El Tribunal Constitucional, por providencia de 15 de octubre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4922-2002, promovido por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en relación con el Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, y subsidiariamente, su artículo uno, diez, apartado 3, párrafos primero, la frase "En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad desempeñada", segundo, en su totalidad, y cuarto, desde su inicio hasta su primer punto, y por conexión con éstos, su artículo quinto dos, y su disposición adicional primera uno.3.ª, c), y su artículo segundo, tres por el que se modifica el apartado 1 del artículo 56 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Madrid, 15 de octubre de 2002.-El Secretario de Justicia.
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