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Documento BOE-A-2002-16588

Resolución de 14 de agosto de 2002, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se modifica la Resolución de 5 de julio de 2002, por la que se establecen procedimientos operativos específicos para operaciones de trabajos aéreos y agroforestales.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2002, páginas 30656 a 30656 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-16588
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/08/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

Apreciada la necesidad de introducir en la Resolución de 5 de julio de 2002, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen procedimientos operativos específicos para operaciones de trabajos aéreos y agroforestales, algunas mejoras de naturaleza técnico-jurídica para su mejor adecuación a la normas de actuación, organización y funcionamiento de la Administración General del Estado,

Esta Dirección General de Aviación Civil, resuelve:

Primero.

El apartado 2 de la Resolución de 5 de julio de 2002, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen procedimientos operativos específicos para operaciones de trabajos aéreos y agroforestales queda redactado como sigue:

«2. Requerir a los operadores para que en el plazo de tres meses presenten las propuestas de modificación del Manual de Operaciones, que sean requeridas por los procedimientos que se establecen.»

Segundo.

El apartado 3 de la referida Resolución pasa a tener la redacción siguiente:

«3. Ordenar que por los servicios competentes de esta Dirección General se inspeccione y verifique el cumplimiento de todos los procedimientos que se establecen (ver anexo 2).»

Tercero.

El tenor del apartado 4 de la misma Resolución pasa a ser el siguiente:

«4. Prohibir que en las operaciones agroforestales de extinción de fuegos o aplicaciones de productos fitosanitarios participen, a bordo de la aeronave, otras personas distintas de los miembros requeridos para la operación y de la tripulación de vuelo.»

Cuarto.

El apartado 5 del anexo 2 a la indicada Resolución queda redactado como sigue:

«5. Requisitos documentales de los miembros requeridos para la operación y de la tripulación de vuelo.»

Quinto.

Esta Resolución tendrá eficacia a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de agosto de 2002.–El Director general, Ignacio Estaún y Díaz de Villegas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/08/2002
  • Fecha de publicación: 17/08/2002
  • Efectos desde el 18 de agosto de 2002.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 2, 3 y 4 y el anexo II de la Resolución de 5 de julio de 2002 (Ref. BOE-A-2002-14183).
Materias
  • Aeronaves
  • Dirección General de Aviación Civil
  • Incendios forestales
  • Navegación aérea
  • Productos fitosanitarios
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Tripulación

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