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Documento BOE-A-2003-10077

Ley Foral 24/2003, de 4 de abril, de Símbolos de Navarra.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2003, páginas 19100 a 19103 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2003-10077
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2003/04/04/24

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Símbolos de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El escudo, la bandera y el himno son los principales símbolos de expresión de la identidad de los pueblos.

El significado y la importancia de los símbolos, y particularmente de la bandera, han sido siempre objeto de discusión y debate de intelectuales, historiadores, sociólogos y políticos y constituye una manifestación de la fuerza irresistible que las banderas evocan en cualquier parte y en cualquier pueblo del mundo.

Los símbolos, especialmente las banderas y escudos, representan la identidad, la unidad, la solidaridad y el corazón de un pueblo. Cuando este simbolismo es asumido y aceptado por la sociedad, adquiere un relevante valor civil: hace que un pueblo sea una Comunidad plural pero cohesionada y sienta su identidad como un concepto positivo y abierto, que se enriquece y perfecciona en su relación con otros ámbitos de los que forma parte activa.

Cuando un pueblo tan consistente históricamente como el navarro se ve, aunque sea en mínima medida, afectado por el rechazo o la descalificación para mantenerse con firmeza como Comunidad singular, propia y diferenciada, ve sus símbolos como auténtica representación comunitaria y no puede consentir que se vean menoscabados por la intolerancia de quienes pretenden imponer otros símbolos, de otras identidades contrapuestas, que puedan pretender dar carácter oficial a lo que, en todo caso, sólo es una fórmula de alternativa comunitaria posible y no probable.

Las regulaciones legales anteriores sobre esta materia en Navarra no han contenido los elementos jurídicos necesarios como para que los poderes públicos pudieran ejercer con eficacia la corrección de las numerosas irregularidades que frente a su fondo doctrinal se han producido y se siguen produciendo en Ayuntamientos donde sólo ondea la bandera oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como única enseña, o donde ondea la bandera de la Comunidad Autónoma del País Vasco en unión de las de España y de Navarra, cuando es obvio que Navarra no forma parte de dicha Comunidad Autónoma. La presencia del símbolo autónomo vasco ondeando puede suponer dar una imagen distorsionada de una realidad institucional inexistente.

En Navarra, la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral, recogiendo la tradición histórica, vino a definir en su artículo 7 el escudo y la bandera propios y distintivos de la Comunidad Foral de Navarra. El himno oficial, sin embargo, no había sido determinado legalmente hasta la Ley Foral 7/1986, de 28 de mayo, reguladora de los símbolos de Navarra.

Esta Ley Foral establece una regulación completa del uso de los tres símbolos básicos de la Comunidad Foral de Navarra al objeto de fomentar la presencia de éstos en la vida oficial y ordinaria de nuestra sociedad y articular medidas para la preservación de su mensaje identitario. Al propio tiempo, esta Ley Foral viene a dotar a los poderes públicos de posibilidades de acciones jurisdiccionales y de orden administrativo para impulsar y especialmente para proteger el uso adecuado de estos símbolos.

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Símbolos de la Comunidad Foral de Navarra.

Los símbolos de identidad exclusivos de la Comunidad Foral de Navarra son la bandera, el escudo y el himno de Navarra.

Artículo 2. Uso de los símbolos de Navarra.

1. Se reserva la utilización de la bandera y del escudo de Navarra como símbolos o logotipos principales de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo se prohíbe la utilización en la bandera o en el escudo de cualquier símbolo, sigla o logotipo.

2. Su uso como distintivo de origen en productos o mercancías, asi como el empleo como símbolo o logotipo de partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales o cualesquiera entidades privadas, se regirá por el procedimiento reglamentario que, a tal fin, deberá establecer el Gobierno de Navarra.

Artículo 3. Régimen de protección jurídica.

Los símbolos de Navarra gozan de la misma protección jurídica que las leyes estatales confieren a los símbolos del Estado, con aplicación de los mismos casos y supuestos que éstas contemplan.

Artículo 4. Nulidad de actos contrarios a la Ley Foral.

1. Serán nulos de pleno Derecho los actos y las resoluciones de cualquier corporación o autoridad que contradigan lo dispuesto en esta Ley Foral. Será pública la acción para su impugnación y el Gobierno de Navarra podrá proceder a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo requerimiento, en las condiciones establecidas por la legislación de régimen local.

El Gobierno de Navarra y las autoridades municipales deberán garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley Foral y corregir las infracciones que se cometan contra sus disposiciones, restaurando el orden legal alterado.

2. Se considerarán infracciones administrativas las conductas que supongan la violación de los preceptos contenidos en la presente Ley Foral, que serán sancionadas conforme al régimen previsto por el artículo 3.

CAPÍTULO II

La bandera de Navarra

Artículo 5. Descripción de la bandera de Navarra.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la bandera oficial de Navarra es de color rojo con el escudo de Navarra en el centro, sobre un tejido de forma rectangular de dimensiones proporcionales en largo y ancho, pero de carácter variable.

Artículo 6. Uso de la bandera de Navarra.

1. La Comunidad Foral de Navarra promueve el uso, la difusión y la exhibición de su bandera oficial como expresión de la identidad de Navarra, de su unidad como Comunidad Foral y de la solidaridad entre todos los ciudadanos que la habitan y con el resto de los ciudadanos de España.

2. El uso público de la bandera de Navarra como distintivo de edificio o sede administrativa excluye el uso conjunto y simultáneo de cualquier otra con ella, salvo la de España, la de Europa, y la oficial en cada una de las Entidades Locales de Navarra, cuando ello proceda legalmente, salvo lo previsto en el artículo 8.3.

3. Constituye un derecho cívico de todos y cada uno de los ciudadanos de la Comunidad Foral que la bandera de Navarra ondee en el exterior de los edificios de las sedes administrativas y de los servicios de las Instituciones Forales y de las Corporaciones de derecho público de Navarra, así como en los de aquellas Entidades que componen la Administración Local y que les representan política y administrativamente. Los poderes públicos y los Tribunales protegerán este derecho por los medios establecidos en las Leyes.

Artículo 7. Uso público por Instituciones y Corporaciones públicas.

La bandera de Navarra deberá estar expuesta en lugar preferente, sin perjuicio de la preeminencia de la de España, en el exterior de todas las sedes administrativas y edificios de servicios de las Instituciones Forales y de las Corporaciones de derecho público en Navarra.

Artículo 8. Régimen de uso en la Administración Local de Navarra.

1. Todas las entidades que componen la Administración Local de Navarra están obligadas a exhibir la bandera de Navarra en el exterior de sus sedes y edificios destinados a los servicios públicos de su competencia y están también obligadas a colocar la bandera de Navarra en el interior de los despachos oficiales de sus autoridades y en el Salón de Plenos Corporativos, de forma permanente en el interior y, al menos, entre las 8 y las 20 horas de cada día, en el exterior.

La bandera de Navarra ondeará a media asta o con crespón negro sobre su escudo, sólo cuando haya sido decretada la jornada de luto oficial por el Presidente del Gobierno de Navarra, y por el plazo que esta orden determine.

2. Ordinariamente, únicamente ondearán con la oficial de cada entidad local y en los edificios municipales, con exclusión de cualquier otra, la bandera oficial de Navarra, la de España en los términos establecidos en la Ley 39/1981, de 28 de octubre, y la de Europa cuando así se establezca formalmente.

3. Extraordinariamente, podrá acompañar a las otras citadas banderas, pero nunca colocarse en solitario, la representativa de otros Países, Comunidades Autónomas o entidades locales, cuando éste sea un acto de cortesía con autoridades de dicho País, Comunidad o entidad local invitadas oficialmente por la autoridad competente del territorio anfitrión y durante el periodo de su visita oficial, o en celebraciones ocasionales de hermanamiento entre entidades locales y por el tiempo de dicha celebración.

Artículo 9. Ubicación preferente de la bandera de Navarra.

Cuando la bandera de Navarra se utilice en el exterior e interior de las sedes y edificios de las Instituciones Forales, de las Corporaciones de derecho público de Navarra y de la Administración Pública de la Comunidad Foral, según lo establecido en el artículo 7, aquélla ocupará lugar preferente, sin perjuicio de la preeminencia que corresponda a la bandera de España.

Artículo 10. Orden de colocación de las banderas.

1. La bandera de Navarra, cuando concurra solamente con la bandera de España, se situará a la izquierda desde la presidencia o de quien la coloca, si la hubiere, y a la derecha desde el observador o desde la vía pública mirando a ellas. Cuando concurra con banderas de municipios, o de cualesquiera otras entidades que componen la Administración local de Navarra que utilicen sus propias banderas, se situará a la derecha de la de España, si el número es impar, y a su izquierda si fuere par.

La bandera de Navarra no podrá ondear en plano de igualdad junto a la de empresas o marcas comerciales, asociaciones de vecinos o entidades privadas.

2. El tamaño de la bandera de Navarra que esté expuesta no podrá ser mayor que el de la de España, ni inferior al de las otras entidades cuando ondee junto a las mismas.

Artículo 11. Homenaje a la bandera de Navarra y fomento de sus símbolos.

1. Todos los años, dentro de las actividades del Día de Navarra, se celebrará, promovido por las Instituciones de la Comunidad Foral de Navarra, un acto de homenaje a la bandera de Navarra, y se fomentará su uso mediante la convocatoria de concursos, exposiciones, audiciones, certámenes o competiciones de diversa índole.

2. Se fomentará el conocimiento y uso de los símbolos de Navarra mediante la realización de estudios e investigaciones y la convocatoria de concursos, exposiciones, audiciones, certámenes o competiciones de diversa índole. Las Instituciones de la Comunidad Foral de Navarra promoverán, igualmente, publicitar la imagen corporativa de los símbolos de Navarra en los medios de comunicación para sensibilizar a la ciudadanía en los valores de respeto a los signos de identidad de Navarra.

Artículo 12. Promoción de los símbolos de Navarra en el ámbito educativo.

1. Asimismo, todos los años, en las jornadas anteriores o posteriores al Día de Navarra, y coincidiendo con días hábiles de actividad académica, en todos los centros educativos, públicos y concertados, de enseñanza infantil, primaria, secundaria y universitaria, y bajo la responsabilidad de la dirección del centro y del personal docente, se celebrarán sencillos actos académicos y culturales sobre el tema del valor y del significado de la enseña de Navarra y de los otros signos identitarios navarros.

2. En dichas jornadas o actos se entregarán, gratuitamente, a los alumnos que lo demanden, reproducciones de la bandera, del escudo o del himno de Navarra.

Estas reproducciones habrán sido facilitadas a cada centro, gratuitamente, por el Gobierno de Navarra a petición del centro o de su personal docente.

Artículo 13. Promoción de los símbolos en el ámbito local.

1. Coincidiendo con las jornadas próximas a la del Día de Navarra, se fomentará que los Ayuntamientos y Concejos promuevan la entrega gratuita de la bandera de Navarra, de su escudo o de su himno a los vecinos.

2. Se fomentará que, con motivo de las fiestas patronales de la localidad o de fechas festivas solemnes, los Alcaldes y Presidentes de Concejos puedan facilitar a la población material para engalanar fachadas y balcones con los símbolos identitarios de Navarra.

3. El Gobierno de Navarra proporcionará gratuitamente a los Alcaldes y Presidentes de Concejos ejemplares de banderas, escudos e himnos para dar cumplimiento a lo establecido en los apartados anteriores, así como para engalanar las vías y plazas públicas. El gasto que origine la provisión de banderas, así como el de escudos o del himno, se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

CAPÍTULO III

El escudo de Navarra

Artículo 14. Descripción del escudo de Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, el escudo de Navarra está formado por cadenas de oro sobre fondo rojo, con una esmeralda en el centro de unión de sus ocho brazos de eslabones y, sobre ellas, la Corona Real, símbolo del Antiguo Reino de Navarra.

Sin perjuicio de ello, el Gobierno de Navarra podrá adoptar como imagen corporativa un logotipo del escudo oficial de Navarra como solución de diseño gráfico más simplificado y actualizado a los gustos estéticos de cada época.

Artículo 15. Uso público del escudo de Navarra.

El escudo de Navarra o su logotipo deberá figurar, además de integrado en la bandera de Navarra, en:

a) Los despachos de autoridades y salas de reunión de los inmuebles sedes de las Instituciones de la Comunidad Foral.

b) Los vehículos del Parque de Automóviles de las Instituciones de la Comunidad Foral.

c) Los diplomas, certificados o títulos de cualquier clase, expedidos por autoridades representativas de las Instituciones de la Comunidad Foral.

d) Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial en las Instituciones de la Comunidad Foral.

e) Las publicaciones y anuncios oficiales de las Instituciones de la Comunidad Foral.

f) Los distintivos oficiales utilizados por las autoridades representativas de las Instituciones de la Comunidad Foral.

g) Los lugares u objetos de uso oficial que por su carácter especialmente representativo así se determine.

h) Los demás casos en que reglamentariamente se establezca por el Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO IV

El himno de Navarra

Artículo 16. Himno de Navarra.

El himno de Navarra es el denominado "Himno de las Cortes".

Artículo 17. Interpretación en actos oficiales.

El himno de Navarra ha de ser interpretado al inicio o al final de aquellos actos oficiales de carácter público y especial significación organizados por las Instituciones de la Comunidad Foral.

Artículo 18. Prohibición de uso en versiones no oficiales.

Se prohíbe la utilización del himno de Navarra en actos, formas o versiones no oficiales que menoscaben su alta significación.

Disposición transitoria única. Retirada de simbología franquista.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, las autoridades en ella referidas procederán a la retirada y sustitución de la simbología propia del régimen franquista. Aquellos símbolos que estén integrados en edificios declarados de carácter histórico-artístico serán sustituidos y enviados para su custodia a la Institución Príncipe de Viana, salvo que resulte materialmente imposible la operación de sustitución.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Ley Foral 7/1986, de 28 de mayo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley Foral.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 4 de abril de 2003.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

(Publicada en el "Boletín Oficial de Navarra" número 45, de 11 de abril de 2003.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 04/04/2003
  • Fecha de publicación: 20/05/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/2003
  • Publicada en el BON núm. 45, de 11 de abril de 2003.
  • Fecha de derogación: 12/04/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Ley Foral 7/1986, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-1986-24867).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Banderas
  • Himnos
  • Navarra

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