que se relacionan en el anexo I de la presente Orden.

Segundo. Supresión de ficheros.

Quedan suprimidos los ficheros

automatizados de datos de carácter personal creados por la Orden de 27 de julio de 1994, reguladora de los ficheros automatizados de datos de carácter personal de los Servicios Centrales y Organismos Autónomos del Ministerio de Economía y Hacienda, que se relacionan en el anexo II de la presente Orden.

Tercero. Medidas de gestión y organización.

Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo.

Cuarto. Cesiones de datos.

Sin perjuicio de las cesiones de datos previstas en la descripción de cada fichero en el anexo I, los datos incluidos en los mismos podrán ser cedidos, en el ámbito del Ministerio de Hacienda, para el cumplimiento de las funciones que le encomienda el ordenamiento jurídico y versen sobre competencias y materias similares.

Asimismo, podrán ser cedidos al Instituto Nacional de Estadística para el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, a los servicios estadísticos de los departamentos ministeriales para las funciones que les atribuye el artículo 33 de la misma Ley y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas en las condiciones que fija el artículo 40, apartados 2y 3, de la Ley de la Función Estadística Pública.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 27 de julio de 1994, reguladora de los ficheros automatizados de carácter personal de los Servicios Centrales y Organismos Autónomos del Ministerio de Economía y Hacienda, por lo que respecta a los órganos y competencias actuales del Ministerio de Hacienda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de junio de 2002.

MONTORO ROMERO

Excmos. Sres. Secretario de Estado de Hacienda, Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos e Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

ANEXO I
Ficheros de Datos de Carácter Personal

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ANEXO II
Ficheros de baja

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/06/2002
  • Fecha de publicación: 27/06/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Orden EHA/4054/2006, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-150).
  • SE DICTA EN RELACIÓN regulando ficheros automatizados: Orden EHA/3573/2004, de 25 de octubre (Ref. BOE-A-2004-18856).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 4, sobre intercambio de información y acceso a bases de datos: Resolución de 22 de diciembre de 2003 (Ref. BOE-A-2004-951).
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 27 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-17671).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Instituto de Estudios Fiscales
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Loterías y Apuestas del Estado
  • Ministerio de Hacienda
  • Parque Móvil del Estado
  • Tribunal Económico Administrativo Central

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