La declaración de focos de fiebre aftosa en el Reino Unido a comienzos del año pasado hizo precisa la aprobación de la Orden de 2 de marzo de 2001, por la que se adoptan medidas cautelares con respecto a alimentos, residuos y vehículos procedentes del Reino Unido en relación con la fiebre aftosa.
Asimismo, ante la situación creada, la Comisión de las Comunidades Europeas adoptó una serie de medidas para prevenir la difusión de la enfermedad, las cuales fueron aplicadas en España mediante la Orden de 15 de mayo de 2001, por la que se establecen determinadas restricciones al movimiento de animales de especies sensibles a la fiebre aftosa, modificada por las Órdenes de 23 de mayo, de 4 de junio, de 27 de junio, de 24 de julio y de 31 de julio de 2001.
A la vista de la favorable situación sanitaria existente en la Unión Europea respecto de la fiebre aftosa, y en especial en el Reino Unido de acuerdo con la Decisión de la Comisión 2002/153/CE, de 20 de febrero de 2002, por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en dicho Estado, se deroga la Decisión 2001/740/CE y se modifica por octava vez la Decisión 2001/327/CE, deben derogarse ambas Órdenes.
La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.a de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Derogación de las Órdenes de 2 de marzo y de 15 de mayo de 2001.
Quedan derogadas la Orden de 2 de marzo de 2001, por la que se adoptan medidas cautelares con respecto a alimentos, residuos y vehículos procedentes del Reino Unido en relación con la fiebre aftosa, y la Orden de 15 de mayo de 2001, por la que se establecen determinadas restricciones al movimiento de animales de especies sensibles a la fiebre aftosa.
Disposición transitoria única. Movimientos hasta el 31 de marzo de 2002.
Hasta el 31 de marzo de 2002, los movimientos intracomunitarios de animales de especies sensibles a la fiebre aftosa se ajustarán a las condiciones previstas en la Decisión 2001/327/CE, de 24 de abril de 2001, relativa a las restricciones impuestas al movimiento de animales de las especies sensibles en lo que respecta a la fiebre aftosa y por la que se deroga la Decisión 2001/263/CE.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 20 de marzo de 2002.
ARIAS CAÑETE
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