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Documento BOE-A-2003-1052

Orden ECO/29/2003, de 8 de enero, por la que se modifica parcialmente la Orden de 29 de diciembre de 1992 sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las sociedades y agencias de valores y sus grupos.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2003, páginas 2220 a 2222 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-1052
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/01/08/eco29

TEXTO ORIGINAL

El artículo 26, en relación con el artículo 39.4, ambos del Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras, habilita al Ministro de Economía, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para establecer los factores de ponderación de los elementos que presenten riesgos de crédito, a efectos del cálculo del coeficiente de solvencia de las sociedades y agencias de valores, ajustándose a los criterios establecidos en ese mismo artículo.

En ejercicio de esta habilitación fue dictada la Orden de 29 de diciembre de 1992, sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las sociedades y agencias de valores y sus grupos. El Real Decreto 1419/2001, de 17 de diciembre, ha modificado parcialmente dicho artículo 26, por lo que procede también modificar parcialmente la citada Orden para incorporar los cambios introducidos por aquél.

Por otro lado, la presente Orden, de acuerdo con las previsiones establecidas en los artículos 52 y 47 bis

de dicho Real Decreto, habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para determinar el nivel de exigencia de recursos propios para la cobertura del riesgo de posiciones en oro y en materias primas e instrumentos financieros sobre ellas, de conformidad, en este último caso, con la definición de la cartera de negociación, efectuada por el número 6) del artículo 2 de la Directiva 93/6/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito, en la redacción dada por la Directiva 98/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998.

En su virtud, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, dispongo:

Primero.-Modificación del artículo 7 ("Nivel y exigencia de recursos propios") de la Orden de 29 de diciembre de 1992 sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las sociedades y agencias de valores y sus grupos.

La letras a) y b) del apartado 1 del artículo 7 pasan a tener el siguiente contenido:

"a) Las dos terceras partes del capital social mínimo fijado por el artículo 15 del Real Decreto 867/2001, de 20 de junio, sobre el Régimen Jurídico de las Empresas de Servicios de Inversión.

b) La suma de los importes resultantes en aplicación de las normas de cobertura de los riesgos de la cartera de negociación, de crédito, de tipo de cambio y de posiciones en oro y, en su caso, de los recargos por concentración de riesgos."

Segundo.-Modificación del artículo 8 ("Disposiciones generales") de la Orden de 29 de diciembre de 1992 sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las sociedades y agencias de valores y sus grupos.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

"1. La cartera de negociación estará integrada por los elementos descritos en el número 2 del artículo 44 del Real Decreto. Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para establecer las condiciones que deben cumplir los activos, pasivos y compromisos a incluir en la misma, así como las partidas que integrarán la posición neta en cada clase de valor, materia prima, o instrumento financiero a que se refiere el artículo 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en su redacción dada por la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la citada Ley (en adelante, instrumento financiero), y las reglas especiales que en cada caso resulten de aplicación."

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que pasa a tener el siguiente contenido:

"2. Las exigencias de recursos propios correspondientes a los riesgos derivados de la cartera de negociación se calcularán conforme a lo dispuesto en los artículos posteriores de esta Sección, como suma de las exigencias de cobertura del riesgo de las posiciones en renta fija, en renta variable y en materias primas, y de los otros riesgos ligados a la cartera que se describen en el artículo 12 siguiente."

3. El apartado 4 del artículo 8 tendrá la siguiente redacción:

"4. La autorización a que se refiere el número anterior quedará sin efecto en el momento en que la cartera de negociación exceda del menor de los siguientes importes: el 6 por 100 de su actividad total o 20.000.000 de euros. En este caso, que se comunicará de inmediato a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, no se podrá volver a solicitar la autorización hasta que haya transcurrido un ejercicio económico completo."

Tercero.-Incorporación de un nuevo artículo 10 bis en la Orden de 29 de diciembre de 1992 sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las sociedades y agencias de valores y sus grupos.

Se crea un nuevo artículo 10 bis con el siguiente contenido:

"Artículo 10 bis. Posiciones en materias primas e instrumentos financieros sobre ellas.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores fijará los requerimientos de recursos propios con que las sociedades y agencias de valores y sus grupos consolidables deberán cubrir el riesgo que asuman por mantener posiciones en materias primas e instrumentos financieros sobre ellas. Dichos requerimientos serán adicionales a los establecidos para otras obligaciones."

Cuarto.-Modificación del artículo 13 ("Ponderación de los elementos de riesgo") de la Orden de 29 de diciembre de 1992 sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las sociedades y agencias de valores y sus grupos.

1. Los números 3), 4) y 5) de la letra a) del apartado 1 del artículo 13 tendrán el siguiente contenido:

"3) Activos frente a los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales reguladas en el Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y frente a las demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración del Estado.

4) Activos que representen créditos expresamente garantizados por los bancos centrales, Administraciones centrales, organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entes públicos mencionados en los números 1) y 3) precedentes, así como por las Comunidades Europeas.

5) Deuda Pública emitida por las Comunidades Autónomas y las entidades locales cuando las emisiones estén autorizadas por el Estado".

2. Se da nueva redacción al número 2) de la letra b) del apartado 1 del artículo 13:

"2) Activos frente a las Comunidades Autónomas y las entidades locales, no incluidos en el número 5 de la letra a) precedente."

Quinto.-Modificación de la Sección Cuarta ("Cobertura del riesgo de tipo de cambio") de la Orden de 29 de diciembre de 1992 sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las sociedades y agencias de valores y sus grupos.

Se modifican los títulos de la Sección Cuarta y del artículo 14, y se añade un apartado 3 en este último en el siguiente sentido:

"SECCIÓN CUARTA

Cobertura del riesgo de tipo de cambio y de posiciones en oro

Artículo 14. Riesgo de tipo de cambio y de posiciones en oro.

(...)

3. La Comisión Nacional del Mercado de Valores establecerá la exigencia de recursos propios en función del riesgo de posiciones en oro, así como sus métodos de cálculo, ajustándose a lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto."

Sexto.-Adición de una nueva disposición final segunda en la Orden de 29 de diciembre de 1992 sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las sociedades y agencias de valores y sus grupos.

Se añade la siguiente disposición final segunda, pasando la disposición final de la Orden a ser disposición final primera:

"Disposición final segunda. Adaptación de la nomenclatura.

De conformidad con lo establecido por la disposición final quinta del Real Decreto, en su redacción dada por el Real Decreto 1419/2001, de 17 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el anterior, las referencias contenidas en la presente Orden y su normativa de desarrollo a la cartera de valores de negociación, se entenderán efectuadas a la cartera de negociación regulada en el artículo 44 del Real Decreto.

Asimismo, toda referencia efectuada por la presente Orden y su normativa de desarrollo a la expresión "instrumentos derivados" se entenderá hecha a los instrumentos financieros contemplados en el artículo 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en la redacción dada al mismo por la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la citada Ley."

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 8 de enero de 2003.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmos. Sres. Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y Directora general del Tesoro y Política Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/01/2003
  • Fecha de publicación: 17/01/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 18/01/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 7, 8, 13 y sección 4 y AÑADE el art. 10 bis y la disposición final 2 a la Orden de 29 de diciembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-28930).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-27168).
  • CITA Ley 13/1992, de 1 de junio (Ref. BOE-A-1992-12545).
Materias
  • Agencias de valores
  • Contabilidad
  • Recursos propios
  • Sociedades de Valores

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