El Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de noviembre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5840-2002, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 1.c ; 3, en cuanto a la expresión "o inmueble" ; 4.1, en el inciso "si lo retenido es una finca que constituye la vivienda familiar, la notificación debe hacerse al cónyuge o a la persona conviviente" ; 4.2; 4.3; 8; Capítulo IV (artículos 21, 22 y 23) y disposición transitoria, en la expresión "y de anticresis", de la Ley del Parlamento de Cataluña 19/2002, de 5 de julio, de derechos reales de garantía.
Madrid, 12 de noviembre de 2002.-El Secretario de Justicia.
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