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Documento BOE-A-2002-15188

Real Decreto 776/2002, de 26 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2002, páginas 27814 a 27816 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2002-15188
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/07/26/776

TEXTO ORIGINAL

La asunción por el Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia de las funciones de Portavoz del Gobierno, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 697/2002, de 9 de julio, obliga a modificar la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia, a fin de integrar en el mismo los órganos de apoyo creados por Real Decreto 811/2000, de 19 de mayo.

En su virtud, a iniciativa del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 2002,

D I S P O N G O :

Artículo primero. Estructura básica del Ministerio de la Presidencia.

El Ministerio de la Presidencia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

1. La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, de la que depende la Dirección General de Relaciones con las Cortes.

2. La Secretaría de Estado de Comunicación, de la que dependen la Dirección General de Comunicación del Área Nacional y la Dirección General de Comunicación del Área Internacional.

Asimismo, dependen de esta Secretaría de Estado las Consejerías y Agregadurías de Información de las misiones diplomáticas de España, en los términos establecidos en el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo.

Los servicios de prensa de los Departamentos ministeriales, de los órganos de la Administración periférica y, en su caso, de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado dependen funcionalmente de la Secretaría de Estado de Comunicación.

3. La Subsecretaría de la Presidencia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General del Secretariado del Gobierno.

c) La Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura, que ejercerá las funciones correspondientes a dichas materias respecto del Departamento y de la Presidencia del Gobierno.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, existe un Gabinete como órgano de apoyo inmediato al Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, con la estructura que se establece en el artículo 12.1 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo. El Director del Gabinete tendrá rango de Subsecretario, y el Director de Información, de Director general.

5. Asimismo, cada Secretario de Estado dispondrá de un Gabinete, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y 12.3 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

Artículo segundo. Adscripción de organismos autónomos.

1. Están adscritos al Ministerio de la Presidencia los organismos autónomos siguientes:

a) Boletín Oficial del Estado.

b) Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

c) Centro de Investigaciones Sociológicas.

2. El Centro de Investigaciones Sociológicas se adscribe a través del titular del Departamento ; el Boletín Oficial del Estado y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, a través del Subsecretario.

3. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno, a través del Ministerio de la Presidencia, conforme a lo previsto en el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.

Artículo tercero. Organización de la Secretaría de Estado de Comunicación.

1. Corresponde al Secretario de Estado de Comunicación, bajo la superior dirección del Ministro de la Presidencia, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación de la política informativa del Gobierno, así como la elaboración de los criterios para su determinación.

b) La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente y la reseña de las actividades del Consejo de Ministros.

c) La dirección de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero.

d) Las relaciones con los medios informativos.

e) La organización de la cobertura informativa de la actividad gubernamental.

f) La asistencia a las actividades y comparecencias públicas del Presidente del Gobierno.

2. Corresponde a la Dirección General de Comunicación del Área Nacional el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración y difusión de las referencias y notas informativas del Consejo de Ministros y del Presidente del Gobierno.

b) La coordinación de los servicios de prensa de los Departamentos ministeriales, de los órganos de la Administración periférica y, en su caso, de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado.

c) Las relaciones con los medios nacionales de comunicación social.

d) La transmisión de informaciones a los medios de comunicación sobre las actividades del Gobierno.

e) La elaboración de informes y boletines periódicos basados en la información nacional.

f) El tratamiento documental y el seguimiento de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación nacionales, así como la gestión y mantenimiento de las diferentes bases de datos.

g) La elaboración y distribución de las publicaciones periódicas del Portavoz del Gobierno.

h) La realización de estudios e informes sobre el reflejo informativo de la realidad nacional y sobre el sector de los medios de comunicación.

i) El análisis informativo de la coyuntura política, económica y social de ámbito nacional.

3. De la Dirección General de Comunicación del Área Nacional dependen la Subdirección General de Información Nacional y la Subdirección General de Documentación Informativa.

4. Corresponde a la Dirección General de Comunicación del Área Internacional el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación de la acción informativa exterior que desarrollan las Consejerías y Agregadurías de Información de las representaciones diplomáticas de España.

b) La acreditación de corresponsales, colaboradores y enviados especiales extranjeros, así como el apoyo informativo a periodistas de medios informativos internacionales.

c) La organización de la cobertura informativa de las visitas y viajes de Estado.

d) La realización de estudios e informes sobre el reflejo informativo de la actualidad internacional y sobre el sector de los medios de comunicación extranjeros.

e) El análisis informativo de coyuntura política, económica y social de ámbito internacional.

5. De la Dirección General de Comunicación del Área Internacional dependerán la Subdirección General de Información Internacional y la Subdirección General de Análisis y Estudios.

Artículo cuarto. Estructura y funciones de los restantes órganos del Departamento.

Los órganos del Ministerio de la Presidencia no afectados por las modificaciones organizativas contenidas en el presente Real Decreto mantendrán la denominación, estructura y funciones establecidas en el Real Decreto 1281/2000, de 30 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia.

Disposición adicional primera. Supresión orgánica.

Quedan suprimidos la Oficina General de Información, la Oficina General de Desarrollo y Análisis Informativo, el Gabinete del Ministro Portavoz del Gobierno, el Departamento de Seguimiento Informativo, el Departamento de Estudios y Relaciones Informativas y las Unidades de Información Nacional, de Documentación Informativa, de Relaciones Internacionales y de Análisis y Estudios, a que se refiere el Real Decreto 1280/2000, de 30 de junio.

Disposición adicional segunda. Nombramiento de determinados Directores generales.

Los titulares de las Direcciones Generales de Comunicación del Área Nacional y de Comunicación del Área Internacional son nombrados y separados por Real Decreto acordado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia y, en atención a las características específicas de las funciones que estas Direcciones Generales tienen atribuidas, para su nombramiento no será preciso que ostenten la condición de funcionario.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los Reales Decretos 811/2000, de 19 de mayo, y 1280/2000, de 30 de junio, por los que, respectivamente, se determina y desarrolla la estructura de apoyo al Ministro Portavoz del Gobierno, las referencias al Ministro Portavoz y su estructura de apoyo contenidas en los artículos 1.1 f) y 3.2 del Real Decreto 1281/2000, de 30 de junio, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto, que en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El Presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca a 26 de julio de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/07/2002
  • Fecha de publicación: 27/07/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/2002
  • Fecha de derogación: 12/06/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1418/2004, de 11 de junio (Ref. BOE-A-2004-10963).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 679/2002, de 9 de julio (Ref. BOE-A-2002-13582).
Materias
  • Boletín Oficial del Estado
  • Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
  • Centro de Investigaciones Sociológicas
  • Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
  • Dirección General de Comunicación del Área Internacional
  • Dirección General de Comunicación del Área Nacional
  • Dirección General de Recursos Humanos Servicios e Infraestructura
  • Dirección General de Relaciones con las Cortes
  • Dirección General del Secretariado del Gobierno
  • Ministerio de la Presidencia
  • Ministerio del Portavoz del Gobierno
  • Misiones Diplomáticas
  • Oficina General de Desarrollo y Análisis Informativo
  • Oficina General de Información
  • Organización de la Administración del Estado
  • Portavoz del Gobierno
  • Presidencia del Gobierno
  • Secretaría de Estado de Comunicación
  • Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia
  • Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia
  • Vicepresidentes del Gobierno

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