El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
El desarrollo de este artículo se encuentra en los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de Registro. Asimismo, el Consejo de Ministros aprobó, en su reunión del día 23 de diciembre de 1999, la iniciativa del Gobierno para el desarrollo de la Sociedad de la Información «INFO XXI: La Sociedad de la Información para todos». Este proyecto, en consonancia con la iniciativa e-Europe, tiene como objetivos promover el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información e impulsar su adopción y su uso generalizado por los ciudadanos y empresas, fundamentalmente por las PYMES y por la Administración Pública, con el fin de que todos asimilen rápidamente las transformaciones socioeconómicas que la Sociedad de la Información propicia y aprovechen plenamente todas sus ventajas.
En desarrollo de todo lo anterior, con el objetivo de acercar la Administración al ciudadano e impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información en el marco de la iniciativa INFO XXI, el Ministerio de Economía ha desarrollado las aplicaciones y los sistemas de información necesarios para que los interesados puedan relacionarse con el Ministerio de forma segura utilizando técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Ello implica la presentación y tramitación de procedimientos telemáticamente y mediante soporte informático, prescindiendo del papel.
Por otro lado, la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones requiere la creación de un Registro telemático que se ocupe de la recepción y remisión de los mismos.
A ambas cuestiones da respuesta la Orden de 26 de diciembre de 2001, por la que se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos por el Ministerio de Economía y los organismos públicos adscritos al Departamento y se crea un Registro telemático para la presentación de escritos y solicitudes.
No obstante, como señala su preámbulo, para evitar que el avance de las tecnologías de la Sociedad de la Información y la incorporación paulatina de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a todos los campos de actuación de las Administraciones Públicas deje obsoletas las previsiones iniciales contenidas en la citada Orden, su apartado sexto delega en el Subsecretario del Departamento la competencia para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones, a los que será de aplicación lo dispuesto en la misma, nuevos modelos normalizados y preimpresos para hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.
En este contexto ha de tenerse presente, por una parte, que la normativa reguladora de la ordenación y supervisión de los seguros privados y de los planes y fondos de pensiones establece para las entidades sometidas a la misma unos deberes específicos de información, que se traducen en la remisión periódica al órgano encargado de su supervisión de determinada documentación.
Así, por lo que a las entidades aseguradoras se refiere, este deber de remisión periódica de información se desarrolla, conforme prevé el número 1 del artículo 20 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en el artículo 66 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. Dicho precepto, en su número 4, dispone que las entidades aseguradoras deberán remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, entre otra documentación, la información estadístico-contable referida al ejercicio económico. Asimismo prevé que las entidades obligadas a formular cuentas consolidadas deberán remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las cuentas anuales consolidadas.
Además de la información estadístico-contable anual, conforme al precitado artículo reglamentario, están obligadas a remitir información estadístico-contable trimestral las entidades aseguradoras que se encuentren en alguna circunstancia prevista por el mismo, y las entidades obligadas de los grupos consolidables de entidades aseguradoras deberán remitir semestralmente la información estadístico-contable correspondiente a dicho período.
Este régimen se completa con lo previsto por el artículo 98 del propio Reglamento, que establece para las entidades aseguradoras españolas que operen en régimen de derecho de establecimiento el deber de remitir anualmente información estadístico-contable sobre la actividad realizada en cada Estado miembro del Espacio Económico Europeo; información que deberá remitirse junto con la documentación estadístico-contable anual correspondiente a la actividad total de la entidad. A igual deber se somete a las entidades aseguradoras españolas que operen en régimen de libre prestación de servicios. En desarrollo de las referidas disposiciones, y haciendo uso de la correspondiente habilitación normativa, el Ministro de Economía y Hacienda (hoy de Economía), por la Orden de 23 de diciembre de 1998, aprobó los modelos de documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada, que se deberán remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Recientemente, la Orden de 24 de julio de 2001, por la que se aprueban modelos de información a suministrar por las entidades aseguradoras, establece nuevos deberes de información en relación con los contratos de seguros que instrumenten compromisos por pensiones con los trabajadores y beneficiarios a tenor de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, así como requerimientos de información sobre canales de distribución.
Por lo que al deber de información de las entidades gestoras de fondos de pensiones se refiere, el artículo 19 de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones y el artículo 38 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, prevén la información que dentro del primer cuatrimestre de cada ejercicio económico las entidades gestoras de fondos de pensiones deberán presentar al Ministerio de Economía y Hacienda (hoy Ministerio de Economía), habilitando, tanto el número 6 del artículo 19 de la Ley como el número 5 del artículo 38 de su Reglamento, al Ministerio de Economía y Hacienda (hoy Ministerio de Economía) para establecer los modelos de balance, cuenta de resultados y demás estados contables de los fondos de pensiones y de sus entidades gestoras. Sobre la base de dicha habilitación, la Orden de 12 de marzo de 1996 estableció los modelos de información estadístico-contable de los planes y fondos de pensiones y de sus entidades gestoras.
Por otro lado, y con independencia de lo anterior, ha de considerarse que en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones existen otros tramites, comunicaciones y actuaciones susceptibles en el momento actual de tramitación telemática, como son la solicitud del diploma de mediador de seguros titulado, regulado en el artículo 16 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados; la solicitud de autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros, ya sea por persona física o jurídica, prevista por el artículo 15 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados; la solicitud de valoración por los servicios técnicos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de bienes y derechos inmobiliarios, regulada por la Orden de 30 de noviembre de 1994 por la que se aprueban la normas de valoración de bienes inmuebles para determinadas entidades financieras; la solicitud de emisión de certificados sobre los datos de los Registros administrativos previstos en el artículo 74 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 11.5 de la Ley 8/1987 de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y, finalmente, la solicitud tanto por las entidades aseguradoras como por las gestoras de fondos de pensiones de emisión de certificados de solvencia a efectos de concursos.
Entre los procedimientos y actuaciones previstos en el anexo I de la precitada Orden de 26 de diciembre de 2001 no se contemplan los trámites, comunicaciones y actuaciones anteriormente citados que, no obstante, en el momento actual, son susceptibles de tramitación telemática.
Por todo lo anterior, en virtud de la delegación contenida en el apartado sexto de la Orden de 26 de diciembre de 2001, por la que se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos por el Ministerio de Economía y los organismos públicos adscritos al Departamento y se crea un Registro telemático para la presentación de escritos y solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
La presente Orden tiene por objeto la determinación de las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación telemática de los escritos, solicitudes y comunicaciones relacionados con los procedimientos y actuaciones siguientes:
1. La remisión por las entidades aseguradoras a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la información estadístico-contable anual.
2. La remisión por las entidades obligadas a formular cuentas consolidadas a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la información estadístico-contable consolidada.
3. La remisión por las entidades aseguradoras a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la información estadístico-contable trimestral.
4. La remisión por las entidades obligadas de los grupos consolidables de entidades aseguradoras a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la información estadístico-contable semestral.
5. La remisión por las entidades aseguradoras autorizadas para operar en España, incluidas las mutualidades de previsión social, que concierten con las empresas contratos de seguros que instrumenten compromisos por pensiones con los trabajadores y beneficiarios a tenor de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, y que estén adaptados a lo dispuesto en el Reglamento de Instrumentación de Compromisos por Pensiones de las Empresas con sus Trabajadores y Beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la información que se relaciona en el anexo número 1 de la Orden de 24 de julio de 2001, por la que se aprueban modelos de información a suministrar por las entidades aseguradoras.
6. La remisión por las entidades gestoras de fondos de pensiones a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la documentación estadístico-contable anual de las entidades gestoras y de los planes y fondos de pensiones.
7. La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la solicitud de expedición del Diploma de Mediador de Seguros Titulado.
8. La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la solicitud de autorización administrativa para acceder al ejercicio de la actividad de correduría de seguros.
9. La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la solicitud de valoración de inmuebles y derechos inmobiliarios por los servicios técnicos de dicha Dirección General.
10. La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la solicitud de certificación de los datos inscritos en los Registros administrativos previstos en el artículo 74 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artículo 11.5 de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
11. La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la solicitud de certificación de solvencia a efectos de concursos.
Con el fin de hacer efectivo el ejercicio de derechos y acciones y permitir la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, referidas a los procedimientos y actuaciones a que se hace referencia en el apartado anterior, se aprueban los sistemas normalizados y preimpresos incluidos en el anexo I de la presente Orden.
Los trámites y criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas correspondientes a los procedimientos y actuaciones a que se refiere el apartado primero de esta Orden se incluyen en el anexo II de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La presentación por vía telemática de la documentación estadístico-contable a que se refieren las letras a) a f) del apartado primero de la presente Orden será de aplicación para la del ejercicio 2001 por lo que respecta a la documentación de carácter anual. Para la documentación estadístico-contable de periodicidad inferior al año, resultará de aplicación para la correspondiente al ejercicio 2002.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos. Madrid, 8 de marzo de 2002.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, P. D. (apartado sexto de la Orden de 26 de diciembre de 2001), el Subsecretario, Miguel Crespo Rodríguez.
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la PYME.
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