Los límites máximos de residuos de plaguicidas se regulan, para los productos de origen vegetal y animal, por el Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, modificado por última vez por el Real Decreto 198/2000, de 11 de febrero, y por el Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal, modificado por última vez por el Real Decreto 1800/1999, de 26 de noviembre, respectivamente. Asimismo, de conformidad con las disposiciones finales primeras de ambos Reales Decretos, los anexos han sido sucesivamente actualizados.
La Directiva 2002/5/CE, de 30 de enero de 2002, de la Comisión, ha fijado nuevos límites máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, por modificación del anexo II de la Directiva 90/642/CEE, del Consejo.
La Directiva 2002/23/CE, de 26 de febrero de 2002, de la Comisión, ha fijado nuevos límites máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, cereales y en los productos alimenticios de origen animal, por modificación de los anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE, del Consejo.
Atendiendo a la necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico interno las Directivas 2002/5/CE y 2002/23/CE, se modifica, por un lado, el anexo II del Real Decreto 280/1994, conforme a lo establecido en su disposición final primera, una vez elevada, por la Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios, a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, la oportuna propuesta de modificación. Asimismo, se modifica la parte B del anexo II, del Real Decreto 569/1990, de conformidad con su disposición final primera en la redacción dada por el Real Decreto 2460/1996, de 2 de diciembre.
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.
En su virtud, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Sanidad y Consumo, dispongo:
1. Se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, con la sustitución de los límites máximos de residuos que en él figuran para las sustancias activas acefato, amitraz, azoxistrobin, cipermetrin, alfa-cipermetrin, lambda-cihalotrin, clortalonil, etefón, fenbutaestan, kresoxim-metil, metalaxil, metalaxil-M y pimetrozina.
2. Se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994 con la inclusión de los límites máximos de residuos de la sustancia activa flupirsulfuron-metil.
3. Los límites máximos de residuos fijados para las sustancias activas mencionadas en los apartados 1 y 2 de este artículo son los que figuran en el anexo I de la presente Orden.
Se modifica la parte B del anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal, con la inclusión de los límites máximos de residuos de plaguicidas para la sustancia activa pimetrozina, que figuran en el anexo II de la presente Orden.
La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.a y 16.a, de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.
La presente Orden entrará en vigor el 1 de septiembre de 2002.
Madrid, 26 de agosto de 2002.
RAJOY BREY
Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y Excma. Sra. Ministra de Sanidad y Consumo.
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