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Documento BOE-A-2002-12894

Orden PRE/1623/2002, de 25 de junio, por la que se aprueba la organización de los terceros, segundos y primeros escalones de la normalización militar de materiales en el Ministerio de Defensa y Dirección General de la Guardia Civil en lo que afecta a su dependencia con este Ministerio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2002, páginas 23779 a 23781 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-12894
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/06/25/pre1623

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento de Normalización Militar aprobado por Orden 40/1989, de 26 de abril, establece que en el ámbito del órgano central del Ministerio de Defensa, de los Ejércitos y de la Guardia Civil se establecerá la organización de los distintos escalones de los respectivos órganos de normalización, organización que ha sido informada por la Comisión Interejércitos de Normalización Militar.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, en lo que afecta a la Guardia Civil, y del Ministro de Defensa, dispongo:

Apartado único.

Se aprueba la organización de los terceros, segundos y primeros escalones de la Normalización Militar de materiales, en el Ministerio de Defensa y en la Dirección General de la Guardia Civil, en lo que afecta a su dependencia con este Ministerio, que figura como anexo a esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de junio de 2002.

LUCAS GIMÉNEZ

Excmos. Sres. Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y Ministro de Defensa.

ANEXO 1
Órgano central del Ministerio de Defensa

1.1  Tercer Escalón.

El Tercer Escalón de Normalización Militar de Materiales (NMM) del órgano central lo constituirá el Servicio de Normalización del Ministerio de Defensa (Unidad de Normalización) que estará encuadrado en la Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos de la Dirección General de Armamento y Material.

Será el organismo de ejecución que, junto con la Dirección del Cuarto Escalón y la Comisión Interejércitos de Normalización Militar (CINM), formará el Cuarto Escalón de la NMM.

Tendrá como misión promover la NMM y coordinarla con los Cuarteles Generales. Asimismo coordinará la Normalización Militar Nacional con la Normalización OTAN y con las de los organismos civiles nacionales y extranjeros.

De él dependerá directamente su Segundo Escalón y, en cuanto a coordinación, los Servicios de Normalización de los Cuarteles Generales y Guardia Civil.

Sus misiones y cometidos serán los indicados en la Orden Ministerial 40/1989, de 26 de abril, por la que se aprueba el Reglamento de Normalización Militar.

Su jefatura será desempeñada por el Jefe de la Unidad de Normalización quien, además, será Vocal de la Comisión Interejércitos de Normalización Militar (CINM) y Presidente de la Ponencia de Trabajo Delegada.

1.2  Segundo Escalón.

El Segundo Escalón de la NMM del órgano central lo constituirán las subunidades Nacional y OTAN de la Unidad de Normalización. Dependerá directamente del Tercer Escalón y mantendrá relaciones funcionales directas con las Oficinas de Normalización (Primeros Escalones).

Sus misiones y cometidos serán los indicados en el Reglamento de Normalización Militar.

Su Jefe será el Jefe de la Subunidad de Normalización Nacional, quien además será el Secretario de la CINM y de la Ponencia de Trabajo Delegada.

1.3  Primer Escalón.

El Primer Escalón de la NMM del órgano central lo constituirán las Oficinas de Normalización, que serán los órganos de trabajo. Estarán encuadradas en los centros u organismos dependientes del órgano central y dependerán orgánicamente de sus jefes naturales y funcionalmente del Segundo Escalón.

La creación, modificación o supresión de las Oficinas de Normalización del Órgano Central y el nombramiento de sus Presidentes y Secretarios se llevará a cabo mediante Resolución publicada del Director general de Armamento y Material a propuesta del Jefe del Servicio de Normalización del órgano central.

Sus misiones y cometidos serán los indicados en el Reglamento de Normalización Militar.

2. Ejército de Tierra

2.1  Tercer Escalón.

El Tercer Escalón de la NMM del Ejército de Tierra será su Servicio de Normalización y estará encuadrado en la Dirección de Abastecimiento del Mando de Apoyo Logístico.

Será un organismo de ejecución independiente del Cuarto Escalón, aunque estará coordinado y dirigido por éste. De él dependerá directamente el Segundo Escalón y estará auxiliado por la Comisión de Normalización del Ejército de Tierra.

Sus misiones y cometidos serán los indicados en el Reglamento de Normalización Militar.

Su jefatura será desempeñada por el General Jefe de la Subdirección de Sistemas, quien, además, será el Vocal de su Ejército en la CINM.

2.2  Segundo Escalón.

El Segundo Escalón de la NMM del Ejército de Tierra lo constituirá la Sección de Normalización. Dependerá directamente del Tercer Escalón de Normalización y mantendrá relaciones funcionales directas con las Oficinas de Normalización (primeros escalones).

De este escalón dependerán los negociados de Normalización Nacional y OTAN del Ejército de Tierra. Sus misiones y cometidos serán los indicados en el Reglamento de Normalización Militar.

Su Jefe será el Segundo Jefe del Servicio de la NMM del Ejército de Tierra. Desempeñará el cargo de Secretario de la Comisión de Normalización del Ejército de Tierra y de Vocal (en representación del Servicio de Normalización del Ejército de Tierra) en la Ponencia de Trabajo Delegada de la CINM.

2.3  Primer Escalón.

El Primer Escalón de la NMM del Ejército de Tierra lo constituirán las Oficinas de Normalización, que serán los órganos de trabajo. Estarán encuadradas dentro de las Academias, Unidades y Servicios Técnicos dependientes del Ejército de Tierra. Dependerán orgánicamente de sus jefes naturales y funcionalmente del Segundo Escalón.

La creación, modificación o supresión de las Oficinas de Normalización del Ejército de Tierra y el nombramiento de sus Presidentes y Secretarios se llevará a cabo mediante Resolución publicada del Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, o del Director general de Personal para aquellos Oficiales que pertenezcan a Cuerpos Comunes, a propuesta del Jefe del Servicio de Normalización del Ejército de Tierra.

Sus misiones y cometidos serán los indicados en el Reglamento de Normalización Militar.

3. Armada

3.1  Tercer Escalón.

El Tercer Escalón de la NMM de la Armada lo constituirá su Servicio de Normalización y estará encuadrado en el Cuartel General de la Armada.

Será un organismo de ejecución independiente del Cuarto Escalón, aunque estará coordinado y dirigido por éste. De él dependerá directamente el Segundo Escalón y estará auxiliado por la Comisión de Normalización de la Armada.

Sus misiones y cometidos serán los indicados en el Reglamento de Normalización Militar.

Su jefatura será desempeñada por el Contralmirante Jefe del Servicio de Normalización de la Armada, quien, además, será el Vocal de su Ejército en la CINM

3.2  Segundo Escalón.

El Segundo Escalón de la NMM de la Armada lo constituirá su Sección de Normalización. Dependerá directamente del Tercer Escalón de Normalización de la Armada y mantendrá relaciones funcionales directas con las Oficinas de Normalización (primeros escalones).

De este escalón dependerán los negociados de Normalización Nacional y OTAN de la Armada. Sus misiones y cometidos serán los indicados en el Reglamento de Normalización Militar.

Su Jefe será el Segundo Jefe del Servicio de la NMM de la Armada. Desempeñará el cargo de Secretario de la Comisión de Normalización de la Armada y de Vocal (en representación del Servicio de Normalización de la Armada) en la Ponencia de Trabajo Delegada de la CINM.

3.3  Primer Escalón.

El Primer Escalón de la NMM de la Armada lo constituirán las Oficinas de Normalización, que serán los órganos de trabajo. Estarán encuadradas dentro de las Escuelas, Unidades y Servicios Técnicos dependientes de la Armada. Dependerán orgánicamente de sus jefes naturales y funcionalmente del Segundo Escalón.

La creación, modificación o supresión de las Oficinas de Normalización de la Armada se llevará a cabo mediante Resolución del Jefe del Estado Mayor de la Armada, y el nombramiento de sus Presidentes y Secretarios por Resolución del Almirante Jefe de Personal. Ambas resoluciones se publicarán y tendrán lugar a propuesta del Jefe del Servicio de Normalización de la Armada.

Sus misiones y cometidos serán los indicados en el Reglamento de Normalización Militar.

4. Ejército del Aire

4.1  Tercer Escalón.

El Tercer Escalón de Normalización Militar de Materiales del Ejército del Aire lo constituirá su Servicio de Normalización y estará encuadrado en la Dirección de Abastecimiento del Mando de Apoyo Logístico.

Será un organismo de ejecución independiente del Cuarto Escalón, aunque estará coordinado y dirigido por éste. De él dependerá directamente el Segundo Escalón y estará auxiliado por la Comisión de Normalización del Ejército del Aire.

Sus misiones y cometidos serán los indicados en el Reglamento de Normalización Militar.

Su jefatura será desempeñada por el General Jefe de la Subdirección de Gestión de Material quien, además, será el Vocal de su Ejército en la CINM.

4.2  Segundo Escalón.

El Segundo Escalón de la NMM del Ejército del Aire lo constituirá la Sección de Normalización, dependerá directamente del Tercer Escalón de Normalización y mantendrá relaciones funcionales directas con las Oficinas de Normalización (primeros escalones).

De este escalón dependerán los negociados de Normalización Nacional y OTAN del Ejército del Aire. Sus misiones y cometidos serán los indicados en el Reglamento de Normalización Militar.

Su Jefe será el Jefe de la Sección de Normalización y Catalogación del Ejército del Aire y el Segundo Jefe del Servicio de la NMM del Ejército del Aire.

Desempeñará el cargo de Secretario de la Comisión de Normalización del Ejército del Aire y de Vocal (en representación del Servicio de Normalización del Ejército del Aire) en la Ponencia de Trabajo Delegada de la CINM.

4.3  Primer Escalón.

El Primer Escalón de la NMM del Ejército del Aire lo constituirán las Oficinas de Normalización, que serán los órganos de trabajo. Estarán encuadradas dentro de las Academias, Unidades y Servicios Técnicos dependientes del Ejército del Aire. Dependerán orgánicamente de sus jefes naturales y funcionalmente del Segundo Escalón.

La creación, modificación o supresión de las Oficinas de Normalización del Ejército del Aire y el nombramiento de sus Presidentes y Secretarios se llevará a cabo mediante Resolución publicada del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire a propuesta del Jefe del Servicio de Normalización del Ejército del Aire.

Sus misiones y cometidos de este escalón serán los indicados en el Reglamento de Normalización Militar.

5. Dirección General de la Guardia Civil

La estructura de la normalización militar en la Guardia Civil se limita a una única oficina de normalización, encuadrada en la Subdirección General de Apoyo, que será su primer y único escalón.

El nombramiento de su Presidente y Secretario se llevará a cabo mediante Resolución publicada del Director General de la Guardia Civil, a propuesta de la Jefatura de la Subdirección General de Apoyo. Sus misiones y cometidos serán los indicados en el Reglamento de Normalización Militar.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/06/2002
  • Fecha de publicación: 29/06/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/2002
  • Fecha de derogación: 29/09/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden PRE/2507/2010, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-2010-14846).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el punto 1.3, creando oficinas de normalización: Resolución de 4 de marzo de 2003 (Ref. BOE-A-2003-5945).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Reglamento aprobado por Orden 40/1989, de 26 de abril (Ref. BOE-A-1989-10004).
Materias
  • Normalización militar

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