El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, dispone que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de técnicas y medios telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, posibilitándose de igual forma que los ciudadanos, cuando sea compatible con los medios técnicos disponibles, puedan relacionarse con las Administraciones a través de técnicas y medios electrónicos e informáticos, siempre atendiendo a los requisitos y garantías previstos en cada procedimiento.
De modo más especifico, el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, admite expresamente la presentación de solicitudes, escritos, documentos y comunicaciones por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Conforme a su disposición adicional tercera, este Real Decreto es de aplicación supletoria a los procedimientos tributarios y a la aplicación de los tributos. Por el contrario, resulta de aplicación directa a los procedimientos administrativos no tributarios tramitados por la Agencia Tributaria.
Por otra parte, el artículo 38 de la Ley 30/1992, en su apartado nueve, adicionado por el artículo 68 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, declara que se podrán crear registros telemáticos para la recepción o salida de solicitudes, escritos o comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos, siempre que cumplan con criterios de disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la información.
Los registros telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, anteriormente citado, tienen la consideración de órganos administrativos al tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con la habilitación conferida a esta Presidencia para la creación de órganos administrativos de rango inferior al de Subdirección General, prevista en el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Tributaria, dispongo:
Primero. Objeto.
1. Se crea en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dependiendo del Departamento de Informática Tributaria, un Registro Telemático General para la recepción y salida de declaraciones, solicitudes, comunicaciones y demás escritos que se transmitan por medios telemáticos a través de Internet, en los términos previstos en el artículo 38, apartado nueve, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por el artículo 68 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
2. Asimismo, se crea en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dependiendo del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, otro registro telemático para la recepción y salida de instancias, solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por sus empleados por medios telemáticos. El registro tendrá la consideración de Registro Telemático en Materia de Personal de la Agencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.
3. La recepción y salida de declaraciones, solicitudes, comunicaciones y demás documentación que se transmita por medios telemáticos a través del sistema de Intercambio Electrónico de Datos (EDI) u otras redes de valor añadido, se regirán por su normativa específica.
4. La práctica de notificaciones por medios telemáticos se sujetará a los requisitos establecidos en la Ley General Tributaria o en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según proceda.
Segundo. Registro Telemático General.
1. Podrán ser presentados en este registro las solicitudes, declaraciones, comunicaciones y otros documentos de relevancia tributaria, en los supuestos y condiciones admitidos por la normativa tributaria. Asimismo, podrán ser presentados otros documentos electrónicos relativos a procedimientos administrativos de competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando las aplicaciones y programas que hayan de ser utilizados en éstos hayan sido aprobados por el órgano competente, habiéndose publicado la resolución de aprobación en el "Boletín Oficial del Estado".
2. La autenticidad e integridad de los documentos electrónicos presentados en el Registro Telemático General se garantizará mediante la exigencia de sistemas de firma electrónica avanzada. Asimismo, se establecerá un régimen de cifrado de la información que asegure su confidencialidad durante la transmisión.
3. El acceso al Registro Telemático se realizará mediante la conexión en la dirección https://agenciatributaria.es
Tercero. Registro Telemático en materia de Personal.
1. Podrán ser presentados en este registro instancias, solicitudes, escritos o comunicaciones por los empleados destinados en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los que ésta previamente haya atribuido un código de usuario y una palabra clave personal para el acceso a su sistema de información corporativo.
2. La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás escritos en el registro electrónico creado, los efectos de dicha presentación y las funciones del mismo serán los establecidos en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 22), por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, además de las especialidades indicadas en la presente Resolución.
3. De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 263/1996, se aprobarán por el órgano competente, mediante Resolución que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados en los procedimientos y trámites con relación a los que este registro está habilitado para la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones.
4. Todo usuario estará identificado con su código de usuario y dispondrá de una palabra de control personal que sólo él deberá conocer. Para cualquier acceso al registro telemático se requerirá la introducción de una clave de acceso, compuesta por dichos código de usuario y palabra de control, siendo facilitados previamente por la Agencia Tributaria.
La gestión de los códigos de usuario y de las claves personales de acceso, así como la garantía de confidencialidad y el carácter reservado de las mismas, se realizará en los términos previstos en el Documento de Seguridad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La palabra de control la generará automáticamente el sistema informático al dar de alta el código de usuario, obligando a su renovación al producirse el primer acceso, caducando automáticamente con la periodicidad que se establezca. El sistema informático registrará la palabra de control de forma criptografiada de tal manera que no sea posible su lectura. El usuario podrá generar una nueva palabra de control en cualquier momento.
Cuarto. Normas comunes.
1. Las unidades administrativas encargadas de los registros telemáticos permitirán la correspondiente presentación de declaraciones, solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas, de las que se informará en el propio registro.
2. Todos los documentos electrónicos enviados a la Agencia Tributaria se registrarán de forma individualizada, siendo objeto del tratamiento informático adecuado, archivándose debidamente y, en su caso, cursándose sin dilación a los órganos administrativos competentes por medios informáticos.
3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática del documento, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador por el propio sistema, mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a la subsanación.
4. En ningún caso la presentación telemática de los documentos a que se refiere esta Resolución implicará la ampliación de los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico correspondiente o por cada convocatoria, en su caso.
A efectos de cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil de carácter nacional se entenderá efectuada en el primer día hábil siguiente. En esta misma fecha se considerará que tiene lugar la entrada en la oficina del órgano competente para la tramitación.
Quinto. Integridad de los documentos electrónicos presentados en los registros telemáticos.
1. El sistema de información que soporta los registros telemáticos creados garantiza la constancia de cada asiento que se practique y de su contenido, estableciéndose un registro por dato, identificándose cada dato mediante un nombre de campo predefinido, y asociándose cada dato a un número de orden. Cada tipo de trámite en el que se habilita la presentación de solicitudes, instancias y comunicaciones tiene asignados sus propios ficheros de forma individualizada, lo que permite una mejor identificación de la documentación presentada y del procedimiento con el que se relaciona, permitiendo a su vez una consulta individualizada.
2. Los registros telemáticos garantizan la constancia de cada asiento que se practique, identificando toda presentación con los siguientes datos:
Un número o código de registro individualizado.
En su caso, la identidad del órgano al que se dirige el documento electrónico.
La identidad del presentador. El Registro Telemático en Materia de Personal recogerá su nombre y apellidos, documento nacional de identidad, código de usuario y terminal desde el que se presenta el documento.
Fecha y hora de presentación.
Procedimiento o trámite con el que se relaciona.
3. Podrá obtenerse, por medios electrónicos, un recibo de presentación en el que conste el número o código de registro individualizado, la fecha y hora de presentación y, en su caso, el órgano destinatario y el contenido íntegro, o un extracto del mismo.
Sexto. Carácter voluntario y compatibilidad de uso.
1. Salvo en los supuestos establecidos conforme a la Ley, en ningún caso tendrá carácter forzoso la correspondiente presentación de declaraciones, solicitudes, escritos o comunicaciones por medio de los registros telemáticos creados. La utilización del mismo no implicará ningún trato discriminatorio en la tramitación y resolución de los procedimientos.
2. Si se desea aportar documentación anexa a la solicitud, instancia o comunicación electrónica, cuando el sistema de información no permita la aportación directa, el interesado deberá realizarlo en cualquiera de los registros administrativos previstos en la normativa aplicable. En dicha documentación se hará mención al número o código de registro individualizado al que se refiere el apartado quinto.
Séptimo. Desarrollo de las aplicaciones.-Corresponde al Departamento de Informática Tributaria la programación y supervisión del sistema de información para el correcto funcionamiento de los registros telemáticos a que se refiere esta Resolución.
Octavo. Conservación de los documentos electrónicos e incorporación al expediente administrativo.-La Agencia Estatal de Administración Tributaria establecerá los mecanismos adecuados para conservar las solicitudes realizadas por vía telemática, que garanticen la integridad, autenticidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados.
Noveno. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 23 de julio de 2002.-El Presidente, Estanislao Rodríguez-Ponga y Salamanca.
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Directores de los Departamentos y Directores de los Servicios Jurídico y de Auditoría Interna.
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