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Documento BOE-A-2002-24337

Resolución de 19 de noviembre de 2002, de la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y Pequeña y Mediana Empresa, por la que se aprueba el procedimiento de Operación del Sistema (P.O.10.8) "Códigos Universales para puntos frontera clientes".

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 2002, páginas 43529 a 43530 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-24337
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/11/19/(3)

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta realizada por el Operador del Sistema de acuerdo con el apartado 1 del artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, para la aprobación de un «procedimiento de operación de códigos universales para puntos fronteras de clientes».

Visto el Real Decreto 385/2002, de 26 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Puntos de Medida de los Consumidores y tránsitos de energía eléctrica.

Considerando que la liberalización total del mercado prevista para el 1 de enero de 2003 requiere la implantación urgente de un código único y universal que posibilite los cambios de comercializador por parte de los clientes de una forma sencilla, así como los intercambios de información entre los distintos agentes.

De acuerdo con lo anterior y previo informe de la Comisión Nacional de la Energía, esta Secretaría de Estado resuelve:

Primero.

Se aprueba el procedimiento para la operación del sistema eléctrico que figura como anexo de la presente Resolución.

Segundo.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y contra la misma podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 19 de noviembre de 2002.–El Secretario de Estado, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Política Energética y Minas. Excmo. Sr. Presidente de la Comisión Nacional de la Energía. Sr. Presidente de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima». Sra. Presidenta de la «Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad, Sociedad Anónima».

ANEXO
P.O. 10.8

Códigos Universales para Puntos Frontera de Clientes

Objeto

El objeto de este documento es definir el procedimiento de asignación de códigos de puntos frontera, puntos de medida y registradores asociados a suministros de clientes de acuerdo a lo indicado en el Real Decreto 385/2002.

Alcance

Este procedimiento de asignación de códigos se utilizará para la asignación de los mismos a todos los consumidores, tanto si acceden al mercado liberalizado como si permanecen a tarifa.

Responsabilidades

Los encargados de la lectura son responsables de la asignación de los códigos de acuerdo a lo indicado en este procedimiento.

Los encargados de la lectura son responsables de informar a sus clientes del código de punto frontera que tiene asignado su suministro.

Tanto los encargados de la lectura como los comercializadores deberán incluir el código de punto frontera descrito en este procedimiento en las facturas que emitan a sus clientes.

Todos los agentes deberán incluir el código de punto frontera o punto de medida (según aplique) descrito en este procedimiento en cualquier intercambio de información que se establezca entre los mismos.

El código de punto frontera descrito en este procedimiento sería conveniente que figurara siempre que sea posible, bien sea numéricamente o como código de barras, en las instalaciones de los clientes.

Procedimiento para la generación de códigos

Generalidades

Los códigos descritos en este procedimiento permiten la codificación de los puntos frontera de clientes, los distintos puntos de medida que pueden estar asociados a un mismo o distinto punto frontera y los distintos registradores que pueden estar asociados a uno o varios puntos de medida.

Los códigos serán permanentes y no se verán afectados por compras, ventas o intercambios de activos de las empresa que ejerzan las funciones de Encargado de la Lectura o por la compra venta del titular del punto de suministro.

Códigos de Puntos Frontera, Puntos de Medida y Registradores

Los códigos a utilizar de los puntos frontera, puntos de medida y registradores de los clientes será el siguiente:

LL DDDD CCCC CCCC CCCC EE NT

Donde:

LL-2 caracteres alfabéticos en mayúsculas, indicativos del país en el que se encuentra el cliente, asignados según la norma UNE-EN ISO 3166-1 con la denominación de alfa-2 (en el caso de España estos caracteres son ES).

DDDD-4 caracteres numéricos que identifican la distribuidora a la que está conectado el suministro del cliente, en el momento de la asignación del código. Estos cuatro caracteres los asigna «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», a cada distribuidora o empresa transportista y están disponibles en la página web de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima».

CCCC CCCC CCCC -12 caracteres numéricos de libre asignación a cada suministro por el distribuidor o transportista al que está conectado, en el momento de la asignación del código.

EE-2 caracteres alfabéticos en mayúsculas de detección de errores, calculados según se indica en el apartado 5 de este documento, aplicado a los 16 caracteres numéricos anteriores.

N-1 carácter numérico (no obligatorio): Para identificar los posibles distintos puntos frontera, puntos de medida o registradores de un mismo cliente.

T-1 carácter alfabético (no obligatorio): Será F para identificar puntos frontera, P para identificar punto de medida principal, R para identificar punto de medida redundante, C para identificar punto de medida comprobante y X,YoZ para identificar registradores.

Cálculo de los caracteres de control

Para calcular las dos letras de control (EE), se divide el número natural formado por los 16 dígitos del código (DDDD CCCC CCCC CCCC), entre 529 obteniéndose un cociente (que no se utiliza) y un resto R0 (equivalente a la operación DDDDCCCCCCCCCCCC Módulo 529).

A continuación se divide el resto R0 anterior entre 23 obteniéndose un cociente C y un resto R (equivalentes, respectivamente, a parte entera de R0/23 y R0 Módulo 23).

Las letras de control serán las resultantes de transformar C y R (en este orden) por la tabla de equivalencia que se indica a continuación:

Valor C o R Código Error
0 T
1 R
2 W
3 A
4 G
5 M
6 Y
7 F
8 P
9 D
10 X
11 B
12 N
13 J
14 Z
15 S
16 Q
17 V
18 H
19 L
20 C
21 K
22 E

Ejemplos:

ES 0987 5432 1098 7654 ZF (Punto cliente con un solo equipo medida).

ES 1234 1234 5678 9012 JY 1 F (Punto frontera).

ES 1234 1234 5678 9012 JY 1 P (Punto de medida principal de una frontera).

ES 9750 2109 8765 4321 CQ 1 C (Punto de medida comprobante).

ES 0999 1100 1234 5678 EK 1 X (Registrador, uno o varios puntos de medida).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/11/2002
  • Fecha de publicación: 13/12/2002
  • Fecha de derogación: 01/12/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 16 de noviembre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-19040).
Materias
  • Energía eléctrica
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Producción de energía
  • Suministro de energía

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