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Documento BOE-A-2002-21076

Real Decreto 1078/2002, de 21 de octubre, de modificación del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2002, páginas 38328 a 38332 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2002-21076
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/10/21/1078

TEXTO ORIGINAL

La estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda se estableció mediante el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, y se desarrolló por el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio. Las exigencias de una mayor agilidad en el registro y clasificación de contratistas, la evolución del contenido de las unidades del área de servicios comunes y la experiencia acumulada en los dos años transcurridos aconsejan modificar la organización para asegurar un mejor funcionamiento de los servicios, sin que los cambios que se producen supongan un incremento del gasto público.

Por las razones indicadas, a iniciativa del Ministro de Hacienda, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de octubre de 2002,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación de la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda.

Se modifican los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, que quedarán redactados en los términos que se recogen a continuación:

"Artículo 13. Subsecretaría de Hacienda.

1. Corresponderá al Subsecretario de Hacienda desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 15 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos, de las unidades directamente dependientes del mismo y de los organismos adscritos.

2. Como órgano directivo directamente dependiente del Ministro, corresponderá al Subsecretario de Hacienda la representación ordinaria del Ministerio por delegación del Ministro, la dirección de los servicios comunes, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, así como la asistencia a aquél en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.

3. Además de las enunciadas en los apartados anteriores, y salvo los casos reservados a la decisión del Ministro, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones correspondientes a las distintas áreas de servicios comunes:

a) La jefatura superior de todo el personal del Departamento y la resolución de cuantos asuntos

se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Ministro o de los Secretarios de Estado.

b) Responsabilizarse del asesoramiento jurídico al Ministro y a los responsables de la gestión administrativa y, en particular, la coordinación y tramitación, en su caso, de los proyectos de disposiciones generales. A tal efecto, coordinará las actuaciones correspondientes dentro del Ministerio y en relación con el resto de Ministerios afectados.

c) La coordinación de estudios sectoriales en el ámbito competencial del Ministerio, así como el apoyo relativo a la elaboración y aprobación de los planes anuales de actuación del Ministerio y de sus organismos públicos adscritos.

d) La inspección de los órganos y organismos dependientes o adscritos al Departamento.

e) La aprobación del Plan anual de inspección de servicios del Departamento, que podrá ser conjunto con el del Ministerio de Economía, así como, en su caso, la orden de iniciación formal de las actuaciones inspectoras.

f) El impulso, coordinación y elevación de propuestas en los expedientes administrativos de responsabilidad contable.

g) La gestión y administración de los recursos humanos del Departamento y las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal.

h) El establecimiento de los planes de formación del personal, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del Departamento en esta materia, la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.

i) La coordinación de las cajas pagadoras del Departamento a través de la Unidad Central.

j) La adquisición de bienes materiales y la contratación de servicios ; la gestión de medios materiales del Departamento, la del registro general del Ministerio, así como de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los de régimen interior y la ejecución de obras de mantenimiento, conservación y reforma en servicios centrales.

k) La planificación, coordinación y tramitación de los expedientes de contratación y ejecución de obras no incluidas en el párrafo anterior y del arrendamiento de inmuebles, así como la supervisión de los correspondientes proyectos y obras. El mantenimiento, permanentemente actualizado, del inventario de los inmuebles afectos al Departamento.

l) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización o, en su caso, tramitación de sus modificaciones.

m) El impulso y coordinación de la política informática del Ministerio y el desarrollo de los sistemas de información de los servicios comunes ; la administración del dominio y del servidor internet del Departamento ; el impulso y coordinación de criterios homogéneos en materia de comunicaciones y la gestión, en su caso, de las redes internas de comunicaciones ; la coordinación de los planes informáticos de los distintos centros del Departamento, así como el asesoramiento y asistencia a los mismos en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, sin perjuicio de las competencias que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Real Decreto corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado.

n) La actuación como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los organismos y entidades que tengan relación con el Ministerio.

ñ) El impulso y coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para el funcionamiento de los órganos territoriales, sin perjuicio de las competencias asignadas a los órganos superiores del Departamento. La evaluación de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de los órganos periféricos del Departamento, así como su distribución y el seguimiento de su gestión.

o) Las demás competencias que le atribuya el ordenamiento vigente.

4. Las competencias reconocidas en el presente Real Decreto a los distintos órganos directivos del Departamento se establecen, en todo caso, sin perjuicio de las que el mismo otorga al Subsecretario de Hacienda.

5. De la Subsecretaría de Hacienda dependen directamente los siguientes órganos directivos:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General del Patrimonio del Estado.

c) Inspección General del Ministerio de Hacienda.

6. Dependiendo directamente del Subsecretario, con nivel orgánico de Subdirección General, existirá un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario, que ejercerá también la coordinación de los órganos que se relacionan en el apartado siguiente.

7. Asimismo, dependen directamente de la Subsecretaría los siguientes órganos, con rango de Subdirección General:

a) Subdirección General de Recursos Humanos, que desarrollará las funciones descritas en los párrafos g) y h) del apartado 3 de este artículo.

b) Oficialía Mayor, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos i) y j) del apartado 3.

c) Subdirección General de Inmuebles a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo k) del apartado 3 de este artículo.

d) Oficina Presupuestaria, que desarrollará las funciones a que se refiere el párrafo l) del apartado 3 de este artículo y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 2855/1979, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.

e) Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo m) del apartado 3 de este artículo.

f) Subdirección General de Coordinación y Relaciones Institucionales, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos n) y ñ) del apartado 3 de este artículo, así como la gestión de asuntos de carácter general no atribuidos a otros centros directivos o unidades de la Subsecretaría.

8. Asimismo, dependerán directamente del Subsecretario de Hacienda, sin perjuicio de sus res pectivas dependencias funcionales, los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

a) La Abogacía del Estado en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, con las funciones que le atribuyen sus normas específicas, y en la que se integran orgánicamente las Asesorías Jurídicas de las Secretarías de Estado del Ministerio.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con las funciones que le atribuyen las normas vigentes. La Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda, a cuyo frente existirá un Interventor Delegado Jefe, se estructura en tres áreas, de fiscalización, auditoría y contabilidad, las dos primeras con rango de Subdirección General. El Interventor Delegado Jefe desempeñará las funciones de fiscalización ; los interventores de las áreas de contabilidad y auditoría actuarán bajo la dirección de aquél.

9. Estarán integrados en la Subsecretaría los órganos colegiados del Departamento, de ámbito ministerial, en materia de contratación, presupuestos, retribuciones, tecnologías de la información y las comunicaciones, información administrativa y publicaciones.

10. Queda adscrito al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría, el Parque Móvil del Estado.

11. Las Delegaciones de Economía y Hacienda se adscriben a la Subsecretaría del Departamento en la forma prevista en el artículo 18 del presente Real Decreto.

Artículo 14. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda tendrá a su cargo las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y, en particular, las siguientes:

a) La prestación de asistencia técnica y administrativa al Ministro y demás altos cargos del Departamento.

b) La realización de todas aquellas actuaciones de tramitación y coordinación relativas a la participación del Departamento en el Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

c) El mantenimiento de las relaciones de carácter general con otros Departamentos ministeriales, organismos y entidades, que no se asignen a otros órganos del Ministerio.

d) La emisión de informes, en particular los de carácter preceptivo para la elaboración de los anteproyectos de ley y de las disposiciones de carácter general, así como los informes en relación con propuestas de convenios o acuerdos internacionales.

e) La coordinación de los proyectos de disposiciones generales que promueva el Ministerio.

f) La realización de estudios e informes de interés general para el Departamento y las propuestas de reforma o mejoras de organización, procedimientos y métodos de trabajo del mismo.

g) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea y de la transposición de Directivas, así como el ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales en las materias propias del Departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos y la coordinación y apoyo de las Consejerías de Finanzas en el exterior.

h) La tramitación, formulación de propuestas y, en su caso, resolución de los recursos interpuestos contra actos de cualquier autoridad del Departamento, las revisiones de actos nulos y anulables, las reclamaciones de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial, las reclamaciones previas a la vía judicial, los conflictos jurisdiccionales y cuestiones de competencia, así como las relaciones del Ministerio con la Administración de Justicia.

i) La preparación de compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Ministerio y la proposición de refundiciones o revisiones de textos legales que se consideren oportunas.

j) La gestión del programa editorial del Departamento y la coordinación, impulso y difusión de publicaciones.

k) La organización, gestión y mantenimiento de las bibliotecas, archivos del Departamento y su documentación.

l) La prestación del servicio de información administrativa del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Tributos en materia de información sobre la interpretación de la normativa tributaria.

2. La Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General, que, además de las que les atribuya el Secretario general técnico, ejercerán las funciones específicas que se señalan:

a) Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 de este artículo.

b) Subdirección General de Informes y de Relaciones Internacionales, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos d), e), f) y g) del apartado 1 de este artículo.

c) Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Justicia, que ejercerá las funciones previstas en el párrafo h) del apartado 1 de este artículo.

d) Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos i), j), k) y l) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 15. Dirección General del Patrimonio del Estado.

1. La Dirección General del Patrimonio del Estado ejercerá las funciones que le atribuyen las disposiciones reguladoras del Patrimonio del Estado y demás disposiciones vigentes y, en particular, las siguientes:

a) La administración, explotación, defensa, investigación, inventario y demás actuaciones previstas en la normativa reguladora de los bienes del Patrimonio del Estado.

b) La construcción, conservación, reforma y reparación de edificios administrativos y demás que

se le encomienden. La conservación de bienes inmuebles patrimoniales. Los trabajos facultativos y la tramitación y gestión de los expedientes de contratación y gasto de dichas obras. La coordinación y optimización del uso de los edificios administrativos y la tasación y peritación en las adquisiciones, enajenaciones, permutas y arrendamientos de bienes del Patrimonio del Estado. La supervisión de los proyectos y obras cuya ejecución tiene encomendada la Dirección General. La coordinación del plan de actuación de las unidades que desarrollan funciones técnico-facultativas de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

c) La formulación de las propuestas de informes y de acuerdos que han de someterse a la consideración de los órganos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

d) La tramitación de los expedientes de clasificación de contratistas, la llevanza del registro público de contratos y el apoyo en el ejercicio de las competencias que incumben a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en relación con el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.

e) La gestión y tramitación relativas a la adquisición de los bienes y los servicios cuya centralización haya sido acordada y las que en relación con los equipos y sistemas para el tratamiento de la información se contienen en la normativa en vigor.

f) La gestión, tramitación e informe sobre los asuntos relacionados con las acciones y participaciones representativas del capital del Estado en empresas mercantiles y la actividad comercial e industrial del sector público.

g) La gestión económica y de los medios personales, materiales y presupuestarios a ella asignados, así como la realización de estudios sobre las funciones y actividades por ella desarrolladas.

2. La Dirección General del Patrimonio del Estado queda integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

a) Subdirección General del Patrimonio del Estado que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo a) del apartado 1 de este artículo.

b) Subdirección General de Coordinación de Edificaciones Administrativas, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.

c) Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo c) del apartado 1 de este artículo.

d) Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo d) del apartado 1 de este artículo.

e) Subdirección General de Compras, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo e) del apartado 1 de este artículo.

f) Subdirección General de Empresas y Participaciones Estatales, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo f) del apartado 1 de este artículo.

g) Secretaría General, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo g) del apartado 1 de este artículo.

3. Dependen de la Dirección General del Patrimonio del Estado los siguientes órganos colegiados interministeriales:

a) Junta Coordinadora de Edificios Administrativos.

b) Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

c) Junta de Compras Interministerial."

Disposición adicional primera. Órganos de apoyo a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

El artículo 13 del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, queda redactado como sigue:

"Artículo 13.

Los órganos de apoyo técnico a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa están constituidos por la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos, que están adscritos orgánicamente a la Dirección General del Patrimonio del Estado."

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas en la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

1. Vicesecretaría General Técnica para Asuntos Financieros y Presupuestarios.

2. Vicesecretaría General Técnica de Control y Coordinación de Procedimientos Normativos.

3. Subdirección General de Relaciones Internacionales.

4. Centro de Publicaciones y Documentación.

Disposición adicional tercera. Cláusula de no incremento del gasto público.

La aprobación del presente Real Decreto no supondrá incremento del gasto público.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Subdirección General, encuadrados en los órganos suprimidos por el presente Real Decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

2. Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo indicados en el párrafo anterior, se adscribirán provisionalmente mediante resolución del Subsecretario a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que tengan asignadas.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Hacienda para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 21 de octubre de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, JAVIER ARENAS BOCANEGRA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/10/2002
  • Fecha de publicación: 31/10/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/2002
  • Fecha de derogación: 26/06/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2004-12014).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • arts. 13 a 15 y SUPRIME lo indicado del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio (Ref. BOE-A-2000-12970).
    • art. 13 del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero (Ref. BOE-A-1991-1735).
Materias
  • Dirección General del Patrimonio del Estado
  • Inspección General del Ministerio de Hacienda
  • Junta Consultiva de Contratación Administrativa
  • Ministerio de Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda
  • Subsecretaría del Ministerio de Hacienda

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