El Real Decreto 1253/1999, de 16 de julio, por el que se determina la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil, fijó la misma, distribuyéndola por escalas y empleos.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria novena de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, el citado Real Decreto continuará en vigor en tanto se desarrolle el modelo de plantillas quinquenales previsto en el artículo 17.3 de dicha Ley.
Dicho artículo establece que el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, fijará, con vigencia para períodos de cinco años cada uno, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas, excepto los correspondientes al primer empleo de cada escala cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión anual de plazas del Cuerpo de la Guardia Civil.
La Ley 42/1999, en su artículo 11, crea dos nuevas Escalas, la Facultativa Superior y la Facultativa Técnica que incluyen, respectivamente, los empleos de Teniente a Coronel y de Alférez a Teniente Coronel.
Igualmente, la citada Ley, en su artículo 10.2. d), dentro de la categoría de Cabos y Guardias, incluye el nuevo empleo de Cabo Mayor.
Siendo necesario establecer la plantilla de las dos nuevas escalas y empleo, procede dar cumplimiento al mandato legal y fijar, con vigencia para un período de cinco años, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas, que permita a la Guardia Civil estar en condiciones de cumplir con las misiones que le encomienda el ordenamiento jurídico.
En su virtud, a propuesta conjunta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y del Ministro de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de febrero de 2002,
DISPONGO:
1. Con vigencia para el período comprendido desde el día 1 de marzo de 2002 hasta el día 30 de junio de 2006, ambos inclusive, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, excepto la correspondiente al primer empleo de cada escala, será la siguiente:
Empleos | Escalas | |||||||||
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Superior de Oficiales | Facultativa Superior | Oficiales | Facultativa Técnica | Suboficiales | Cabos y Guardias | |||||
2002/2006 | 2002/2006 | 2002/2006 | 2002/2006 | 2002/2006 | 2002/2002 | 2002/2003 | 2003/2004 | 2004/2005 | 2005/2006 | |
General de División | 5 | |||||||||
General de Brigada | 23 | |||||||||
Coronel | 105 | 2 | ||||||||
Teniente Coronel | 190 | 5 | 5 | |||||||
Comandante | 280 | 10 | 30 | 5 | ||||||
Capitán | 135 | 20 | 585 | 10 | ||||||
Teniente | 700 | 20 | ||||||||
Alférez | ||||||||||
Suboficial Mayor. | 30 | |||||||||
Subteniente | 480 | |||||||||
Brigada | 880 | |||||||||
Sargento Primero | 1.500 | |||||||||
Cabo Mayor | 20 | 40 | 60 | 60 | ||||||
Cabo Primero | 5.000 | 4.980 | 4.960 | 4.940 | 4.940 | |||||
Cabo | 1.000 | 1.000 | 1.000 | 1.000 | 1.000 |
La distribución que se hace por períodos anuales para la Escala de Cabos y Guardias comenzará el 1 de julio y finalizará el 30 de junio del año siguiente, excepto el primer período que comenzará el 1 de marzo de 2002 y finalizará el 30 de junio del mismo año.
2. Cuando se designe a un Oficial General para ocupar cargos en el ámbito de los órganos centrales u Organismos autónomos de los Ministerios de Defensa y del Interior o en organizaciones internacionales, así como en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales que conlleven el cese en el destino, en la Casa de Su Majestad el Rey, en la Presidencia del Gobierno o en Departamentos ministeriales, se considerará plantilla adicional, salvo que estén específicamente asignados al Cuerpo de la Guardia Civil.
La plantilla que se establece en el artículo 1 representa los efectivos máximos en cada empleo e incluye a todo el personal que se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo y suspenso de funciones.
Los excedentes de plantilla que existan en todo momento en los diferentes empleos y escalas, en relación a la plantilla fijada en el artículo 1, se amortizarán no dando al ascenso las siguientes vacantes:
a) En los empleos de la categoría de Oficiales Generales, las primeras que se produzcan.
b) En los restantes empleos, la última que se produzca de cada cuatro.
La plantilla recogida en el presente Real Decreto será cubierta en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
1. Queda derogado el Real Decreto 1253/1999, de 16 de julio, por el que se determina la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de febrero de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid