La Resolución de esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de fecha 26 de abril de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" números 117 y 138, de 16 de mayo y 9 de junio), por la que se aprobaba el Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el año 2001, recogía en su apartado primero la posibilidad de que las medidas establecidas en dicho Plan podrían extenderse al año 2002, en función del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo.
En base a ello, y al objeto de evitar un tratamiento diferenciado de aquellas empresas que, a pesar de estar incluidas en las situaciones de necesidad contempladas en el referido Plan General, no habían podido ser atendidas en el mismo, la Resolución de esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de fecha 20 de junio de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" número 163, de 9 de julio) vino a prorrogar para el año 2002 el mencionado Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social.
Consecuentemente, la Resolución de 20 de junio de 2002 antes citada recoge en sus distintos apartados el mismo régimen de exclusiones establecido en la de 26 de abril de 2001. No obstante, el texto del número 3 del apartado tercero no excluye de entre las empresas destinatarias del Programa Específico para Empresas de Especial Accidentalidad a aquellas que tengan cubiertos servicios de asesoramiento o de naturaleza análoga a los del Programa con el Servicio de Prevención Ajeno de las Mutuas o de empresas especializadas, o tengan establecido un Servicio de Prevención Propio, exclusión contemplada en el número 1 del apartado cuarto del Plan prorrogado .
Por otro lado, la Resolución de 26 de abril de 2001 daba prioridad para ser destinatarias de los distintos programas integrantes del Plan a las empresas que no hubieran sido objeto de la misma actividad en los años 1997 al 2000. Ahora bien, el texto de la Resolución de 20 de junio de 2002 recoge un período distinto.
Teniendo en cuenta que las repetidas discordancias pueden suponer una modificación del contenido o del sentido de la Resolución de 20 de junio de 2002, procede salvar aquellas mediante disposición del mismo rango, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio.
En virtud de lo expuesto, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social dispone:
El texto de la Resolución de esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de fecha 20 de junio de 2002, por la que se prorroga para el año 2002 el Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el año 2001, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 163, de 9 de julio, quedará redactado conforme a las rectificaciones que a continuación se señalan:
En el número 3 del apartado tercero, delante de la letra a), se incorporan dos párrafos en los términos siguientes:
"No podrán ser destinatarias de las actividades del programa las empresas que tengan cubiertos servicios de asesoramiento o de naturaleza análoga a los del programa con el Servicio de Prevención Ajeno de las Mutuas o de empresas especializadas, o tengan establecido un Servicio de Prevención Propio, si bien respecto de las actividades objeto del Programa de Visitas o los servicios objeto del Programa de Capacitación serán excluidas únicamente aquellas empresas que tengan concertada la formalización de las obligaciones o de los servicios a que se refieren los mismos con un Servicio de Prevención Ajeno, de las Mutuas o de empresa especializada, o bien los tengan incluidos en el Servicio de Prevención Propio.
Se establecen los siguientes objetivos y orden de preferencias:"
En los epígrafes 1.ª), 2.ª) y 4.ª) del apartado tercero, donde dice: "los años 1997 al 1999", debe decir: "los años 1997 al 2000".
Madrid, 1 de octubre de 2002.-El Secretario de Estado, Gerardo Camps Devesa.
Ilmos. Sres. Directores generales de Ordenación Económica de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y Sres.
Presidentes de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
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