Con motivo de los cambios en la estructura del espacio aéreo en los alrededores de la Base Aérea de San Javier (Murcia), que tienen por objeto el poder potenciar el uso de dicha Base Aérea por el tráfico aéreo civil, se hace necesario introducir cambios en la estructura de espacio aéreo definido en la Orden de 18 de enero de 1993 sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.
Con objeto de incrementar la protección de las instalaciones y alrededores de las Centrales Nucleares de Ascó I y II (Tarragona), Valdellós II (Tarragona), Cofrentes (Valencia), Trillo (Guadalajara), José Cabrera (Guadalajara), Almaraz I y II (Cáceres) y Santa María de Garoña (Burgos), ante el sobrevuelo de aeronaves no identificadas, se hace necesario introducir cambios en la estructura de espacio aéreo definido en la Orden de 18 de enero de 1993 sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.
De acuerdo con las atribuciones establecidas en los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, y por tratarse de estructuración del espacio aéreo, estas materias han sido objeto de estudio y aprobación por la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes (CIDETRA), en sus reuniones plenarias 1/02, de fecha 22 de marzo de 2002, y 2/02 (urgente) de fecha 9 de mayo de 2002, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Fomento, dispongo:
Artículo único.
Se modifica la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo, en el sentido siguiente:
1. Añadir las siguientes zonas prohibidas al vuelo:
"A.6 Ascó (Tarragona):
Límites laterales: Círculo de 3 millas náuticas de radio centrado en el punto 411210N-0003407E.
Límites verticales: Desde tierra hasta 4.000 pies de altitud.
A.7 Vandellós (Tarragona):
Límites laterales: Círculo de 3 millas náuticas de radio centrado en el punto 405709N-0005159E.
Límites verticales: Desde tierra o mar hasta 3.500 pies de altitud.
A.8 Cofrentes (Valencia):
Límites laterales: Círculo de 5 millas náuticas de radio centrado en el punto 391240N-0010310W.
Límites verticales: Desde tierra hasta 5.000 pies de altitud.
A.9 Trillo (Guadalajara):
Límites laterales: Círculo de 3 millas náuticas de radio centrado en el punto 404212N-0023717W.
Límites verticales: Desde tierra hasta 4.000 pies de altitud.
A.10 José Cabrera (Guadalajara):
Límites laterales: Círculo de 3 millas náuticas de radio centrado en el punto 402059N-0025304W.
Límites verticales: Desde tierra hasta 4.000 pies de altitud.
A.11 Almaraz (Cáceres):
Límites laterales: Círculo de 5 millas náuticas de radio centrado en el punto 394832N-0054150W.
Límites verticales: Desde tierra hasta 6.000 pies de altitud.
A.12 Santa María de Garoña (Burgos):
Límites laterales: Círculo de 5 millas náuticas de radio centrado en el punto 424633N-0031215W.
Límites verticales: Desde tierra hasta 4.000 pies de altitud."
2. Variar los límites de la zona restringida B.5 Cartagena (Murcia), quedando definida de la siguiente forma:
"Límites laterales: 373812N-0004121W ; desde este punto siguiendo la línea de costa hasta:
373303N-0011033W ;
373716N-0010714W ;
374127N-0010416W ;
374311N-0010225W ;
374245N-0005942W ;
374123N-0005748W ;
373948N-0005410W ;
373852N-0005204W ;
373725N-0004638W ;
373812N-0004121W ;
Límites verticales: Desde tierra hasta 4.000 pies de altitud."
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 18 de noviembre de 2002.
RAJOY BREY
Excmos. Sres. Ministros de Defensa y de Fomento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid