La experiencia adquirida desde la publicación del Real Decreto 1492/1987, de 25 de noviembre, modificado por el Real Decreto 695/1996, de 26 de abril, por el que se regulaban las funciones de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y se dictaban normas para la tramitación de solicitudes de ayuda al Fondo Social Europeo; así como las modificaciones producidas en la normativa comunitaria por el Reglamento (CE) 1260/99 del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales, y el Reglamento (CE) 1784/99 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio, relativo al Fondo Social Europeo, aconsejan introducir en nuestra legislación interna las modificaciones necesarias que permitan a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo llevar a cabo los nuevos cometidos definidos en la legislación comunitaria.
La modificación de la normativa contribuirá a una aplicación del Fondo Social Europeo más simplificada, a una mejor concentración de sus actuaciones en las regiones y colectivos con más necesidades, a la búsqueda de una mayor eficiencia de sus actuaciones y a un incremento de la descentralización que implica una asunción de mayores responsabilidades en las tareas de seguimiento, evaluación y control en los distintos niveles de intervención.
El cambio normativo también contribuirá a una mayor coordinación de las acciones a realizar por los distintos agentes que participen en la gestión de las ayudas, con especial énfasis en el análisis de la coherencia de las mismas con la Estrategia Europea para el Empleo y el Plan Nacional de Acción para el Empleo. Por otro lado la nueva normativa posibilitará, asimismo, la asunción de las nuevas funciones derivadas de la creación de las figuras de la autoridad de gestión y la autoridad pagadora.
Por todo lo expuesto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de julio de 2002,
D I S P O N G O:
Artículo 1. La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.
1. El Departamento competente para la gestión del Fondo Social Europeo es el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo dependiente de la Secretaría General de Empleo, a la que pertenece la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, con nivel orgánico de Subdirección General.
2. La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo actuará, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos comunitarios, como autoridad de gestión de las formas de intervención cofinanciadas en todo o en parte por el Fondo Social Europeo, cuando sea designada como tal.
En las formas de intervención en las que no sea designada autoridad de gestión, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo será la responsable de la coordinación de la aplicación de los recursos del Fondo Social Europeo, asegurando un flujo continuo de información y comunicación sobre el desarrollo de las actuaciones financiadas por este fondo, así como de las tareas de seguimiento y evaluación, en colaboración con la autoridad de gestión.
3. En todas las formas de intervención en que haya cofinanciación del Fondo Social Europeo, la Unidad Administradora ejercerá las funciones de autoridad pagadora con respecto a dicho fondo.
Artículo 2. Funciones de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.
A la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo le corresponde en el marco de lo establecido en el artículo 1:
a) Mantener las relaciones institucionales con las autoridades comunitarias y nacionales en todos aquellos asuntos que afecten al Fondo Social Europeo.
b) Desempeñar las funciones atribuidas por la normativa comunitaria a la autoridad de gestión.
c) Coordinar la elaboración de las diversas formas de intervención con las demás unidades de la Administración General del Estado, con las Administraciones autonómicas y, en su caso, con las Corporaciones locales que realicen actuaciones en materia de desarrollo de recursos humanos, así como con los agentes sociales y demás instituciones interesadas, garantizando la aplicación de los principios de complementariedad, cooperación y subsidiariedad, así como el cumplimiento de la Estrategia Europea para el Empleo y de la normativa aplicable.
d) Presentar a la Comisión los distintos documentos de programación y participar en los correspondientes procesos de negociación.
e) Desempeñar las funciones asignadas a la autoridad pagadora en cuanto a la elaboración, verificación y presentación ante la Comisión Europea de las solicitudes de pago y, una vez recibidos los recursos correspondientes de la Comisión, proponer al Tesoro su aplicación.
f) Desarrollar y coordinar los trabajos de evaluación, colaborando con la Comisión.
g) Velar porque los intervinientes en la gestión y ejecución de las intervenciones cofinanciadas lleven a cabo medidas de control interno a fin de garantizar la regularidad y correcta gestión financiera de las operaciones, así como el respeto a los principios de eficiencia, eficacia y economía.
h) Controlar la ejecución y gestión de las intervenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para garantizar su utilización de forma eficaz y regular, conforme a los principios de correcta gestión financiera e instar, en su caso, los reintegros de fondos a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido en la normativa nacional y comunitaria. Colaborar con las demás instancias competentes en materia de control.
i) Velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de información y de publicidad de las distintas intervenciones cofinanciadas y proporcionar información sobre su contenido y desarrollo.
j) Articular un procedimiento fiable de recogida de datos financieros y de seguimiento de las intervenciones cofinanciadas.
k) Aplicar en España las orientaciones de la Comisión sobre las Iniciativas Comunitarias cuya financiación corresponda al Fondo Social Europeo, elaborar y negociar la correspondiente forma de intervención y resolver sobre las solicitudes de ayuda.
Artículo 3. Solicitud y tramitación de ayudas.
1. Las Comunidades Autónomas elaboran y aprueban sus respectivas estrategias de desarrollo regional que se integrarán en los instrumentos de planificación nacionales y presentarán a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo las prioridades de inversión en materia de recursos humanos, para su inclusión en las correspondientes formas de intervención. La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo mantendrá con las Comunidades Autónomas las relaciones de colaboración necesarias para garantizar su participación en cuantas decisiones afecten a sus intereses, a través de grupos de trabajo, equipos de negociación y Comités de Seguimiento.
2. Las organizaciones públicas o privadas de ámbito nacional que, dentro de sus títulos competenciales específicos en materia de desarrollo del mercado de trabajo y de los recursos humanos, vayan a realizar actuaciones en varias Comunidades Autónomas, presentarán a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo solicitudes de ayuda agrupadas por regiones, en los plazos que se determinen y en los modelos que a tal efecto se establezcan. Estas actuaciones deberán tener una vocación horizontal y un enfoque básicamente temático y se incluirán, por regla general, en programas operativos nacionales.
3. La Unidad Administradora comprobará si las propuestas y solicitudes reúnen los requisitos exigidos, particularmente respecto al cumplimiento de las prioridades de la política de empleo nacional, la Estrategia Europea para el Empleo, la normativa comunitaria aplicable a los fondos estructurales y los compromisos adquiridos por España para la ejecución de las ayudas de los mismos.
Verificados estos extremos, las remitirá a la Comisión y coordinará la negociación con ésta. Cuando reciba la notificación oficial de la Decisión de la Comisión, la comunicará a la Comunidad Autónoma o entidad solicitante.
4. En el caso de las Iniciativas Comunitarias, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo será la responsable de aplicar en España las orientaciones que publique la Comisión cuando conlleven financiación del Fondo Social Europeo y, a tal efecto, coordinará la elaboración de la correspondiente forma de intervención y negociará su contenido con los servicios de la Comisión Europea.
La selección de los proyectos que vayan a cofinanciarse por esta vía, se realizará por la Unidad Administradora mediante convocatoria que respetará los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Tras su resolución, la Unidad Administradora dictará los acuerdos de concesión o denegación de las ayudas comunitarias correspondientes.
Artículo 4. Seguimiento de los compromisos.
1. La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo efectuará un seguimiento de los compromisos financieros de las formas de intervención, así como de los gastos efectivamente pagados que respaldan las peticiones de reembolso. Cuando detecte una baja ejecución financiera en una intervención, advertirá al beneficiario final de las posibles consecuencias de una anulación del compromiso automático de las ayudas programadas.
2. Cuando la Comisión informe a la Unidad Administradora de que existe el riesgo de aplicar la anulación automática de los compromisos, ésta lo comunicará al beneficiario final y propondrá las medidas oportunas para evitarlo, trasladándolas, de ser preciso, al Comité de Seguimiento.
Si se llegase a producir una anulación automática del compromiso, el beneficiario final y la Unidad Administradora realizarán una revisión de la forma de intervención con el fin de proponer, en su caso, al Comité de Seguimiento las correcciones que haya que introducir.
Artículo 5. Pagos.
1. Los pagos de las ayudas del Fondo Social Europeo podrán revestir la forma de anticipos, pagos intermedios o pagos del saldo.
Los pagos intermedios o del saldo se referirán a gastos efectivamente pagados por los beneficiarios finales o por las entidades encargadas de la ejecución. Los pagos realizados serán justificados mediante facturas originales o documentos contables de valor probatorio equivalente.
2. La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo verificará las declaraciones de gastos efectivamente pagados recibidas de los beneficiarios finales y, en caso de aceptarlas, elaborará y presentará las solicitudes de pago a la Comisión.
En el supuesto de que la Comisión no considere admisible la solicitud presentada o solicite informaciones complementarias, la Unidad Administradora informará de manera inmediata a los beneficiarios finales y cursará las instrucciones que permitan la resolución del problema.
3. Los ingresos recibidos de la Unión Europea se canalizarán a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía.
4. En el supuesto de que la Comisión abone anticipos de las ayudas programadas a la autoridad pagadora, ésta propondrá al Tesoro su distribución.
5. Los beneficiarios finales que reciban anticipo deberán identificar y notificar anualmente a la Unidad Administradora los intereses generados y justificar la utilización que se ha hecho de los mismos.
6. En caso de que proceda la devolución de todo o parte del anticipo a la Comisión Europea, la Unidad
Administradora del Fondo Social Europeo requerirá a los beneficiarios finales afectados para que procedan al reintegro y propondrá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que efectúe el correspondiente reembolso.
Artículo 6. Complementariedad.
Las acciones comunitarias se conciben como complemento de las acciones nacionales correspondientes o como contribución a éstas. La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo garantizará, particularmente mediante los mecanismos de programación y seguimiento de las ayudas, la coherencia y complementariedad del conjunto de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en favor de los recursos humanos en todo el territorio del Estado.
Artículo 7. Seguimiento y evaluación de las actuaciones.
1. La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo establecerá un sistema de seguimiento con el objeto de canalizar los flujos de información sobre las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y efectuar el seguimiento financiero y cualitativo de las intervenciones. Este seguimiento se efectuará a través de un procedimiento de recogida de datos financieros y de seguimiento fiables, relativos a la ejecución de las intervenciones sobre la base de indicadores físicos, financieros o de otro tipo. A este sistema estarán vinculados todos los beneficiarios finales de las formas de intervención cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
De acuerdo con los Reglamentos comunitarios aplicables y con las necesidades de seguimiento de la ejecución de los principios de la Estrategia Europea para el Empleo, los beneficiarios finales definirán con carácter previo las actuaciones que van a cofinanciar de acuerdo con una tipología común a la que irá asociada una batería de indicadores pertinentes. Estas actuaciones serán la unidad básica de información del sistema.
A lo largo del desarrollo de la intervención, los beneficiarios finales irán suministrando a través de este sistema la información financiera necesaria para avalar las solicitudes de pagos y la información cualitativa que permita evaluar el cumplimiento de las prioridades establecidas en las decisiones de participación de los fondos.
El sistema de seguimiento permitirá una identificación de la aportación del Fondo Social Europeo a las directrices de la Estrategia Europea para el Empleo y, en su caso, a la ejecución del Plan Nacional de Acción para el Empleo. La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo será asociada a los mecanismos de concepción y seguimiento del Plan de Acción para el Empleo del Reino de España.
Cuando una forma de intervención de la que la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo no sea autoridad de gestión programe ayudas del Fondo Social Europeo, su sistema de seguimiento recogerá toda la información relativa a la gestión de las ayudas y permitirá la validación de la que se vaya a integrar en el sistema que dicha autoridad establezca.
2. La evaluación analizará los resultados de las intervenciones, su pertinencia y la realización de los objetivos previstos desde el punto de vista del desarrollo de los recursos humanos. A tal efecto, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo contará con un equipo de evaluación independiente con el fin de evaluar, especialmente, la contribución de las intervenciones cofinanciadas a la Estrategia Europea para el Empleo y participará en los órganos de cooperación que se constituyan sobre este tema.
Artículo 8. Control.
1. Conforme a las competencias atribuidas a la autoridad pagadora, recogidas en el artículo 2 del presente Real Decreto, y sin perjuicio de las que en materia de control financiero atribuyen los artículos 17 y 18 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, a la Intervención General de la Administración del Estado, corresponde a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo la función de control y seguimiento de las ayudas y subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, pudiendo realizar al efecto comprobaciones "in situ" para la consecución de sus objetivos.
La Unidad Administradora verificará los sistemas utilizados en la gestión de las ayudas del Fondo Social Europeo por los beneficiarios finales, para asegurarse de que garantizan la regularidad y correcta gestión administrativa y financiera, así como la regularidad y admisibilidad de las solicitudes de pago de las operaciones cofinanciadas.
2. Las entidades sujetas a control deberán facilitar a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo cuantos datos, documentación e información sean necesarios para poder realizar los controles y evaluar el desarrollo, la financiación y los resultados de las operaciones y cuantas aclaraciones le sean requeridas.
Los beneficiarios finales de las intervenciones están obligados asimismo a facilitar información sobre sus procedimientos de gestión administrativa y financiera, de manera que se conozca el proceso de circulación de las ayudas hasta los destinatarios últimos de las actuaciones.
Los controles podrán alcanzar a estos destinatarios con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones que, según las normas comunitarias y nacionales, deben cumplir las actuaciones cofinanciadas por los fondos estructurales de la Unión Europea.
Los beneficiarios finales de las intervenciones están obligados a informar a la Unidad Administradora de la evolución de los procedimientos de reintegro o de otro tipo de procedimientos administrativos o judiciales que tengan su origen en la realización de controles a actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
3. La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo mantendrá las oportunas relaciones con aquellos órganos a quienes la normativa comunitaria, nacional o autonómica atribuya competencias de control sobre las intervenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en particular con la Intervención General de la Administración del Estado.
La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo comunicará sus planes de control anuales, así como las irregularidades detectadas y la información sobre las sumas recuperadas a la Intervención General de la Administración del Estado, competente para establecer la necesaria coordinación de controles de las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
4. En los procedimientos de control que efectúe la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo se garantizará el derecho de audiencia al interesado y todos los demás derechos y obligaciones que en la tramitación de los expedientes administrativos impone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Respecto a aquellas irregularidades que se detecten en la gestión de las intervenciones cofinanciadas que puedan ser objeto de la imposición de sanciones, se estará a lo previsto en la normativa que en cada caso resulte de aplicación.
5. Si como consecuencia de una actuación de control llevada a cabo por ella resulta la obligación de reintegrar todo o parte de la ayuda indebidamente percibida, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo promoverá el inicio del correspondiente procedimiento de reintegro.
6. Si en el ejercicio de sus competencias de gestión y control de las intervenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la Unidad Administradora dispusiera de información suficiente que permita apreciar la presunta existencia de irregularidades, podrá paralizar los pagos mediante acuerdo expreso debidamente motivado, hasta la definitiva determinación de las responsabilidades, dando cuenta del citado acuerdo al interesado.
7. La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, de Ordenación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y con este Real Decreto, prestará a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo la colaboración necesaria para el desarrollo de las funciones de control dentro del ámbito de sus competencias, a cuyo efecto emitirá informe a dicha Unidad Administradora con el resultado de las actuaciones realizadas en esta materia.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados los Reales Decretos 1492/1987, de 25 de noviembre, por el que se regulan las funciones de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y se dictan normas para la tramitación de solicitudes de ayuda al Fondo Social Europeo y el Real Decreto 695/1996, de 26 de abril, que modifica parcialmente el anterior.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 12 de julio de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid