El apartado 13 del artículo 120 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, añadido por el artículo 75.uno de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, dispone que en el caso de que los reconocimientos efectuados a buques mercantes españoles y extranjeros confirmen o revelen deficiencias que tengan como consecuencia la medida de policía administrativa de prohibir la navegación del buque, se impondrá como sanción accesoria a la multa el pago de todos los costes de inspección, y añade que el coste de la hora de inspección se determinará por el Ministro de Fomento.
En su virtud, y en ejercicio de la habilitación otorgada, dispongo:
Primero.-El coste de la hora de inspección a que se refiere el artículo 120.13 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante será de 31,13 euros (5.181 pesetas).
Segundo.-Esta Orden tendrá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 21 de diciembre de 2001.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
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