Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), se regularon los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo por Orden de 21 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 27).
A fin de completar la relación de los ficheros gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo a los que afecta la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y asegurar así a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, se procede a la regulación de un fichero de nueva creación correspondiente al Instituto Nacional de la Salud.
En virtud de lo anterior DISPONGO:
Se amplía el contenido del anexo I «Ficheros de Carácter Sanitario» de la Orden de 21 de julio de 1994, referidos al Instituto Nacional de la Salud, con la inclusión de un nuevo fichero denominado «Facturación de Asistencia Concertada», cuyos datos figuran en el anexo a esta Orden.
El titular del órgano responsable del fichero automatizado adoptará, bajo la superior dirección de la Ministra de Sanidad y Consumo, las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de febrero de 2002.
VILLALOBOS TALERO
Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo, Secretario general de Gestión y Cooperación Sanitaria, Secretario general Técnico, Directores generales del Departamento y Directores de Organismos Autónomos y Entidades adscritas al Departamento.
Fichero: Facturación de asistencia concertada.
Usos y fines: Gestión de la actividad sanitaria concertada.
Personas y/o colectivos afectados: Usuarios de asistencia concertada. Procedimiento de recogida de datos:
Trasmisión electrónica de datos.
Facturas.
Estructura básica: Base de Datos.
Datos de carácter personal incluidos en el fichero:
Código de la prestación.
Código Identificador del Paciente (CIP).
Código Identificador Alternativo de Paciente.
Apellidos.
Nombre del paciente.
Fecha de nacimiento del paciente. Sexo del paciente.
Órgano de la Administración responsable:
Subdirección General de Conciertos.
Subdirección General de Asistencia Sanitaria. Dirección General del INSALUD.
Unidades ante las que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Ministerio de Sanidad y Consumo, Dirección General del INSALUD:
Subdirección General de Conciertos.
Direcciones Provinciales o Territoriales (Áreas de Conciertos):
Albacete.
Asturias.
Ávila.
Badajoz.
Baleares.
Burgos.
Cáceres.
Cantabria.
Ciudad Real.
Cuenca.
Guadalajara.
Huesca.
León.
Madrid.
Murcia.
Palencia.
Rioja.
Salamanca.
Segovia.
Soria.
Teruel.
Toledo.
Valladolid.
Zamora.
Zaragoza.
Ceuta.
Melilla.
Medidas de Seguridad requeridas por el Real Decreto 994/1999: Nivel alto.
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