EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley por la que se autoriza la creación de la empresa pública "Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, Sociedad Anónima".
PREÁMBULO
La competitividad y modernización que el ingreso de España en la Comunidad Europea supuso exigió que el futuro inmediato del sector agrario asturiano se presentase como un período en el que la realización de transformaciones profundas constituyesen un reto fundamental, cuya respuesta por parte de todos (Administración y agentes sociales) condicionase la evolución de una agricultura que había estado caracterizada por graves problemas estructurales, procedimientos arcaicos y una generalizada falta de profesionalización.
Como instrumento que paliase en parte esta situación se estimó oportuna la creación de una empresa de desarrollo y servicios agrarios cuyo eje central de actividad se dirigía a la mayor profesionalización de los agricultores, de modo que estos contasen con el apoyo necesario para la mejora de las explotaciones y el incremento de la productividad que la nueva situación demandaba.
Dicha creación fue acordada por la Mesa de Concertación Agraria convocada por la Consejería de Agricultura en 1985 y llevada a efecto por la Ley del Principado de Asturias 9/1986, de 7 de noviembre, de autorización para la constitución de una empresa de servicios agrarios.
El tiempo transcurrido, junto al aumento del ámbito competencial del Principado de Asturias y la creciente complejidad de las actuaciones comprendidas en el mismo, ha puesto de relieve la necesidad de dotar a la Administración autonómica de un ente instrumental dotado de personalidad jurídica propia y capacidad jurídica privada que permita una gestión más ágil y dinámica en determinados ámbitos de actividad administrativa de desarrollo de políticas sectoriales.
Es por ello que se autoriza la creación de una empresa pública -con forma jurídica de sociedad anónima y con un capital social cuya titularidad pertenece íntegramente a la Administración del Principado de Asturias- como medio propio instrumental y servicio técnico de aquella Administración y, previa la suscripción del correspondiente convenio, de las entidades locales asentadas en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma que así lo demanden.
Dispone el apartado 2 del artículo 49 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias que éste podrá constituir empresas públicas como medio de desarrollo y ejecución de las funciones correspondientes a su esfera competencial. A tales efectos, la creación de dichas empresas habrá de ser autorizada por Ley, tal y como preceptúa la disposición adicional segunda de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración. Es precisamente la exigencia de autorización legal la que motiva la aprobación de la presente norma, posibilitando, con la autorización al Consejo de Gobierno, la creación de una sociedad mercantil, y determinando, de conformidad con lo establecido en la misma disposición, el régimen jurídico a que haya de sujetarse su actuación.
Artículo 1. Autorización de creación y ámbito funcional.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a la creación de la empresa pública "Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, Sociedad Anónima", como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración del Principado de Asturias y de las Entidades Locales del Principado de Asturias que suscriban los correspondientes convenios con tal finalidad con la Administración del Principado de Asturias.
2. La "Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, Sociedad Anónima", estará obligada a ejecutar los trabajos y a prestar los servicios que se le encarguen por la Administración del Principado de Asturias, por sus Organismos, Entes Públicos, así como por las Entidades Locales del Principado de Asturias a que hace referencia el apartado anterior.
Artículo 2. Forma jurídica y capital social.
La "Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, Sociedad Anónima", queda adscrita a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, adoptando la forma jurídica de sociedad anónima, y contará con un capital social inicial de 150.000 euros de titularidad íntegra de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 3. Objeto social.
La "Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, Sociedad Anónima", tendrá como objeto las actividades que tengan relación con las siguientes materias:
a) Realización de actuaciones, obras de construcción e infraestructura, trabajos y prestación de servicios de desarrollo rural, de interés agrario, de acuicultura y pesca marítima, de interés medioambiental, turístico, docente, cultural y deportivo.
b) Labores de consultoría, estudio y asistencia técnica en las materias relacionadas en el apartado anterior.
c) Promoción y comercialización agroalimentaria y de acuicultura y pesca marítima y la administración y gestión de bienes y el apoyo de servicios de la Administración del Principado de Asturias.
d) Prevención y lucha contra plagas y enfermedades vegetales y animales, prevención y lucha contra los incendios forestales.
e) Realización, a instancia de cualesquiera Administraciones y Organismos Públicos, dentro y fuera del territorio del Principado de Asturias, de las actividades relacionadas con los apartados a), b) y d) de este artículo.
Artículo 4. Régimen jurídico.
1. La "Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, Sociedad Anónima", se regirá íntegramente por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en las que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y contratación. En ningún caso podrá disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.
2. Las relaciones de la "Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, Sociedad Anónima", con la Administración del Principado de Asturias, Organismos, Entes Públicos, así como con Entidades Locales, en su condición de medio propio y servicio técnico, tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que a todos los efectos son de carácter interno, dependiente y subordinado. Estas actuaciones obligatorias se entenderán como ejecutadas por la propia Administración del Principado en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Los órganos competentes deberán observar todos los trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto que resulten necesarios.
3. La "Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, Sociedad Anónima", podrá requerir en sus actuaciones obligatorias la colaboración de empresarios particulares. En este caso la empresa tendrá la consideración de organismo público, siéndole de aplicación el procedimiento y las limitaciones establecidas en el artículo 152 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
4. La "Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, Sociedad Anónima", no podrá participar en los procedimientos de contratación convocados por la Administración del Principado de Asturias, sus Organismos y Entes Públicos, así como por las Entidades Locales a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a la empresa la ejecución de la actividad objeto de la licitación pública.
Artículo 5. Régimen económico.
1. La "Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, Sociedad Anónima", percibirá por la realización de las obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías, suministros y prestación de servicios que se le atribuyan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la presente Ley, el importe de los costes en que hubiere incurrido, mediante la aplicación de un sistema de tarifas que se desarrolle reglamentariamente.
2. Las tarifas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a propuesta de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria y se calcularán y aplicarán por unidades de ejecución y de manera que representen los costes reales y totales, tanto directos como indirectos, de su realización.
Disposición adicional.
La "Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, Sociedad Anónima", se subrogará en todos los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores de la Empresa Asturiana de Servicios Agrarios EASA a partir del momento de su disolución.
Disposición final.
Uno. El Consejo de Gobierno desarrollará en cuanto medio propio instrumental, sin perjuicio de su régimen
propio en aplicación de la normativa mercantil, el régimen jurídico, económico y administrativo de la "Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, Sociedad Anónima".
Dos. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias".
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 24 de junio de 2002.
VICENTE ÁLVAREZ ARECES, Presidente
(Publicada en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias" número 158, de 9 de julio de 2002)
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