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Documento BOE-A-2002-21067

Recurso de inconstitucionalidad número 4922-2002, promovido por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en relación con el Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2002, páginas 38317 a 38317 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2002-21067

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por providencia de 15 de octubre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4922-2002, promovido por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en relación con el Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, y subsidiariamente, su artículo uno, diez, apartado 3, párrafos primero, la frase "En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad desempeñada", segundo, en su totalidad, y cuarto, desde su inicio hasta su primer punto, y por conexión con éstos, su artículo quinto dos, y su disposición adicional primera uno.3.ª, c), y su artículo segundo, tres por el que se modifica el apartado 1 del artículo 56 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Madrid, 15 de octubre de 2002.-El Secretario de Justicia.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 15/10/2002
  • Fecha de publicación: 31/10/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la extinción por desistimiento del recurrente, por Auto de 20 de junio de 2006 (Ref. BOE-A-2006-11947).
Referencias anteriores
  • Recurso promovido contra el Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2002-10097).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Desempleo
  • Despidos
  • Empleo
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Procedimiento sancionador
  • Recursos de inconstitucionalidad
  • Seguridad Social
  • Trabajadores

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