El Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales, establece que las publicaciones oficiales deben constituir el soporte informativo y difusor de las actividades desarrolladas por la Administración, por lo que el programa editorial de cada Ministerio debe corresponderse con las competencias atribuidas al mismo, integrándose con los demás programas departamentales en el Plan General, que ha de ser conocido y aprobado por el Consejo de Ministros.
El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, adscribe al Ministerio de Ciencia y Tecnología los organismos autónomos Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) e Instituto Español de Oceanografía (IEO), hasta entonces dependientes del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.
En el ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, su nueva estructura orgánica básica fue establecida por el Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, y modificada posteriormente por los Reales Decretos 908/2001, de 27 de julio, y 103/2002, de 25 de enero.
Atendiendo a todo ello, se hace preciso establecer la regulación del programa editorial del Departamento, adaptándola a lo previsto en el Real Decreto 118/2001, y modificar la Comisión Asesora de Publicaciones, adecuándola a la vigente estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, procediéndose, en consecuencia, a derogar la Orden de 6 de marzo de 1997 que regulaba la ejecución del programa editorial del Departamento y la Comisión Asesora de Publicaciones.
En su virtud, previo informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo 1. Programa editorial.
1. El programa editorial anual del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comprenderá, en todo caso y de forma individualizada, la siguiente información:
a) Las publicaciones unitarias, periódicas, informáticas y electrónicas, audiovisuales y cartográficas, así como las previsiones para la edición de otros tipos de publicaciones (folletos, dípticos, trípticos, hojas sueltas, carteles, etc.) que se reunirán en series o colecciones, de acuerdo con su finalidad. Igualmente la previsión de publicaciones electrónicas que sean objeto de difusión o comercialización a través de Internet, según los criterios determinados por el Departamento.
b) Los datos sobre periodicidad, número de ejemplares y costes editoriales correspondientes, con indicación del concepto presupuestario al que se aplica el gasto.
c) El carácter gratuito o no de la publicación, así como las previsiones de ingresos por venta de publicaciones.
d) El calendario editorial previsto.
2. La aprobación del programa editorial del Departamento corresponde a su titular, a propuesta del Subsecretario del Ministerio, previo informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, sobre la adecuación del programa a las previsiones contenidas en el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado. Asimismo, deberá ser informado por la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento, en relación con las propuestas de edición que lo integran.
Artículo 2. Gestión presupuestaria.
La Secretaría General Técnica gestionará todas las actividades referidas a la edición y difusión de las publicaciones oficiales con cargo a un crédito presupuestario único denominado "Publicaciones".
Artículo 3. Centro de Publicaciones.
1. Corresponde al Centro de Publicaciones de la Secretaría General Técnica la elaboración del programa editorial sobre la base de las propuestas formuladas por los órganos superiores y directivos y por los organismos públicos adscritos al Departamento, una vez comprobado que las mismas se ajustan a los criterios y objetivos previstos en el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado. Dicho programa contendrá las previsiones que figuran en el artículo 1 de la presente Orden.
2. Asimismo, le corresponde gestionar la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales y cualquier otra actividad que por su conexión con el proceso editorial determine el Departamento.
Artículo 4. Comisión Asesora de Publicaciones.
1. La Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Vicepresidente: El Secretario general técnico.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
Vocales: Formarán parte los siguientes Vocales con nivel orgánico de Subdirector general:
El Vicesecretario general técnico, que actuará como Secretario de la Comisión.
Un representante del Gabinete del Ministro.
Un representante de la Subsecretaría.
Un representante de la Secretaría General de Pesca Marítima.
Un representante de la Secretaría General de Agricultura.
Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento.
Un representante de cada uno de los organismos autónomos del Departamento.
El Subdirector general Jefe de la Oficina Presupuestaria.
2. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los Vocales podrán ser sustituidos por los suplentes que sean designados por el órgano superior o Director general correspondiente.
El Secretario de la Comisión podrá ser sustituido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Director del Centro de Publicaciones u otro funcionario designado por el Secretario general técnico.
3. Todos los miembros de la citada Comisión actuarán en la misma con voz y voto.
4. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Asesora de Publicaciones, por decisión del Presidente, aquellas personas que en razón de la especificidad de sus conocimientos se juzgue necesario, atendiendo al orden del día de la convocatoria.
Artículo 5. Competencias de la Comisión Asesora de Publicaciones.
La Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento desempeñará las funciones que el Real Decreto 118/2001 asigna a estos órganos y, en particular:
1. Orientar y fomentar criterios respecto a las características técnicas de las publicaciones del Departamento, sobre su presentación e imagen, así como sobre las condiciones económicas para su distribución comercial.
2. Fijar las directrices sobre el régimen de promoción, difusión, distribución y comercialización de las publicaciones oficiales del Departamento.
Artículo 6. Actuaciones de la Comisión Asesora de Publicaciones.
1. La Comisión Asesora podrá actuar en Pleno y en Comisiones especiales, las cuales tendrán las funciones que le sean delegadas por aquél.
2. La Comisión Asesora de Publicaciones se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, con la periodicidad necesaria para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.
Artículo 7. Procedimiento excepcional de inclusión de publicaciones en el programa editorial.
Cuando por razones de necesidad y urgencia sea preciso incluir una publicación en el programa editorial del Departamento, con posterioridad a la aprobación de éste, el órgano u organismo proponente deberá realizar una petición razonada de la necesidad y urgencia de su edición al Presidente de la Comisión Asesora de Publicaciones.
Apreciada la urgencia por el Presidente de la Comisión y una vez aprobada por el Ministro del Departamento, quedará integrada en el programa editorial, a los efectos de lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales, y en el artículo 5 de la Orden de 30 de diciembre de 1993 por la que se regula el Número de Identificación de las Publicaciones Oficiales (NIPO).
De estas incorporaciones se dará cuenta, a través del Secretario de la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento, a la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
Artículo 8. Régimen de funcionamiento.
El funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento se adecuará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 6 de marzo de 1997 por la que se regula la ejecución del programa editorial del Departamento y se constituye la Comisión Asesora de Publicaciones.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 17 de octubre de 2002.
ARIAS CAÑETE
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