El Tribunal Constitucional, por providencia de 17 de septiembre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4573-2002, promovido por el Abogado del Estado en nombre del Presidente del Gobierno, en relación con los artículos 2, 7.3 a) y 9.5 de la Ley de Extremadura 2/2002, de 25 de abril, de Protección de la Calidad de Suministro Eléctrico en Extremadura. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -23 de julio de 2002-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el "Boletín Oficial del Estado" para los terceros.
Madrid, 17 de septiembre de 2002.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA
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