La Resolución de esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de fecha 20 de junio de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" números 163 y 247, de 9 de julio y 15 de octubre), por la que se prorroga para el año 2002 el Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el año 2001, establece en su apartado decimoquinto que dicha prórroga tendría vigencia durante el ejercicio 2002.
No obstante, teniendo en cuenta el grado de ejecución del mismo, así como la necesidad de disponer de un período de tiempo para realizar el consiguiente análisis que sirva de base para la toma de decisiones sobre los programas a desarrollar en el futuro, se considera conveniente el extender los efectos del Plan hasta 31 de mayo de 2003, incorporando asimismo las correspondientes concordancias. No obstante, han de excluirse de dicha prórroga los reconocimientos médicos de carácter general contemplados en el apartado octavo de la Resolución, dada la vigencia temporal de la Orden TAS/192/2002, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, Orden a cuya disposición transitoria quinta sirve de desarrollo.
Consecuentemente con lo anterior, resulta procedente ampliar en los mismos términos el plazo establecido en el apartado noveno de la Resolución para la liquidación y rendición de cuentas por parte de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), de las actividades desarrolladas en relación con la edición y distribución de las publicaciones contempladas en el Plan, así como respecto de las campañas de publicidad de información de carácter general previstas en el mismo.
En virtud de lo expuesto, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 2.1 d) y e) del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en relación con lo dispuesto en los artículos 68, apartados 2 b) y 6, 71 de la Ley General de la Seguridad Social, y en el artículo 6.1 de la Orden de 22 de abril de 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales ("Boletín Oficial del Estado" número 98, de 24 de abril), dispone:
Primero.-Se modifica la rúbrica de la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de fecha 20 de junio de 2002, por la que se prorroga para el año 2002 el Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el año 2001, que queda redactada en los siguientes términos:
"Resolución de 20 de junio de 2002, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se prorroga el Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el año 2001".
Segundo.-Se modifica el primer párrafo del apartado primero de dicha Resolución que queda redactado en los siguientes términos:
"Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2003 el Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el año 2001, aprobado por Resolución de esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 26 de abril de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" números 117 y 138, de 16 de mayo y 9 de junio), en los términos que se establecen en la presente Resolución."
Tercero.-Se modifica el párrafo tercero del apartado noveno de dicha Resolución, que queda redactado en los siguientes términos:
"Una vez finalizada la edición de las publicaciones señaladas en el apartado cuarto y entregados a las Mutuas los ejemplares destinados a cada una, y, en todo caso, con anterioridad al día 31 de mayo de 2003, AMAT procederá a realizar las operaciones liquidatorias de las obligaciones y gastos contraídos. Asimismo, durante el mes siguiente al de la liquidación, AMAT rendirá cuentas detalladas de las operaciones desarrolladas en ejecución de las tareas encomendadas en este apartado y las presentará al citado Centro Directivo para su aprobación."
Cuarto.-Se modifica el párrafo primero del apartado duodécimo de dicha Resolución, que queda redactado en los siguientes términos:
"Cada Mutua elaborará el Plan de Actividades Preventivas del año 2002 utilizando las estructuras y formatos empleados para reelaboración del Plan de Actividades correspondientes al año 2001, y consignarán las estimaciones y previsiones de los Programas y actividades a desarrollar durante la vigencia del Plan, así como los recursos económicos previstos para su cobertura y el resto de la información que se estableció para la reelaboración de los Planes individuales del año precedente. Asimismo en estos Planes se incorporará información sobre los Programas y actividades desarrolladas durante el año 2002 hasta la fecha de presentación del presente Plan, la cual se ajustará a las instrucciones impartidas en el año 2001, con las adaptaciones que considere la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social."
Quinto.-Se modifica el párrafo tercero del apartado duodécimo de dicha Resolución, queda redactado en los siguientes términos:
"Los Planes de Actividades Preventivas serán remitidos a la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social en la forma y plazos que indique la misma."
Sexto.-Se modifica el apartado decimoquinto de la mencionada Resolución que quedará redactado en los siguientes términos:
"Decimoquinto.-La presente prórroga del Plan General del año 2001 tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2003.
No obstante lo anterior, considerando que las medidas de este Plan General, por la naturaleza y alcance de sus objetivos, pudieran no ejecutarse en su totalidad en dicho período, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social podrá prorrogarlo al resto del año 2003, en la misma forma y con idénticos fines y medios."
Séptimo.-Se modifica el apartado decimosexto de la referida Resolución, que queda redactado en los siguientes términos:
"Decimosexto.-La presente Resolución surtirá efectos retrotraídos al día 1 de enero de 2002 y se extenderán hasta el 31 de mayo de 2003, con excepción de lo establecido en el apartado octavo cuyos efectos se extenderán hasta el día 31 de diciembre de 2002."
Madrid, 18 de noviembre de 2002.-El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Gerardo Camps Devesa.
Ilmos. Sres. Directores generales de Ordenación Económica de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y Sres.
Presidentes de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
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