El Cuartel General Conjunto Subregional Sudoeste de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) se ha dirigido a este Ministerio en solicitud de que al personal español residente en España que presta servicios para dicha Organización le sea de aplicación el Real Decreto 2805/1979, de 7 de diciembre, por el que se incluye en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social a los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de Organizaciones Internacionales Intergubernamentales, de conformidad con las previsiones contenidas en el Real Decreto 317/1985, de 6 febrero.
A la vista del Convenio de Sede contenido en el Acuerdo de fecha 28 de febrero de 2000, suscrito entre el Reino de España y la Organización del Tratado del Atlántico Norte, cabe deducir que el citado Cuartel General constituye la sede en España de un organismo internacional intergubernamental y, por ello, concluir en el sentido de que los españoles residentes en España y que prestan servicios en el mismo cumplen los requisitos exigidos en los mencionados Decretos 2805/1979, de 7 de febrero, y 317/1985, de 6 de febrero, para su inclusión en el sistema de Seguridad Social.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto y de conformidad con la disposición adicional del Real Decreto 317/1985, de 6 de febrero, dispongo:
Artículo único.
1. Los españoles residentes en España que ostenten la condición de funcionarios o empleados del Cuartel General Conjunto Subregional Sudoeste de la Organización del Tratado del Atlántico Norte con sede en España, quedan comprendidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 2805/1979, de 7 de diciembre.
2. A tal efecto, las personas indicadas en el número anterior podrán suscribir el correspondiente Convenio Especial con la Seguridad Social, solicitándolo ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos y en los plazos previstos en la Orden del entonces Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de 14 de febrero de 1980, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 2805/1979, de 7 de diciembre.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 8 de julio de 2002.
APARICIO PÉREZ
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social.
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