Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas (código de Convenio número 9902455), que fue suscrito con fecha 31 de enero de 2002 de una parte por la Asociación de Fabricantes de Harinas y Semillas de España, en representación de las empresas del sector, y de otra, por CC.OO., UGT y USO, en representación de los trabajadores del mismo y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenio Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de febrero de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Asistentes:
Centrales sindicales:
CC.OO.: Don Carlos González.
UGT: Don Sebastián Serena.
USO: Don Luis Miguel Jiménez.
Empresarios:
Don Ramón Sánchez. Doña Natalia Gómez.
En Madrid, siendo las once horas del día citado, y en la sala de juntas de la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, se inicia la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas, integrada por los representantes sindicales y empresariales figurados anteriormente.
Los reunidos, cada uno con su acreditada representación, se reconocen mutuamente su respectiva representatividad para la revisión de este Convenio.
Se conviene por los presentes que la reunión tiene como principal única finalidad aprobar las Tablas Salariales provisionales del año 2002, con un incremento salarial del 2,5 por 100 sobre las dos columnas de las Tablas Salariales definitivas del año 2001. Así mismo, se procede a la correspondiente conversión de dichos importes en Euros. Se adjunta al presente Acta copia de ambas Tablas Salariales.
Por último, los reunidos acuerdan la remisión del presente Acta al Servicio de Normas Laborales de la Dirección General de Trabajo, para homologación de sus acuerdos y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», facultando para que el presente Acta y sus anexos sean suscritos por un sólo representante de cada una de las Centrales Sindicales y de la Representación Empresarial.
Categoría |
Salario base mensual – Euros |
Plus Convenio mensual – Euros |
---|---|---|
Jefe técnico: | ||
Jefe técnico Molinero. | 706,66 | 80,96 |
Maestro Molinero. | 649,74 | 80,43 |
Técnico de Laboratorio. | 649,74 | 80,43 |
Jefe administrativo: | ||
Jefe de Oficina. | 649,74 | 80,43 |
Jefe de Contabilidad. | 649,74 | 80,43 |
Oficial administrativo. | 614,43 | 80,09 |
Viajantes, Vendedores y Compradores. | 614,43 | 80,09 |
Auxiliar administrativo. | 579,07 | 79,75 |
Personal obrero cualificado: | Diario | |
Encargado de Almacén y Segundo Molinero. | 19,81 | 79,86 |
Chófer, Mecánico y Electricista. | 19,65 | 79,84 |
Limpiero, Carpintero y Albañil. | 19,53 | 79,83 |
Personal obrero no cualificado: | ||
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén. | 19,33 | 79,75 |
Personal subalterno: | ||
Guardas y Serenos. | 17,11 | 79,14 |
Repasador de sacos y personal limpieza. | 17,11 | 79,14 |
El Chófer tendrá un plus de 3,66 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.
Categoría |
Salario base mensual – Euros |
Plus Convenio mensual – Euros |
---|---|---|
Jefe técnico: | ||
Jefe técnico Molinero. | 816,45 | 93,53 |
Maestro Molinero. | 750,68 | 92,92 |
Técnico de Laboratorio. | 750,68 | 92,92 |
Jefe administrativo: | ||
Jefe de Oficina. | 750,68 | 92,92 |
Jefe de Contabilidad. | 750,68 | 92,92 |
Oficial administrativo. | 709,89 | 92,54 |
Viajantes, Vendedores y Compradores. | 709,89 | 92,54 |
Auxiliar administrativo. | 669,03 | 92,13 |
Aspirante menor de dieciocho años. | 573,31 | 91,25 |
Personal obrero cualificado: | Diario | |
Encargado de Almacén y Segundo Molinero. | 22,89 | 92,29 |
Chófer, Mecánico y Electricista. | 22,71 | 92,24 |
Limpiero, Carpintero y Albañil. | 22,57 | 92,23 |
Personal obrero no cualificado: | ||
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén. | 22,35 | 92,13 |
Personal subalterno: | ||
Guardas y Serenos. | 19,77 | 91,43 |
Repasador de sacos y personal limpieza. | 19,77 | 91,43 |
El Chófer tendrá un plus de 4,23 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.
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