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Documento BOE-A-2002-18772

Real Decreto 996/2002, de 27 de septiembre, por el que se dispone la creación y constitución de determinados Juzgados dentro de la programación del año 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2002, páginas 34617 a 34621 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2002-18772
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/09/27/996

TEXTO ORIGINAL

El presente Real Decreto recoge parte de la programación de desarrollo de la planta judicial correspondiente al año 2002, dando prioridad en la misma a la creación de nuevos órganos del orden jurisdiccional penal como consecuencia de la próxima entrada en vigor de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas y de modificación del procedimiento abreviado.

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, establece una configuración de la planta judicial que facilita una adaptación constante con el objetivo de mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia y hacer más efectivo el acercamiento de la Justicia al ciudadano.

En base a ello, se recogen un total de 44 unidades judiciales nuevas (cinco Juzgados de Instrucción, 28 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, 10 Juzgados de lo Penal y uno de Vigilancia Penitenciaria), correspondientes al actual ejercicio presupuestario, ajustado a los créditos disponibles y atendiendo a las prioridades expuestas por el Consejo General del Poder Judicial, en función del volumen de litigiosidad.

En su virtud, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas afectadas, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de septiembre de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1. Creaciones por encima de la planta prevista en la Ley de Demarcación y de Planta Judicial.

Se crean y se constituyen los siguientes Juzgados:

a) Juzgados de Instrucción:

Número 8 de Alicante.

Número 20 de Valencia.

Números 47 y 48 de Madrid.

b) Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:

Número 4 de Chiclana de la Frontera.

Número 3 de Siero.

Número 3 de Mieres.

Número 7 de Eivissa.

Número 5 de Inca.

Número 6 de Arrecife.

Número 7 de Telde.

Número 4 del Puerto del Rosario.

Números 6 y 7 de Arona.

Número 5 de Ciudad Real.

Número 5 de Toledo.

Número 6 de Gavá.

Número 9 de Terrassa.

Número 4 de Igualada.

Número 9 de Granollers.

Número 3 de Novelda.

Número 6 de Denia.

Número 3 de Massamagrell.

Número 4 de Mérida.

Número 3 de O’Porriño.

Número 9 de Fuenlabrada.

Número 7 de Alcobendas.

Número 7 de Majadahonda.

Número 3 de Totana.

Número 4 de San Javier.

c) Juzgados de lo Penal:

Número 10 de Málaga.

Número 13 de Sevilla.

Número 3 de Gijón.

Número 3 de Sabadell.

Número 2 de Manresa.

Número 2 de Figueres.

Número 13 de Valencia.

Número 3 de Elche.

Número 5 de A Coruña.

d) Juzgados de Vigilancia Penitenciaria:

Número 1 de Andalucía, con sede en Algeciras.

Artículo 2. Juzgados de nueva constitución.

Se constituyen los siguientes Juzgados:

a) Juzgados de Instrucción:

Número 13 de Málaga.

b) Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:

Número 9 de Girona.

Número 9 de Lleida.

c) Juzgados de lo Penal:

Número 2 de Vilanova i la Geltrú.

Artículo 3. Transformación de Juzgado.

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Andalucía, con sede en Cádiz, en funcionamiento, se transforma en Juzgado de lo Penal número 4 de Cádiz.

Artículo 4. Entrada en funcionamiento y efectividad del Juzgado transformado.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, la entrada en funcionamiento de los Juzgados de nueva creación y constitución serán fijadas por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La fecha de efectividad del Juzgado transformado a que se refiere el artículo 3 del presente Real Decreto será el día 16 de diciembre de 2002.

3. Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, según la redacción dada por el artículo 3 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, cuando el Juzgado en funcionamiento que se transforme tenga procedimientos pendientes, conservará la competencia sobre éstos hasta su conclusión.

Artículo 5. Plantillas orgánicas.

Las plantillas orgánicas de Secretarios judiciales, Oficiales, Auxiliares y Agentes de los órganos de nueva creación serán aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de dichos Cuerpos.

Disposición adicional única. Modificación de anexos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, los anexos VI, VII y X de la misma quedan modificados en la forma en que se expresa en los anexos de este Real Decreto.

Disposición final primera. Habilitación al Ministro de Justicia.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 27 de septiembre de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ

ANEXO VI
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Provincia Partido Judicial número Primera Instancia Instrucción Primera Instancia e Instrucción
Andalucía        
Cádiz 1 4
2 3
3 6 servidos por Magistrados.
4 9 servidos por Magistrados.
5 2
6 3 servidos por Magistrados.
7 7 servidos por Magistrados.
8 3
9 3 servidos por Magistrados.
10 4 servidos por Magistrados.
11 2
13 2
14 2
15 1
Total 51
Asturias        
Asturias 1 1
2 2
3 1
4 5 servidos por Magistrados.
5 2
6 3
7 1
8 7 4
9 2
10 7 4
11 1
12 3
13 2
14 1
15 1
16 1
17 1
18 1
Total 50
Illes Balears        
Illes Balears 1 2 servidos por Magistrados.
2 5
3 17 10
4 5
5 7 servidos por Magistrados.
6 2
Total 48
Canarias        
Las Palmas 1 6
2 13 7
3 4
4 2
5 7 servidos por Magistrados.
6 8
7 2
Total 49
Santa Cruz de Tenerife 1 5
2 1
3 9 5
4 2
5 2
6 1
7 7 servidos por Magistrados.
8 3
9 2
10 3
11 2
12 7
Total 49
Castilla-La Mancha        
Ciudad Real 1 2
2 5 servidos por Magistrados.
3 1
4 2
5 2
6 1
7 3
8 2
9 1
10 1
Total 20
Toledo 1 2
2 2
3 3
4 4 servidos por Magistrados.
5 5 servidos por Magistrados.
6 2
7 2
Total 20
Cataluña        
Barcelona 1 4
2 5 servidos por Magistrados.
3 9 servidos por Magistrados.
4 9 servidos por Magistrados.
5 4
6 6
7 4
8 2
9 3
10 10 servidos por Magistrados.
11 59 33
12 4
13 10 servidos por Magistrados.
14 6
15 9 servidos por Magistrados.
16 7 servidos por Magistrados.
17 11 servidos por Magistrados.
18 6 servidos por Magistrados.
19 6 servidos por Magistrados.
20 4
21 6 servidos por Magistrados.
22 4
23 2
24 5 servidos por Magistrados.
25 4 servidos por Magistrados.
Total 232
Comunidad Valenciana        
Alicante/Alacant 1 6 servidos por Magistrados.
2 3
3 10 8
4 5 servidos por Magistrados.
5 2
6 4
7 2
8 6 4
9 8 servidos por Magistrados.
10 4
11 3
12 1
13 6
Total 72
Valencia 1 4
2 6 servidos por Magistrados.
3 3
4 6 servidos por Magistrados.
5 4
6 26 20
7 3
8 6 servidos por Magistrados.
9 3
10 3
11 59 33 3
12 3
13 3
14 5 servidos por Magistrados.
15 3
16 3
17 3
18 2
Total 109
Extremadura        
Badajoz 1 2
2 2
3 1
4 4 servidos por Magistrados.
5 6 4
6 1
7 2
8 1
9 1
10 2
11 2
12 1
13 1
14 1
Total 31
Galicia        
Pontevedra 1 2
2 3
3 11 6
4 7 servidos por Magistrados.
5 1
6 2
7 2
8 2
9 3
10 2
11 3
12 2
13 2
Total 48
Madrid        
Madrid 1 1
2 5 servidos por Magistrados.
3 3
4 7 servidos por Magistrados.
5 7 servidos por Magistrados.
6 10 servidos por Magistrados.
7 2
8 3
9 7 servidos por Magistrados.
10 6 servidos por Magistrados.
11 74 48
12 7 servidos por Magistrados.
13 5 servidos por Magistrados.
14 4 servidos por Magistrados.
15 6 servidos por Magistrados.
16 5 servidos por Magistrados.
17 5 servidos por Magistrados.
18 9 servidos por Magistrados.
19 4 servidos por Magistrados.
20 3
Total 221
Murcia        
Murcia 1 2
2 8 servidos por Magistrados.
3 2
4 4 servidos por Magistrados.
5 1
6 11 6
7 2
8 3
9 3
10 1
11 4
Total 47
ANEXO VII
Juzgados de lo Penal
Provincia Sede en Partido Judicial número   Número de Juzgados
Andalucía      
Cádiz 3 Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 3, 5 y 8 3
4 Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 1, 4, 6, 9, 10, 11, 13 y 14 4
7 Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 2, 7 y 15 3
Málaga 3 Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12 10
Sevilla 6 13
Asturias      
Asturias 4 Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 4, 7, 15 y 16 1
8 Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 8 y 17 3
10 Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 1, 2, 3, 5, 6, 10, 11, 12, 14 y 18 4
13 Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 9 y 13 1
Cataluña      
Barcelona 2 Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 2, 5 y 8 2
3 Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 3 y 22 2
4 Extiende su jurisdicción al Partido Judicial número 4 2
6 Extiende su jurisdicción al Partido Judicial número 6 2
11 Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 1, 7, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 20, 23 y 25 24
13 Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 13 y 19 3
14 Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 9, 14 y 21 2
15 Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 15 y 24 2
Girona 1 Extiende su jurisdicción al Partido Judicial 1 2
2 Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 4
Comunidad Valenciana      
Alicante/Alacant 3 Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 2, 3, 5, 6, 7, 10, 11 y 12 7
4 Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 4 y 13 1
8 Extiende su jurisdicción al Partido Judicial 8 3
9 Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 1 y 9 2
Valencia 2 Extiende su jurisdicción al Partido Judicial número 2 1
6 Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 13
Galicia      
A Coruña 2 Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 2, 10 y 13 2
3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3 y 9 1
4 Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12 y 14 5
Total 122
ANEXO X
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
  Número Juzgados Vigilancia Penitenciaria Número Juzgado Penal Ordinario Con jurisdicción en las provincias
Andalucía      
  2 Cádiz.
4 Málaga, Granada, Jaén y Almería.
3 Sevilla, Huelva y Córdoba.
Total 9    

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/09/2002
  • Fecha de publicación: 28/09/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 29/09/2002
  • Entrada en vigor: 29 de septiembre de 2002.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos VI, VII y X de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29622).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Comunidades Autónomas
  • Demarcación judicial
  • Juzgados de Instrucción
  • Juzgados de lo Penal
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

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