El artículo 5, apartado 2, de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones
y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda, establece que, entre otras Dependencias, la Subgerencia Territorial del Catastro de Gijón extenderá su ámbito territorial de competencias a los municipios de Gijón, Carreño, Colunga, Corvera de Asturias, Gozón y Villaviciosa.
Por otra parte, la Disposición transitoria segunda de la Orden citada difiere la entrada en vigor del nuevo ámbito territorial de las Gerencias y Subgerencias Territoriales del Catastro hasta que sean aprobadas las nuevas relaciones de puestos de trabajo, continuando mientras tanto las actuales Gerencias Regionales y Territoriales del Catastro con el mismo ámbito territorial sobre el que venían actuando en el momento de la entrada en vigor de dicha Orden.
No obstante, con objeto de lograr un mejor servicio, el ámbito territorial de la Subgerencia Territorial del Catastro de Gijón, hasta ahora limitado a los municipios de Gijón y Carreño, debe ampliarse a los municipios de su ámbito de influencia, sin esperar al momento indicado en la Disposición transitoria indicada. Además, del ámbito determinado en el artículo 5.2 de la Orden citada, debe excluirse por razones funcionales el municipio de Corvera de Asturias En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-El artículo 5, apartado 2, último inciso, de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda quedará redactado como sigue: "Extenderán su ámbito territorial de competencias a los municipios de Cartagena, Fuente Álamo y la Unión, en el primer caso, y de Gijón, Carreño, Colunga, Gozón y Villaviciosa, en el segundo." Segundo.-El ámbito territorial establecido en el artículo anterior para la Subgerencia Territorial del Catastro de Gijón será de aplicación a la actual Gerencia Territorial del Catastro de Gijón desde la entrada en vigor de la presente Orden.
Madrid, 18 de abril de 2002.
LUCAS GIMÉNEZ
Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas
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