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Documento BOE-A-2002-22369

Resolución de 29 de octubre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 10 de septiembre de 2002 por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación del Convenio Colectivo de la empresa "CTC Servicios Integrales, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 2002, páginas 40476 a 40476 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-22369
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/10/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Convenio Colectivo de la empresa «CTC Servicios Integrales, Sociedad Anónima», registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 10 de septiembre de 2002 en el «Boletín Oficial del Estado» número 235, de 1 de octubre,

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 34815, columna derecha, artículo 9. Derecho supletorio.

Donde dice: «... donde se aplicará los distintos Convenios Colectivos de Oficinas y Despachos de Cataluña en los términos previstos en el artículo 14 del presente convenio colectivo.».

Debe decir: «... donde se aplicará los distintos Convenios Colectivos de Oficinas y Despachos en los términos previstos en el artículo 14 del presente convenio colectivo.».

En la página 34816, columna derecha, artículo 17. Jornada, apartado 3.o, 2.o párrafo, 3.a línea:

Donde dice: «... Asimismo, también podrá disminuirse en función de las necesidades de la Empresa (por causas organizativas, productivas, técnicas y/o técnicas) y al objeto de compensar eventuales excesos de jornada.».

Debe decir: «... Asimismo, también podrá disminuirse en función de las necesidades de la Empresa (por causas organizativas, productivas, técnicas y/o económicas) y al objeto de compensar eventuales excesos de jornada.».

En la página 34820, columna izquierda, artículo 27. Estructura del salario, tercer párrafo. Procede la renumeración de los puntos que recoge el presente artículo.

Donde dice: «1.o El concepto Plus Convenio...».

Debe decir: «2.o El concepto Plus Convenio...».

Donde dice: «2.o Al amparo de lo previsto...».

Debe decir: «3.o Al amparo de lo previsto...».

Donde dice: «3.o Como consecuencia de lo previsto...». Debe decir: «4.o Como consecuencia de lo previsto...».

En la página 34821, columna izquierda, artículo 32. Incrementos salariales, apartado 5:

Donde dice: «Se excluyen, y por tanto no les serán de aplicación los incrementos pactados en los párrafos 1.o y 2.o, los complementos salariales recogidos en el artículo 27.1.d) de este Convenio.».

Debe decir: «Se excluyen, y por tanto no les serán de aplicación los incrementos pactados en los párrafos 1.o, 2.o y 3.o, a los complementos salariales recogidos en el artículo 27.1.d) de este Convenio.».

En la página 34822, columna izquierda, artículo 37.3.o p:

Donde dice: «El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 28 de la Ley 31/1995...».

Debe decir: «El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995...».

Madrid, 29 de octubre de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/10/2002
  • Fecha de publicación: 16/11/2002
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la Resolución de 10 de septiembre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-18957).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios

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