Advertidos errores en la Resolución de 6 de febrero de 2002, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento de devolución de ingresos, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 41, de fecha 16 de febrero de 2002, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 6294, apartado II.5. Gestión de la tesorería por devoluciones, el párrafo octavo, donde dice:
"Con carácter excepcional los cheques que se emitan destinados a la realización de devoluciones tributarias...", debe decir: "Con carácter excepcional, los cheques que se emitan destinados a la realización de devoluciones tributarias que se deban efectuar a favor de las Comunidades Autónomas del País Vasco o Foral de Navarra, como consecuencia de ajustes a la recaudación del Impuesto sobre el Valor Añadido o de Impuestos Especiales de fabricación, podrán ser autorizados con la sola firma del Delegado de la AEAT de Álava, o del Delegado especial de la AEAT de Navarra, según corresponda".
En la pagina 6296, apartado III.1.3.4, donde dice:
"Solicitudes de devoluciones de Impuestos Especiales mediante soporte magnético...", debe decir:
"III.1.3.4. Otras solicitudes de devoluciones de Impuestos Especiales.-En los supuestos de devolución contemplados en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 9, "Suministro de carburantes en el marco de las relaciones internacionales", y párrafo b) del artículo 52 , "Avituallamiento de gasóleo a embarcaciones", de la Ley de Impuestos Especiales, el expediente de devolución se iniciará a instancia del interesado, mediante la presentación de la información reglamentaria por alguno de los procedimientos establecidos en el capítulo VI de la Resolución de 8 de octubre de 2001, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de documentos de circulación, y el diseño de determinadas declaraciones ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de octubre)".
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