EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
El régimen jurídico de la Administración de la Generalidad se regula hoy por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, texto que significó un avance importante con respecto a la legislación estatal en cuanto a la regulación del silencio administrativo, dado que, ante la regulación que efectuaba la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 entonces vigente, que establecía el silencio administrativo desestimatorio o negativo con carácter general, el artículo 81 de la Ley 13/1989 introdujo el silencio administrativo estimatorio o positivo como norma general, con la finalidad de observar los principios de eficacia y celeridad de la Administración.
Posteriormente, la promulgación de la Ley del Estado 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introdujo reformas importantes en relación con los plazos de resolución de los procedimientos y de notificación de esta resolución, y con la regulación del sentido del silencio administrativo. Concretamente, el artículo 42 de la Ley 30/1992, en la redacción modificada por la Ley 4/1999, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa de los procedimientos tramitados y también marca los plazos máximos para dictar y notificar las resoluciones.
En este sentido, estipula que el plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento no puede exceder los seis meses, a menos que, por una norma con rango de ley, se establezca un plazo más amplio o que así lo determine la normativa comunitaria europea. Además, dispone que, si las normas reguladoras de los procedimientos no fijan un plazo máximo para dictar la resolución, se considera que éste es de tres meses.
Asimismo, con el objetivo de evitar que los derechos de los ciudadanos puedan quedar perjudicados en el supuesto que la Administración no haya dictado la resolución en el plazo establecido, la nueva redacción del artículo 43.2 de la Ley 30/1992 incorpora al derecho administrativo, con carácter general, el sentido estimatorio o positivo del silencio administrativo, a menos que una norma con rango de ley o una norma de derecho comunitario europeo establezca lo contrario.
En consecuencia, cabe regular mediante una norma con rango de ley los supuestos en que la complejidad del procedimiento requiere un plazo superior a seis meses para que se pueda dictar y notificar la resolución, y deben regularse también los demás supuestos en que la estimación por silencio administrativo de una solicitud particular podría afectar gravemente el interés general.
La Administración de la Generalidad, de acuerdo con los principios de eficacia y celeridad mencionados, con la finalidad de servir a los intereses de los ciudadanos, debe agilizar tanto como sea posible la tramitación de los procedimientos administrativos y restringir al máximo los supuestos que comporten una tramitación más larga del procedimiento, o bien la desestimación de las solicitudes por silencio administrativo. Así, el objeto de esta Ley es determinar los procedimientos para los cuales, con carácter absolutamente excepcional y por los motivos expuestos, hay que mantener o establecer plazos de resolución y notificación superiores a seis meses, y especificar también los supuestos en que debe mantenerse o establecerse el sentido desestimatorio del silencio.
La última reforma legislativa realizada por el legislador general en materia de silencio administrativo ha dejado prácticamente inaplicable el régimen jurídico del silencio administrativo regulado en los artículos 81 y 82 de la Ley 13/1989 y produce una divergencia técnica importante entre la legislación de la Generalidad en dicha materia y la nueva legislación del Estado -ahora más elaborada y avanzada-, divergencia que obliga a aplicar en Cataluña la legislación estatal en detrimento de la propia normativa, situación que puede llegar a generar inseguridad jurídica, ya que si las personas interesadas no obtienen respuesta alguna en el plazo establecido legalmente a la solicitud que han tramitado pueden no conocer qué resolución le ha sido dada por parte de la Administración.
Ello recomienda la modificación de los citados artículos para acomodarlos a la legislación básica del Estado, ya que el objetivo último de la presente Ley, más allá de introducir las modificaciones técnicas necesarias a la legislación vigente, es ofrecer a los ciudadanos más seguridad jurídica ante la actuación de la Administración de la Generalidad, dado que el silencio administrativo continúa siendo una herramienta de carácter excepcional que opera sólo en los casos en que los órganos administrativos no dictan las resoluciones de manera expresa en el plazo establecido por la normativa de aplicación.
La Administración debe notificar a las personas interesadas la resolución expresa de los procedimientos administrativos que se especifican en el anexo de la presente Ley, en los plazos máximos que se hacen constar en éste.
En los procedimientos administrativos especificados en el anexo de la presente Ley, y sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar la pertinente resolución expresa, en los términos establecidos por la legislación básica estatal de aplicación, las personas interesadas pueden entender que su solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Las solicitudes presentadas en los procedimientos que tengan por objeto la concesión de ayudas y subvenciones públicas, una vez finalizado el plazo sin que se haya dictado y notificado la pertinente resolución expresa, se entienden desestimadas por silencio administrativo en los términos establecidos por la legislación básica estatal de aplicación.
Se modifica el artículo 81 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. La Administración de la Generalidad queda obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea la forma de iniciación del procedimiento. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, y en el caso de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución tiene que consistir en la declaración de la circunstancia que concurre, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Se exceptúan de la obligación de dictar la pertinente resolución expresa los casos de finalización del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.
2. En los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de las personas interesadas y de acuerdo con lo que dispone la legislación sobre el procedimiento administrativo común, éstas pueden entender que sus solicitudes han sido estimadas en los supuestos en que, transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento correspondiente, no se les haya notificado una resolución expresa, excepto en los supuestos en que una norma con rango de ley o una norma comunitaria europea disponga su desestimación.
3. Quedan exceptuados de las disposiciones del presente artículo, entendiéndose, por tanto, que la solicitud ha sido desestimada, los siguientes supuestos:
a) Los procedimientos a que se refiere la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, y demás normas que la desarrollan.
b) Las solicitudes cuya estimación tenga como consecuencia la transferencia a la persona interesada o a terceras personas de facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como las solicitudes presentadas en los procedimientos que puedan comportar la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y, en general, cualquier solicitud de pago a cargo de la Administración de la Generalidad.
c) Los recursos de alzada, excepto en los casos en que se interpongan contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud no resuelta expresamente en el plazo establecido por la normativa de aplicación.
d) Los recursos potestativos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión.
e) Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración.
f) La revisión de actos nulos.
4. La estimación por silencio administrativo tiene, con carácter general, la consideración de acto administrativo que pone fin al procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene como único efecto permitir a las personas interesadas interponer el recurso administrativo procedente o iniciar el procedimiento contencioso-administrativo.
5. La obligación de dictar resolución expresa a un procedimiento en el plazo establecido está sujeta, en lo que concierne al silencio administrativo, a las siguientes normas:
a) En los casos de estimación, la resolución expresa posterior a la producción del acto administrativo sólo puede dictarse si es confirmatoria.
b) En los casos de desestimación, la Administración adopta la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo sin ninguna vinculación al sentido del silencio administrativo.»
Se modifica el artículo 82 de la Ley 13/1989, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo establecido por la normativa correspondiente sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa no exime al órgano administrativo competente del cumplimiento de su obligación de dictar resolución, y el silencio administrativo tiene los efectos siguientes:
a) En caso de procedimientos de los cuales puede derivar el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos o demás situaciones individualizadas, las personas interesadas que hayan comparecido pueden entender desestimadas las solicitudes respectivas por silencio administrativo.
b) En los procedimientos en que la Administración ejerza potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen para las personas interesadas, se produce la caducidad del procedimiento. La resolución que declara la caducidad ordena el archivo de las actuaciones, con los efectos establecidos por la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
2. Los actos administrativos obtenidos por silencio administrativo producen efectos desde el día siguiente del vencimiento del plazo máximo en que debe dictarse y notificarse resolución expresa sin que ésta se haya producido.
3. En caso de que el procedimiento se haya paralizado por causa imputable a la persona interesada, queda interrumpido el cómputo del plazo para emitir y notificar la resolución.»
Se añade un apartado 2 al artículo 83 de la Ley 13/1989, con el siguiente texto:
«2. La existencia del acto obtenido por silencio administrativo puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, de forma especial, mediante el certificado acreditativo del silencio administrativo producido que se solicite al órgano administrativo competente para dictar resolución expresa, el cual debe emitirlo en el plazo máximo de quince días.»
Los procedimientos administrativos no regulados por la presente Ley cuyo plazo de resolución y notificación no sea superior a seis meses se regulan por la normativa del correspondiente procedimiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley sobre los procedimientos relativos a la concesión de ayudas y subvenciones públicas, los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor quedan sometidos a la normativa reguladora vigente en el momento del inicio del procedimiento.
El Gobierno queda habilitado para modificar el anexo de la presente Ley siempre que esta modificación comporte que el plazo para la resolución y la notificación del procedimiento sea inferior a seis meses o que establezca el sentido positivo del silencio administrativo. La Comisión Jurídica Asesora tiene que dictaminar previamente sobre cualquier modificación normativa que el Gobierno apruebe en cumplimiento de dicha habilitación.
La presente Ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 18 de noviembre de 2002.
JOSEP MARIA PELEGRÍ I AIXUT, |
JJORDI PUJOL, |
Consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales |
Presidente |
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 3778, de 10 de diciembre de 2002)
Número 1.
Denominación del procedimiento administrativo: Homologación de cursos y actividades para la mejora de la calificación profesional agrícola y creación del correspondiente registro.
Normativa reguladora: Orden de 25 de enero de 1991 y Orden de 9 de julio de 1993, de modificación de la misma.
Plazo máximo de resolución y notificación: Treinta días.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 2.
Denominación del procedimiento administrativo: Otorgamiento de las licencias para la pesca de angula en las comarcas gerundenses.
Normativa reguladora: Orden de 16 de julio de 1997.
Plazo máximo de resolución y notificación: Dos meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 3.
Denominación del procedimiento administrativo: Otorgamiento de la autorización de captación de alevines de mugílidos en el delta del Ebro.
Normativa reguladora: Orden de 24 de julio de 1996.
Plazo máximo de resolución y notificación: Dos meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 4.
Denominación del procedimiento administrativo: Otorgamiento de licencia para la extracción del coral.
Normativa reguladora: Decreto 291/1983, de 30 de junio.
Plazo máximo de resolución y notificación: Tres meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 5.
Denominación del procedimiento administrativo: Registro de las sociedades agrarias de transformación.
Normativa reguladora: Decreto 111/1985, de 25 de abril.
Plazo máximo de resolución y notificación: Tres meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 6.
Denominación del procedimiento administrativo: Registro de explotaciones ganaderas.
Normativa reguladora: Decreto 61/1994, de 22 de febrero.
Plazo máximo de resolución y notificación: Tres meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Departamento de Bienestar Social
Número 1.
Denominación del procedimiento administrativo: Integración de los recursos de la iniciativa social no destinados a la atención social de la infancia y la adolescencia, en la red básica de servicios sociales de responsabilidad pública.
Normativa reguladora: Decreto 284/1996, de 23 de julio, y Decreto 176/2000, de 15 de mayo.
Plazo máximo de resolución y notificación: Seis meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 2.
Denominación del procedimiento administrativo: Reconocimiento del grado de disminución, de la necesidad de asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria, o de la dificultad para utilizar transportes públicos colectivos.
Normativa reguladora: Orden de 15 de noviembre de 1982, y Decreto 145/1994, de 30 de mayo.
Plazo máximo de resolución y notificación: Tres meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 3.
Denominación del procedimiento administrativo: Inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales.
Normativa reguladora: Orden de 15 de julio de 1987; Decreto 145/1994, de 30 de noviembre; Decreto 284/1996, de 23 de julio, y Decreto 176/2000, de 15 de mayo.
Plazo máximo de resolución y notificación: Seis meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 4.
Denominación del procedimiento administrativo: Inscripción en el Registro de Centros Especiales de Trabajo para Personas con Disminución de Cataluña.
Normativa reguladora: Orden de 12 de junio de 1992, y Decreto 145/1994, de 30 de mayo.
Plazo máximo de resolución: Seis meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Departamento de Cultura
Número 1.
Denominación del procedimiento administrativo: Reconocimiento de federaciones deportivas catalanas.
Normativa reguladora: Decreto 70/1994, de 22 de marzo.
Plazo máximo de resolución y notificación: Tres meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 2.
Denominación del procedimiento administrativo: Reconocimiento e inscripción en el Registro de entidades deportivas de las uniones deportivas de clubes.
Normativa reguladora: Decreto 70/1994, de 22 de marzo.
Plazo máximo de resolución y notificación: Tres meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Departamento de Economía y Finanzas
Número 1.
Denominación del procedimiento administrativo: Registro de Licitadores de la Generalidad de Cataluña.
Normativa reguladora: Decreto 323/1998, de 1 de diciembre, y Decreto 167/2001, de 12 de junio.
Plazo máximo de resolución y notificación: Tres meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 2.
Denominación del procedimiento administrativo: Inscripción y anotación al Registro de las Mutualidades de Previsión Social Voluntaria de Cataluña (RMPSVC) de actos de constitución, fusión, escisión, federación, disolución y extinción de mutualidades.
Normativa reguladora: Ley 28/1991, de 13 de diciembre.
Plazo máximo de resolución y notificación: Tres meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 3.
Denominación del procedimiento administrativo: Autorización para ejercer previsión social, revocación a petición propia y rehabilitación de la autorización.
Normativa reguladora: Ley 28/1991, de 13 de diciembre.
Plazo máximo de resolución y notificación: Tres meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 4.
Denominación del procedimiento administrativo: Obtención de calificación de jubilación mutual garantizada.
Normativa reguladora: Decreto 253/1997, de 30 de septiembre.
Plazo máximo de resolución y notificación: Tres meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 5.
Denominación del procedimiento administrativo: Aprobación de los estatutos y de los reglamentos reguladores del sistema de elecciones de las cajas de ahorros.
Normativa reguladora: Decreto 190/1989, de 1 de agosto, y Decreto 172/1994, de 14 de junio.
Plazo máximo de resolución y notificación: Seis meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 6.
Denominación del procedimiento administrativo: Aprobación de la relación de entidades con derecho a designar consejeros generales y del número de representantes que les correspondan.
Normativa reguladora: Decreto 190/1989, de 1 de agosto, y Decreto 172/1994, de 14 de junio.
Plazo máximo de resolución y notificación: Seis meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 7.
Denominación del procedimiento administrativo: Aprobación de la fundación de una caja de ahorros, de sus estatutos, el reglamento regulador del sistema de elección y la relación de entidades con derecho a designar consejeros generales, y su admisión en el Registro.
Normativa reguladora: Decreto legislativo 1/1994, de 6 de abril, y Decreto 172/1994, de 14 de junio.
Plazo máximo de resolución y notificación: Seis meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Departamento de Enseñanza
Número 1.
Denominación del procedimiento administrativo: Formalización, modificación y renovación de conciertos educativos.
Normativa reguladora: Decreto 56/1993, de 23 de febrero, y Decreto 139/1994, de 3 de mayo.
Plazo máximo de resolución y notificación: Seis meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 2.
Denominación del procedimiento administrativo: Régimen de autorización de centros docentes privados.
Normativa reguladora: Decreto 55/1994, de 8 de marzo.
Plazo máximo de resolución y notificación: Tres meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Número 1.
Denominación del procedimiento administrativo: Alteración de términos municipales.
Normativa reguladora: Decreto 140/1988, de 24 de mayo, y Decreto 144/1994, de 14 de junio.
Plazo máximo de resolución y notificación: Seis meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 2.
Denominación del procedimiento administrativo: Delimitación de términos municipales en caso de desacuerdo de alguna corporación afectada.
Normativa reguladora: Decreto 140/1988, de 24 de mayo, y Decreto 144/1994, de 14 de junio.
Plazo máximo de resolución y notificación: Dos meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 3.
Denominación del procedimiento administrativo: constitución de entidades municipales descentralizadas.
Normativa reguladora: Decreto 140/1988, de 24 de mayo, y Decreto 144/1994, de 14 de junio.
Plazo máximo de resolución y notificación: Tres meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Departamento de Justicia
Número 1.
Denominación del procedimiento administrativo: Valoración de personas o familias solicitantes de acogimiento simple.
Normativa reguladora: Decreto 2/1997, de 7 de enero, y Decreto 127/1997, de 27 de mayo.
Plazo máximo de resolución y notificación: Cuatro meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 2.
Denominación del procedimiento administrativo: Valoración de personas o familias solicitantes de adopción.
Normativa reguladora: Decreto 2/1997, de 7 de enero, y Decreto 127/1997, de 27 de mayo.
Plazo máximo de resolución y notificación: Seis meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Departamento de Medio Ambiente
Número 1.
Denominación del procedimiento administrativo: Autorización para la utilización de animales para experimentación.
Normativa reguladora: Ley 5/1995, de 21 de junio, y Decreto 214/1997, de 30 de julio.
Plazo máximo de resolución y notificación: Dos meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 2.
Denominación del procedimiento administrativo: Exención de creación de comités éticos de experimentación animal.
Normativa reguladora: Decreto 214/1997, de 30 de julio.
Plazo máximo de resolución y notificación: Tres meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 3.
Denominación del procedimiento administrativo: Actividades deportivas en espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural (PEIN), reservas naturales de fauna salvaje, reservas nacionales de caza y zonas de caza controlada.
Normativa reguladora: Decreto 148/1992, de 9 de junio.
Plazo máximo de resolución y notificación: Un mes.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 4.
Denominación del procedimiento administrativo: Autorización de talas forestales en cualquier lugar.
Normativa reguladora: Ley 6/1988, de 30 de marzo, y Decreto legislativo 10/1994, de 26 de julio.
Plazo máximo de resolución y notificación: Para las especies de crecimiento lento: Tres meses; para las especies de crecimiento rápido: Comunicación.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio para las autorizaciones.
Número 5.
Denominación del procedimiento administrativo: Autorizaciones para encender fuego y otras autorizaciones de prevención de incendios forestales.
Normativa reguladora: Decreto 187/1994, de 26 de julio, y Decreto 64/1995, de 7 de marzo.
Plazo máximo de resolución y notificación: Un mes.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 6.
Denominación del procedimiento administrativo: Autorización para la captura con finalidades científicas de cualquier especie protegida, u objeto de caza o de aprovechamiento piscícola, así como cualquier otro vertebrado autóctono, y para la recolección de invertebrados en los espacios naturales de protección especial.
Normativa reguladora: Decreto 148/1992, de 9 de junio, y Decreto 187/1994, de 26 de julio.
Plazo máximo de resolución y notificación: Un mes.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 7.
Denominación del procedimiento administrativo: Autorización para obtener información gráfica, visual, sonora o de cualquier tipo de las especies sensibles o muy sensibles.
Normativa reguladora: Decreto 148/1992, de 9 de junio, y Decreto 187/1994, de 26 de julio.
Plazo máximo de resolución y notificación: Un mes.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 8.
Denominación del procedimiento administrativo: Autorización de vertido de aguas residuales de tierra a mar, y sus instalaciones.
Normativa reguladora: Decreto 165/1992, de 26 de octubre.
Plazo máximo de resolución y notificación: Seis meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 9.
Denominación del procedimiento administrativo: Autorización mediante programas de descontaminación gradual de los vertidos de aguas residuales.
Normativa reguladora: Decreto 83/1996, de 5 de marzo.
Plazo máximo de resolución y notificación: Seis meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Departamento de Política Territorial y Obras Públicas
Número 1.
Denominación del procedimiento administrativo: Autorización para la realización de servicios de transporte discrecionales de viajeros con cobro individual, con o sin reiteración de itinerario.
Normativa reguladora: Decreto 319/1990, de 21 de diciembre.
Plazo máximo de resolución y notificación: Tres meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 2.
Denominación del procedimiento administrativo: Otorgamiento de concesiones administrativas para la ocupación del dominio público portuario de la zona de servicios de los puertos adscritos a Puertos de la Generalidad por un plazo superior a tres años o por otro inferior pero con obras o instalaciones no desmontables.
Normativa reguladora: Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña.
Plazo máximo de resolución y notificación: Ocho meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 3.
Denominación del procedimiento administrativo: Establecimiento de la línea de edificación a una distancia inferior a la regulada con carácter general.
Normativa reguladora: Ley 7/1993, de 30 de septiembre.
Plazo máximo de resolución y notificación: Seis meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 4.
Denominación del procedimiento administrativo: Autorizaciones de obras o actividades en las zonas de servidumbre y de afectación o dentro de la zona delimitada por la línea de edificación en las carreteras.
Normativa reguladora: Ley 7/1993, de 30 de septiembre.
Plazo máximo de resolución y notificación: Cuatro meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 5.
Denominación del procedimiento administrativo: Autorización de uso de la zona de servidumbre de protección correspondiente al litoral de Cataluña.
Normativa reguladora: Decreto 55/1992, de 10 de febrero.
Plazo máximo de resolución y notificación: Seis meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Departamento de Sanidad y Seguridad Social
Número 1.
Denominación del procedimiento administrativo: Reconocimiento del interés sanitario de actos de carácter científico.
Normativa reguladora: Orden de 9 de octubre de 1986.
Plazo máximo de resolución y notificación: Dos meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 2.
Denominación del procedimiento administrativo: Autorización para la instalación y el cambio de titularidad de botiquines.
Normativa reguladora: Decreto 201/2002, de 23 de julio, de modificación del Decreto 253/1993, de 8 de octubre, por el que se establece el procedimiento de autorización y régimen jurídico de los botiquines.
Plazo máximo de resolución y notificación: Nueve meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 3.
Denominación del procedimiento administrativo: Autorización para la instalación de nuevas oficinas de farmacia.
Normativa reguladora: Decreto 40/1992, de 17 de febrero.
Plazo máximo de resolución y notificación: Nueve meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 4.
Denominación del procedimiento administrativo: Autorización correspondiente al traslado de oficinas de farmacia, locales de oficina de farmacia y cierre de oficinas de farmacia.
Normativa reguladora: Decreto 40/1992, de 17 de febrero, y Decreto 58/1997, de 4 de marzo.
Plazo máximo de resolución y notificación: Seis meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 5.
Denominación del procedimiento administrativo: Establecimiento de horarios y vacaciones y organización de los servicios de urgencias.
Normativa reguladora: Decreto 270/2001, de 9 de octubre, de modificación del Decreto 321/1996, de 1 de octubre, sobre horarios de atención al público, servicios de urgencias, vacaciones y cierre temporal voluntario de las oficinas de farmacia.
Plazo máximo de resolución y notificación: Dos meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 6.
Denominación del procedimiento administrativo: Autorización para construir y ampliar cementerios.
Normativa reguladora: Decreto 297/1997, de 25 de noviembre.
Plazo máximo de resolución y notificación: Seis meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 7.
Denominación del procedimiento administrativo: Autorización previa para la creación, la modificación, la ampliación, el traslado y el cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Normativa reguladora: Decreto 118/1982, de 6 de mayo, y Orden de 24 de enero de 1983.
Plazo máximo de resolución y notificación: Tres meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 8.
Denominación del procedimiento administrativo: Autorización previa para la creación, modificación, ampliación, traslado y cierre de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios.
Normativa reguladora: Decreto 92/2002, de 5 de marzo, por el que se establecen la tipología y las condiciones funcionales de los centros y servicios sociosanitarios y se fijan las normas de autorización.
Plazo máximo de resolución y notificación: Tres meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 9.
Denominación del procedimiento administrativo: Autorización de centros sanitarios extractores y trasplantadores de órganos.
Normativa reguladora: Orden de 16 de agosto de 1984.
Plazo máximo de resolución y notificación: Tres meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 10.
Denominación del procedimiento administrativo: Autorización de centros sanitarios para la realización de trasplantes de progenitores hemopoyéticos.
Normativa reguladora: Orden de 5 de julio de 1994.
Plazo máximo de resolución y notificación: Tres meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 11.
Denominación del procedimiento administrativo: Emisión de la certificación sanitaria de ambulancias.
Normativa reguladora: Decreto 182/1990, de 3 de julio.
Plazo máximo de resolución y notificación: Tres meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 12.
Denominación del procedimiento administrativo: Autorización de tratamientos con opiáceos.
Normativa reguladora: Orden de 20 de febrero de 1991; Real Decreto 75/1990, de 19 de enero; Real Decreto 1131/1990, de 14 de septiembre, y Real Decreto 5/1996, de 15 de enero.
Plazo máximo de resolución y notificación: Tres meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 13.
Denominación del procedimiento administrativo: Acreditación de centros hospitalarios.
Normativa reguladora: Orden de 10 de julio de 1991.
Plazo máximo de resolución y notificación: Tres meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 14.
Denominación del procedimiento administrativo: Acreditación de centros y establecimientos donde se realizan prácticas abortivas.
Normativa reguladora: Orden de 17 de noviembre de 1992.
Plazo máximo de resolución y notificación: Tres meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 15.
Denominación del procedimiento administrativo: Certificación de criterios de calidad de las unidades asistenciales de radiodiagnóstico, radioterapia y de medicina nuclear.
Normativa reguladora: Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre; Real Decreto 1566/1998, de 17 de julio, y Real Decreto 1841/1997, de 5 de diciembre.
Plazo máximo de resolución y notificación: Seis meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 16.
Denominación del procedimiento administrativo: Sanciones en materia de higiene alimentaria.
Normativa reguladora: Ley 15/1983, de 14 de julio, y Decreto 278/1993, de 9 de noviembre.
Plazo máximo de resolución y notificación: Siete meses.
Efecto del silencio administrativo: Caducidad del procedimiento sancionador.
Número 17.
Denominación del procedimiento administrativo: Sanciones en materia de productos farmacéuticos.
Normativa reguladora: Ley 25/1990, de 20 de diciembre; Ley 14/1986, de 25 de abril; Ley 13/1991, de 13 de diciembre, y Decreto 278/1993, de 9 de noviembre.
Plazo máximo de resolución y notificación: Siete meses.
Efecto del silencio administrativo: Caducidad del procedimiento sancionador.
Departamento de Trabajo
Número 1.
Denominación del procedimiento administrativo: Calificaciones e inscripciones de la constitución de cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas.
Normativa reguladora: Decreto legislativo 1/1992, de 10 de febrero.
Plazo máximo de resolución y notificación: Tres meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 2.
Denominación del procedimiento administrativo: Calificaciones e inscripciones, anotaciones y cancelaciones de fusión propia o por absorción y escisión de cooperativas.
Normativa reguladora: Decreto 33/1993, de 9 de febrero.
Plazo máximo de resolución y notificación: Tres meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 3.
Denominación del procedimiento administrativo: Calificaciones e inscripciones, anotaciones y cancelaciones del acuerdo de disolución y de liquidación, así como la transformación de cooperativa en sociedad limitada o de sociedad limitada en cooperativa.
Normativa reguladora: Decreto 33/1993, de 9 de febrero.
Plazo máximo de resolución y notificación: Tres meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información
Número 1.
Denominación del procedimiento administrativo: Reconocimiento de universidades privadas.
Normativa reguladora: Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y Real Decreto 557/1991, de 12 de abril.
Plazo máximo de resolución y notificación: Doce meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 2.
Denominación del procedimiento administrativo: Creación, reconocimiento, reordenación y revocación de centros docentes universitarios, e implantación y revocación de la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos con validez académica oficial en estos centros.
Normativa reguladora: Decreto 258/1997, de 30 de septiembre.
Plazo máximo de resolución y notificación: Seis meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Número 3.
Denominación del procedimiento administrativo: Aprobación de la adscripción y la desadscripción de centros docentes de enseñanza superior, así como de la autorización y la revocación de la implantación de enseñanzas en dichos centros.
Normativa reguladora: Decreto 390/1996, de 2 de diciembre.
Plazo máximo de resolución y notificación: Seis meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
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