La dispersión normativa sobre contratación administrativa, la amplitud de las funciones atribuidas al Departamento Ministerial, la necesidad de buscar instrumentos adecuados para contribuir a la racionalización y reducción del gasto público, así como la conveniencia demostrada de contar con unos órganos especializados para acometer el Plan Anual de Adquisiciones Centralizadas del Ministerio de Defensa, que consiga la mayor eficiencia, uniformidad en la gestión y adecuada economía de medios, aconsejan la introducción de mejoras en la composición y en el funcionamiento de las Juntas de Contratación en el Ministerio de Defensa. Todo ello en consonancia con la línea de actuaciones marcada por el Grupo de Trabajo sobre racionalización de la contratación en el ámbito de dicho Departamento.
La experiencia acumulada durante el periodo de funcionamiento de las Juntas de Contratación, la aprobación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, la publicación del Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre, de desconcentración de facultades en materia de convenios, contratos y acuerdos técnicos en el ámbito del Ministerio de Defensa y con objeto de conseguir dotar a las Juntas de una mayor homogeneidad en su composición y agilidad en la gestión, se hace necesario modificar la relación de los componentes que las forman.
La mencionada experiencia aconseja la supresión de la Junta de Contratación Delegada en el Órgano Central, toda vez que la mayoría de los contratos encomendados a la misma tienen un ámbito global y no sólo afectan a la Subsecretaría de Defensa, por lo que podrían ser realizados por la Junta de Contratación del Ministerio.
Por último, siguiendo la tendencia legislativa de unificación de disposiciones que sobre la misma materia afecten a distintos órganos del Ministerio y como consecuencia de lo anterior, se modifica la actual regulación de las Juntas de Contratación en los aspectos considerados quedando, por tanto, sometida su composición y funcionamiento a los preceptos que a continuación se expresan.
En su virtud, con el preceptivo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Se modifica la composición y el funcionamiento de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa, creada por O.M. 93/1999, de 26 de marzo, que actuará como órgano de contratación colegiado, respecto de los contratos administrativos expresados en el apartado tercero de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
Se crean Juntas de Contratación en el Estado Mayor de la Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, que actuarán como órganos de contratación colegiados, respecto de los contratos administrativos expresados en el apartado tercero de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
1. Adscrita a la Secretaría de Estado de Defensa, se constituye la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa.
1.1 Dicha Junta estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general de Asuntos Económicos.
Vicepresidente: El Subdirector general de Contratación de la Dirección General de Asuntos Económicos.
Vocales:
El Subdirector general de Planificación y Programas de la Dirección General de Armamento y Material.
El Subdirector general de Planificación y Control de la Dirección General de Infraestructura.
El Jefe de Sistemas y Programas del Estado Mayor de la Defensa.
El Director de Abastecimiento del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra.
El Director de Aprovisionamiento y Transportes de la Armada.
El Director de Adquisiciones del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire.
El Subdirector general de Servicios Económicos y Pagadurías, de la Subsecretaría.
El Subdirector general de Régimen Interior, de la Subsecretaría.
Un representante de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.
Un representante de la Intervención General de la Defensa.
Secretario: Un Oficial del Cuerpo de Intendencia de la Subdirección General de Contratación.
1.2 La Secretaría de la Junta de Contratación, radicará en la Subdirección General de Contratación.
2. Adscrita al Estado Mayor de la Defensa, se constituye la Junta de Contratación del Estado Mayor de la Defensa.
2.1 Dicha Junta estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa.
Vicepresidente: El oficial del Cuerpo de Intendencia responsable de las funciones económico-administrativas del Estado Mayor de la Defensa.
Vocales:
Jefe de la Sección Económico-Administrativa del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.
Un oficial de los órganos de asistencia al Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa.
Un oficial del Cuerpo Jurídico Militar.
Un oficial del Cuerpo Militar de Intervención.
Secretario: Un oficial del Cuerpo de Intendencia, nombrado por el Presidente de la Junta, de entre los que realicen funciones económico-administrativas en el Estado Mayor de la Defensa
2.2 La Secretaría de la Junta de Contratación, radicará en la Sección de Administración del Estado Mayor de la Defensa.
3. Adscrita al Ejército de Tierra, se constituye la Junta de Contratación del Ejército de Tierra.
3.1 Dicha Junta estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Director de Asuntos Económicos.
Vicepresidente: Un Subdirector de la Dirección de Asuntos Económicos.
Vocales:
Un representante de la Subdirección de Gestión Económica y Contratación.
Un representante de la Dirección de Abastecimiento.
Un representante de la Dirección de Mantenimiento.
Un representante de la Dirección de Servicios Técnicos.
Un representante de la Dirección de Infraestructura.
Un oficial del Cuerpo Jurídico Militar.
Un oficial del Cuerpo Militar de Intervención.
Secretario: Un oficial del Cuerpo de Intendencia, de los destinados en la Dirección de Asuntos Económicos.
3.2 La Secretaría de la Junta de Contratación, radicará en la Dirección de Asuntos Económicos.
4. Adscrita a la Armada, se constituye la Junta de Contratación de la Armada.
4.1 Dicha Junta estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Director de Asuntos Económicos.
Vicepresidente: Director de Aprovisionamiento y Transportes.
Vocales:
Un representante de la Dirección de Construcciones Navales.
Un representante de la Dirección de Infraestructura.
Un representante de la Dirección de Aprovisionamiento y Transportes.
Un representante de la Dirección de Servicios Técnicos.
Un representante de la Dirección de Asuntos Económicos.
Un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar.
Un Oficial del Cuerpo Militar de Intervención.
Secretario: Un Oficial del Cuerpo de Intendencia de la Armada, de los destinados en la Dirección de Aprovisionamiento y Transportes.
4.2 La Secretaría de la Junta de Contratación, radicará en la Dirección de Aprovisionamiento y Transportes.
5. Adscrita al Ejército del Aire, se constituye la Junta de Contratación del Ejército del Aire.
5.1 Dicha Junta estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Director de Asuntos Económicos.
Vicepresidente: Un Subdirector de la Dirección de Asuntos Económicos.
Vocales:
Un representante de la Dirección de Asuntos Económicos.
Un representante del Mando de Apoyo Logístico.
Un representante del Mando de Personal.
Un representante de la Dirección de Servicios Técnicos.
Un representante de la Agrupación del Cuartel General.
Un oficial del Cuerpo Jurídico Militar.
Un oficial del Cuerpo Militar de Intervención.
Secretario: Un oficial del Cuerpo de Intendencia de los destinados en la Dirección de Asuntos Económicos.
5.2 La Secretaría de la Junta de Contratación, radicará en la Dirección de Asuntos Económicos.
6. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de las Juntas de Contratación.
a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el Vocal de la Junta, de los titulares presentes, por el orden indicado en el apartado anterior.
b) Los vocales serán sustituidos por sus suplentes, que como los vocales titulares no designados expresamente en la presente Orden, serán nombrados por el Secretario de Estado de Defensa para la Junta de Contratación del Ministerio y por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, para la del Estado Mayor de la Defensa, y para el resto por los correspondientes Jefes del Estado Mayor, mediante propuesta elevada por los titulares de los centros directivos que representan, al Presidente de la respectiva Junta de Contratación.
c) El secretario será sustituido por el suplente designado, que, como el titular, serán nombrados por la correspondiente Autoridad nombrada en el párrafo anterior, de entre los oficiales de Intendencia destinados en los organismos donde radique la Secretaría de la Junta.
7. Cuando así lo aconseje el objeto del contrato, y a propuesta del centro directivo correspondiente, el Presidente podrá acordar la incorporación a las Juntas de Contratación de los asesores especializados que sean necesarios, que actuarán con voz, pero sin voto.
8. Las Juntas de Contratación podrán decidir la constitución de los grupos de trabajo que consideren oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser estudiados y aprobados por ellas, como para el análisis o valoración de los expedientes que estimen convenientes.
9. Las Juntas de Contratación se regirán, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta Orden, por las normas que pudieran aprobar para sí mismas con carácter interno y acordes con la legislación general,
para el mejor ejercicio de sus funciones y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por las normas que resulten de aplicación en desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y por los preceptos recogidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
1. La Junta de Contratación del Ministerio de Defensa, la del Estado Mayor y las de los Ejércitos, actuarán como órganos de contratación para los contratos:
1.1 De suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, sin límite de cuantía para los que se establezca la contratación centralizada en el Plan Anual de Adquisiciones Centralizadas del Ministerio de Defensa.
1.2 De consultoría y asistencia y de servicios, sin límites de cuantía, para los que se establezca la contratación centralizada en el Plan Anual de Adquisiciones Centralizadas del Ministerio de Defensa.
1.3 De suministros que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por uso, de consultoría y asistencia y de servicios, sin límite de cuantía, que determine el Secretario de Estado de Defensa por afectar a varios ejércitos y al órgano central y cuya contratación conjunta permita obtener una mayor economía de escala.
De los expresados anteriormente se exceptúan los supuestos previstos en los artículos 183 y 199 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, relativos a la contratación de bienes y servicios de utilización común por la Administración, así como los contratos considerados menores de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. La aprobación de los expedientes de contratación, a que se refieren los apartados anteriores, no comprenderá la aprobación del gasto, que, en su caso, deberá solicitarse de las autoridades a quienes corresponda.
3. Las Juntas de Contratación podrán solicitar, antes de adoptar su decisión, cuantos informes técnicos consideren precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
4. Con el fin de informar al Secretario de Estado de Defensa del estado de cumplimiento del Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Defensa, las Juntas de Contratación remitirán anualmente en el mes de febrero Memoria de las actividades realizadas en el año anterior a la Subdirección General de Contratación de la Dirección General de Asuntos Económicos, sin perjuicio de que la mencionada Subdirección General pueda recabar en cualquier momento cuantos datos, antecedentes e informes estime necesarios.
Por la Dirección General de Asuntos Económicos se propondrá al Secretario de Estado de Defensa, para su desarrollo por las Juntas de Contratación del Ministerio, el Plan de Contratación que se derive del Plan Anual de Adquisiciones Centralizadas del Ministerio de Defensa.
La Secretaría de las Juntas de Contratación, cuyo titular será el Secretario de las mismas, será la unidad de apoyo al órgano colegiado, y tendrá las siguientes funciones:
1. Recibir, tramitar y preparar todos los asuntos que hayan de ser tratados en la Junta.
2. Realizar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Contratación.
3. En general, aquellas otras funciones que contribuyen a la consecución de los fines y objetivos de la Junta de Contratación.
4. Los establecidos con carácter general en el artículo 25 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Con la estructura, adscripción y composición que se determine, se fijarán, por las autoridades correspondientes, las Unidades de Contratación que sirvan de apoyo a las Secretarías de las Juntas en el cometido de su misión.
Estas Unidades no realizarán actuaciones propias de las Mesas de Contratación.
La implantación y posterior desarrollo de la presente Orden Ministerial no podrá suponer incremento de plantilla ni de gasto público.
Los expedientes de contratación adjudicados y formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, por la Junta de Contratación delegada del Órgano Central, serán asumidos por la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa.
Asimismo los expedientes que hayan sido iniciados, adjudicados o formalizados por las Juntas de Contratación delegadas deberán seguir su tramitación por las correspondientes Juntas de Contratación creadas en la presente Orden Ministerial. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria de adjudicación del contrato.
Quedan derogadas:
Orden 93/1999, de 26 de marzo, de constitución de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa.
Orden 267/1999, de 26 de noviembre, de constitución de las Juntas de Contratación Delegadas en el Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa, en la Subsecretaría de Defensa y en los Cuarteles Generales de los Ejércitos.
Orden 114/2000, de 14 de abril, por la que se modifica la Orden 267/1999, de 26 de noviembre, de constitución de las Juntas de Contratación Delegadas en el Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa, en la Subsecretaría de Defensa y en los Cuarteles Generales de los Ejércitos.
Se faculta al Secretario de Estado de Defensa para que dicte las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 9 de mayo de 2003.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
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