La demarcación de la Oficina Económica y Comercial de España en Dakar abarca seis países: Senegal, Mauritania, Cabo Verde, Malí, Gambia y Guinea-Bissau, todos ellos incluidos en la lista de los países menos avanzados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD, en inglés) y beneficiarios de flujos de financiación multilateral, europea y bilateral relativamente importantes. En los últimos tiempos, sin embargo, existe un mayor movimiento por parte de las empresas españolas hacia esos mercados en todos los países de la demarcación. Se han realizado esfuerzos en mejorar la información de concursos y en la elaboración de mapas de proyectos para difundir entre empresas españolas. Pero se deben seguir estrechando las relaciones institucionales con grandes clientes privados u organizaciones financiadoras, con el objeto de poder trasladar más y mejor información sobre estos mercados al exportador español.
Además, las relaciones financieras bilaterales entre España y los países de la demarcación, tal y como ya se preveía en 1999, han experimentado un cambio importante en la medida en que dos de ellos se han abierto a la financiación del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) y un tercero podrá beneficiarse de ésta a corto o medio plazo. En Senegal, desde diciembre de 1999 se han aprobado unos 74 millones de dólares en proyectos FAD, en los que también ha influido la necesidad de favorecer a Senegal en el momento de la renovación de su acuerdo de pesca con la Unión Europea. En consecuencia, la cooperación financiera bilateral plantea mayores exigencias en materia de relaciones institucionales.
El volumen de exportaciones al conjunto de los países de la demarcación ha pasado de 139,7 millones de euros en 1999 a 165,6 millones de euros en 2001. Es decir, que las exportaciones españolas a esta zona de África Occidental han crecido un 18,5 por ciento en valor en dos años.
En vista de lo anteriormente expuesto, se considera necesario cambiar la Oficina Económica y Comercial de España en Dakar del rango actual de agregaduría al rango de consejería.
Por todo ello, se hace necesario la creación de una Consejería de Economía y Comercio en Dakar, dentro del marco normativo que forman tanto la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, como los artículos 11 y 15 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el Exterior, y 4 del Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España.
En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de mayo de 2003,
DISPONGO:
Se crea la Consejería de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en la República del Senegal, con sede en Dakar, que se articula como Oficina Económica y Comercial de dicha misión.
Esta Consejería de Economía y Comercio dependerá funcional, administrativa y presupuestariamente del Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática.
La estructura orgánica de la Consejería de Economía y Comercio será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, sin que ello suponga, en ningún caso, incremento del gasto público.
Los gastos que origine la apertura, instalación y funcionamiento de la Consejería de Economía y Comercio que se crea por este real decreto se cubrirán con cargo a los créditos de los presupuestos ordinarios del Ministerio de Economía existentes para las Oficinas Económicas y Comerciales en el extranjero, incluidos los del personal, por lo que no se producirá incremento del gasto público.
Se suprime la Agregaduría de Economía y Comercio en la República del Senegal, con sede en Dakar. Las unidades y puestos de trabajo continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que entre en vigor la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica establecida en este real decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.
El Ministro de Administraciones Públicas y los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en este real decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 2 de mayo de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JAVIER ARENAS BOCANEGRA
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