El Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, suprimió las Juntas de Retribuciones de los Departamentos ministeriales y creó, entre otros órganos, las Comisiones Ministeriales de Retribuciones, atribuyéndoles sus funciones, y estableciendo su composición, sin perjuicio de que cada Ministerio pudiera ampliar aquéllas y completar la citada composición, en los términos y de acuerdo con las facultades que los titulares de cada Departamento tienen reconocidas al efecto.
En cumplimiento de lo anterior, por Orden de 21 de mayo de 1997, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 30 de mayo, se constituyó la Comisión de Retribuciones del Ministerio de Medio Ambiente, se estableció su composición, se regularon sus competencias, el régimen de su funcionamiento y el de la sustitución de sus miembros. Sin embargo, la nueva estructura orgánica básica del Ministerio, aprobada por el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y desarrollada por el también Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, aconseja adecuar la composición de la misma como consecuencia de la creación de la Dirección General de Programación y Control Económico y Presupuestario a la que el artículo 7.1 de este último Real Decreto atribuye funciones de dirección, seguimiento y control de recursos humanos, entre otras materias.
Por otro lado, se procede a una nueva regulación de las funciones relacionadas con la productividad y las gratificaciones, dado que la citada Orden de 21 de mayo de 1997 incluía la aprobación de los criterios para su aplicación y distribución, entre las competencias de la Comisión Ministerial de Retribuciones, cuestión que se ve afectada por el artículo 13.8 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que contempla como competencia propia de los ministros la fijación de los criterios para la distribución de estos incentivos.
Por todo lo anterior, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-La Comisión Ministerial de Retribuciones del Ministerio de Medio Ambiente, constituida por la Orden de este Ministerio de 21 de mayo de 1997, dependerá de la Subsecretaría del Departamento.
Segundo.-La Comisión Ministerial de Retribuciones estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Subsecretario del Departamento.
Vicepresidente: El Director general de Programación y Control Económico y Presupuestario.
Vocales:
El Director del Gabinete del Ministro, los Jefes de los Gabinetes de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, de la Subsecretaría y de la Secretaría General de Medio Ambiente.
El Interventor Delegado.
El Subdirector general que desempeñe las funciones de Jefe de la Oficina Presupuestaria.
El Subdirector general de Recursos Humanos, que actuará como Secretario.
En caso de imposibilidad de asistencia, el Presidente podrá ser sustituido por el Vicepresidente y los Vocales
podrán ser sustituidos por funcionarios idóneos, designados por la Subsecretaria, a propuesta de los correspondientes vocales titulares. La sustitución del Interventor Delegado corresponderá a un Interventor habilitado como sustituto.
Igualmente, cuando la índole de las cuestiones a abordar lo exija, la Subsecretaria podrá designar, a propuesta de los centros directivos y unidades afectadas por las mismas, un funcionario con voz, pero sin voto, que los represente informando o asesorando a la Comisión Ministerial o para que pueda integrarse en los grupos de trabajo que, en su caso, presten apoyo técnico a la misma.
Tercero.-Corresponde a la Comisión Ministerial de Retribuciones del Ministerio de Medio Ambiente realizar las siguientes funciones:
a) Remitir a la Comisión Interministerial de Retribuciones y a su Comisión Ejecutiva las propuestas que deben someterse a su consideración, de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 1 del Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, relativas tanto al Departamento como a los organismos autónomos dependientes del mismo.
b) El estudio e informe de los criterios que se deban aplicar para la distribución de los créditos de productividad y gratificaciones entre los centros directivos del Ministerio, así como de las normas por las que deben regirse las propuestas de asignación individual de aquéllos a efectos de que sea reconocida su concesión por el correspondiente órgano competente.
c) El estudio e informe de los criterios que se deban aplicar para la distribución de los créditos de productividad y gratificaciones entre los organismos autónomos del Departamento, así como de las normas por las que deben regirse las propuestas de asignación individual de aquéllos a efectos de que sea reconocida su concesión por el correspondiente órgano competente.
d) El seguimiento de la distribución de los créditos de productividad y gratificaciones entre los centros directivos y organismos autónomos del Departamento, así como el seguimiento del cumplimiento de las normas por las que se rija su asignación individual.
e) Cualquier otra que expresamente le delegue el titular del Departamento en el ámbito de actuación de la Comisión Ministerial.
Cuarto.-La Comisión Ministerial de Retribuciones se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.-Hasta tanto la Comisión Ministerial de Retribuciones del Ministerio de Medio Ambiente no se convoque por su Presidente, las funciones señaladas en el apartado tercero.a) de esta Orden serán ejercidas por la Subsecretaria.
Sexto.-Queda derogada la Orden de 21 de mayo de 1997, por la que se constituye la Comisión de Retribuciones del Ministerio de Medio Ambiente.
Séptimo.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 11 de octubre de 2002.
MATAS PALOU
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