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Documento BOE-A-2003-11381

Convenio Aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los Cuadernos TIR, hecho en Ginebra el 14 de noviembre de 1975 (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 9 de febrero de 1983). Enmiendas a los Anejos 1 y 6, al Artículo 3 y a los Anejos 2 y 7 del Convenio TIR, adoptadas por el Comité Administrativo el 20 de octubre de 2000, puestas en circulación por el Secretario General de las Naciones Unidas el 12 de febrero de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2003, páginas 22060 a 22068 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2003-11381
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2000/10/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

ANEXO 3
Propuestas de enmiendas al Convenio TIR de 1975

(Fase II del proceso de revisión del TIR)

Adoptadas por el Comité Administrativo el 20 de octubre de 2000

Artículo 1, letra a).

Sustituir las palabras «operación TIR» por «transporte TIR».

Suprimir las comillas antes y después de las palabras «procedimiento TIR» (sólo inglés y francés).

Artículo 1, letras b) a e).

Cambiar la numeración de las letras b) a e) ya existentes que pasan a ser f) a j).

Artículo 1, nuevas letras b) a e).

Añadir las siguientes nuevas letras:

«b) por “operación TIR” se entenderá la sección de un transporte TIR que se realiza en una Parte Contratante desde una aduana de partida o de entrada (de tránsito) hasta una aduana de destino o de salida (de tránsito);

c) por “comienzo de una operación TIR” se entenderá que el vehículo de transporte por carretera, el conjunto de vehículos o el contenedor han sido presentados a efectos de control en la aduana de partida o de entrada (de tránsito) junto con la carga y el cuaderno TIR relativo a la misma y que el cuaderno TIR ha sido aceptado por la aduana;

d) por “terminación de una operación TIR” se entenderá que el vehículo de transporte por carretera, el conjunto de vehículos o el contenedor han sido presentados a efectos de control en la aduana de destino o de salida (de tránsito) junto con la carga y el cuaderno TIR relativo a la misma;

e) por “descargo de una operación TIR” se entenderá el reconocimiento por parte de las Autoridades aduaneras de que la operación TIR ha terminado correctamente en una Parte Contratante. Lo determinarán las Autoridades aduaneras sobre la base de una comparación de los datos o la información disponible en la aduana de destino o de salida (de tránsito) y la disponible en la Aduana de partida o de entrada (de tránsito);»

Artículo 1, letras f) a j).

Modificar la numeración de las letras f) a j), que pasa a ser k) a n).

Modificar las nuevas letras k) a m) que aparecen a continuación para que queden redactadas como sigue:

«k) por “Aduana de partida” se entenderá cualquier aduana de una Parte Contratante en que comienza el transporte TIR de una carga o carga parcial de mercancías;

l) por “Aduana de destino” se entenderá cualquier aduana de una Parte Contratante en que finaliza el transporte TIR de una carga o carga parcial de mercancías;

m) por “Aduana de tránsito” se entenderá cualquier aduana de una Parte Contratante por la que un vehículo de transporte por carretera, un conjunto de vehículos o un contenedor entre en dicha Parte Contratante o la abandone durante el transcurso de un transporte TIR;»

Artículo 1, letras k) y l).

Se volverán a numerar las letras k) y l) ya existentes, que pasarán a ser p) y q).

Artículo 1, nueva letra o).

Añadir la siguiente nueva letra:

«o) por “titular” de un cuaderno TIR se entenderá la persona a la que se ha expedido un cuaderno TIR, con arreglo a las disposiciones pertinentes del Convenio y en cuyo nombre se ha realizado una declaración con el modelo de un cuaderno TIR, indicando su intención de situar mercancías con arreglo al procedimiento TIR en la Aduana de partida. El mismo será responsable de la presentación del vehículo de transporte por carretera, el conjunto de vehículos o el contenedor, junto con la carga y el cuaderno TIR relativo a la misma en la Aduana de partida, la Aduana de tránsito y la Aduana de destino, así como de la debida observancia de las demás disposiciones pertinentes del Convenio;»

Artículo 2.

Sustituir la expresión «operación TIR» por «transporte TIR».

Artículo 2 (sólo francés).

Sustituir la expresión «principio del transporte TIR» por «comienzo del transporte TIR».

Artículo 6, nuevo párrafo 2 bis.

Añadir el siguiente nuevo párrafo:

«2 bis. El organismo internacional a que se hace referencia en el párrafo 2 será autorizado por el Comité Administrativo para asumir la responsabilidad de la organización y funcionamiento eficaces de un sistema internacional de garantía, siempre que aquél acepte dicha responsabilidad.»

Artículo 8, párrafo 4.

Sustituir las dos veces en la segunda frase la expresión «operación TIR» por «transporte TIR».

Artículo 8, párrafo 4 (inglés y francés sólo).

Sustituir en la segunda frase las palabras «en el momento en que las mercancías sean importadas» por «en el momento en que las mercancías entre en dichos países».

Artículo 10, párrafo 1.

Sustituir el contenido del párrafo por lo siguiente:

«1. La anotación de descargo de una operación TIR deberá realizarse sin demora.»

Artículo 10, párrafo 2.

Modificar el párrafo 2 para que quede redactado como sigue:

«2. Cuando las autoridades aduaneras de un país hayan anotado el descargo de una operación TIR, no podrán ya exigir de la asociación garante el pago de las sumas a que se hace referencia en los párrafos 1 y 2 del artículo 8, a menos que el certificado de terminación de la operación TIR se haya obtenido de manera abusiva o fraudulenta o que no haya tenido lugar terminación alguna.»

Artículo 11, párrafo 1.

Modificar el comienzo de la frase para que quede redactado como sigue:

«1. Cuando en un cuaderno TIR no se haya hecho el descargo, las autoridades competentes...»

Suprimir al final de la primera frase las palabras «o cuando el descargo se haya hecho con reservas».

Sustituir en la segunda frase las palabras «certificado de descargo» por «certificado de terminación de la operación TIR».

Artículo 11, párrafo 2.

Modificar la primera frase, dándole la siguiente redacción:

«2. La petición del pago de las sumas a que se hace referencia en los párrafos 1 y 2 del artículo 8 se dirigirá a la asociación garante, lo más pronto tres meses después de la fecha en que a dicha asociación se le haya notificado que no se ha dado descargo en el cuaderno TIR o de que el certificado de terminación se ha obtenido de manera abusiva o fraudulenta, y a más tardar dos años después de esa misma fecha.»

Artículo 11, párrafo 3 (sólo ruso).

En la segunda frase, sustituir las palabras «se presentan a las autoridades aduaneras pruebas convincentes de que» por «se demuestra, en forma satisfactoria para las autoridades aduaneras,».

Artículo 16.

En la primera frase, sustituir las palabras «operación TIR» por «transporte TIR».

Artículo 17, párrafo 1 (sólo ruso).

En la tercera frase, sustituir las palabras «se hará constar» por «se hará constar por separado».

Artículo 17, párrafo 2.

Modificar el párrafo 2 dándole la siguiente redacción:

«2. El cuaderno TIR será válido para un solo viaje y tendrá, como mínimo, el número de talones separables que sean necesarios para el transporte de que se trate.»

Artículo 18.

En la primera frase sustituir las palabras «operación TIR» por «transporte TIR».

Artículo 26, párrafo 1.

En la primera y segunda frases sustituir las palabras «operación TIR» por «transporte TIR».

Artículo 26, párrafo 2 (sólo ruso).

Sustituir las palabras «poseedor del cuaderno» por «titular del cuaderno».

Artículo 26, párrafo 3.

Sustituir las palabras «operación TIR» por «transporte TIR».

Artículo 28.

Sustituir el texto existente por el siguiente:

«1. La terminación de una operación TIR deberá certificarse por las autoridades aduaneras sin demora. La terminación de una operación TIR podrá certificarse con o sin reserva. Cuando se certifique la terminación con reserva, ésta estará basada en los hechos relacionados con la propia operación TIR. Estos hechos deberán indicarse claramente en el cuaderno TIR.

2. En los casos en que las mercancías se sitúen con arreglo a otro procedimiento aduanero o a otro sistema de control aduanero, todas las irregularidades que puedan cometerse respecto de dicho otro procedimiento o sistema de control aduaneros no se atribuirán al titular del cuaderno TIR, así como tampoco a ninguna persona que actúe en su nombre.»

Artículo 29, párrafo 1.

Sustituir las palabras «artículo 1, letra k)» por «artículo 1, letra p)».

Artículo 39, párrafo 2 (ruso sólo).

Sustituir las palabras «poseedor del cuaderno TIR» por «titular del cuaderno TIR».

Artículo 40.

Sustituir las palabras «operación TIR» por «transporte TIR».

Artículo 40 (francés sólo).

Sustituir las palabras «del país de partida» por «de los países de partida».

Artículo 40 (ruso sólo).

Sustituir las palabras «poseedor del cuaderno TIR» por «titular del cuaderno TIR».

Sustituir las palabras «poseedor del cuaderno mencionado» por «titular del cuaderno mencionado».

Artículo 42 (inglés y francés sólo).

Sustituir las palabras «operación TIR» por «transporte TIR».

Artículo 42 (ruso sólo).

Sustituir las palabras «las Partes Contratantes, interesadas en una operación TIR» por «las Partes Contratantes relacionadas con un transporte TIR».

Anexo 1 al Convenio. Modelo de cuaderno TIR, versión 1 y versión 2.

Sustituir en la casilla 6 de la página 1 de la cubierta las palabras «país de salida» por «país/países de salida» (inglés y ruso sólo).

Sustituir en la casilla 5 en todos los talones las palabras «país de salida» por «país/países de salida» (inglés y ruso sólo).

Sustituir en la casilla 24 del talón n.º 2 las palabras «Certificado de descargo» por «Certificado de terminación de la operación TIR».

Modificar en la casilla 26 del talón n.º 2 las palabras «Número de bultos descargados» por «Número de bultos para los que se certifica la terminación de la operación TIR».

Modificar en el punto 3 de la matriz n.º 2 las palabras «descargo de... bultos o artículos (como se detalla en el manifiesto)» por «Número de bultos para los que se certifica la terminación de la operación TIR (como se detalla en el manifiesto)».

Sustituir en el n.º 2 de las Normas para la autorización del cuaderno TIR las palabras «operaciones TIR» por «transportes TIR».

Sustituir en el n.º 3 de las Normas para la utilización del cuaderno TIR las palabras «operación TIR» por «transporte TIR».

Anexo 6, Notas explicativas 0.1 b), 0.1 e) y 0.1 e) i).

Cambiar la numeración de las notas explicativas 0.1 b), 0.1 e) y 0.1 e) i), que pasan a ser notas explicativas 0.1 f), 0.1 j) y 0.1 j) i), respectivamente.

Anexo 6, nueva Nota explicativa 0.1 f).

Sustituir las palabras «artículo 1, letra b)» por «artículo 1, letra f)».

Anexo 6, nueva Nota explicativa 0.1 f) (sólo ruso).

En la segunda frase, sustituir las palabras «impuesto de exportación de mercancías» por «impuesto de exportación o importación de mercancías».

Anexo 6, nueva Nota explicativa 0.1 j) i).

Sustituir las palabras «artículo 1, letra e) i)» por «artículo 1, letra j) i)».

Anexo 6, Nota explicativa 0.2-2.

En la segunda frase sustituir las palabras «operación TIR» por «transporte TIR».

Anexo 6, Nota explicativa 0.2-2 (sólo francés).

Sustituir las palabras «principio del transporte» por «comienzo del transporte».

Anexo 6, nueva Nota explicativa 0.6.2 bis.

Añadir una nueva Nota explicativa al artículo 6, nuevo párrafo 2 bis, redactada como sigue:

«0.6.2 bis. Las relaciones entre un organismo internacional y sus asociaciones miembros se definirán en acuerdos escritos relativos al funcionamiento de los sistemas internacionales de garantías.»

Anexo 6, Nota explicativa 0.8.6-2 (ruso sólo).

Sustituir las palabras «mercancías descritas en el cuaderno TIR» por «categorías de mercancías descritas en el cuaderno TIR».

Anexo 6, Nota explicativa 0.8.7.

Añadir una nueva Nota explicativa al artículo 8, párrafo 7, redactada como sigue:

«0.8.7 Las medidas que deben tomar las autoridades competentes con vistas a exigir el pago a la persona o personas directamente responsables consistirán en, al menos, la notificación de que no se ha producido el descargo de la operación TIR y/o la transmisión de la reclamación del pago al titular del cuaderno TIR.»

Anexo 6, Nota explicativa 0.10.

Sustituir las palabras «certificado de descargo del cuaderno TIR» por «certificado de terminación de una operación TIR».

Anexo 6, Nota explicativa 0.10 (sólo francés).

Añadir, al final de la frase, la palabra «etc,» después de «precintos aduaneros,».

Al principio de la frase, sustituir las palabras «haber sido obtenido» por «habiendo sido obtenido».

Al final de la frase, sustituir las palabras «ha sido obtenido» por «habrá sido obtenido».

Anexo 6, Notas explicativas 0.11-1 y 0.11-2.

Cambiar la numeración de las Notas explicativas 0.11-1 y 0.11-2, que pasan a ser Notas explicativas 0.11-2 y 0.11-3, respectivamente.

Anexo 6, nueva Nota explicativa 0.11-1.

Añadir una nueva Nota explicativa al párrafo 1 del artículo 11, redactada como sigue:

«0.11-1 Además de la notificación a la asociación garante, las autoridades aduaneras deberán notificar asimismo al titular del cuaderno TIR lo antes posible cuando no se haya realizado el descargo de una operación TIR. Ello podría hacerse al mismo tiempo que la notificación a la asociación garante.»

Anexo 6, nueva Nota explicativa 0.11-2 (sólo francés).

Al principio de la frase, sustituir las palabras «los vehículos» por «el vehículo».

Anexo 6, nueva Nota explicativa 0.11-2 (sólo ruso).

Sustituir las palabras «poseedor del cuaderno» por «titular del cuaderno TIR».

Anexo 6, Nota explicativa 0.19 (sólo ruso).

En la primera frase, sustituir las palabras «comprobar las mercancías» por «examinar las mercancías».

En la segunda frase, sustituir las palabras «el estado de los toldos y de las adaptaciones para su cierre» por «el estado de los toldos y de sus amarres».

Anexo 6, Nota explicativa 0.21-1 (sólo inglés).

Sustituir las palabras «que no sean» por «además de».

Anexo 6, Nota explicativa 0.21-1 (sólo francés).

Sustituir las palabras «que no sean» por «además de».

Anexo 6, Nota explicativa 0.28.

Suprimir el párrafo 1 de la Nota explicativa 0.28.

Suprimir el número de párrafo y la tercera frase en el párrafo 2 de la Nota explicativa 0.28.

Suprimir el tercer párrafo (sin numerar) de la Nota explicativa 0.28.

ANEXO 4
Otras propuestas de enmienda al Convenio TIR, 1975

Adoptadas por el Comité Administrativo del TIR el 20 de octubre de 2000

Artículo 3.

Sustituir el texto del artículo 3 por lo siguiente:

«Artículo 3.

Para que sean aplicables las disposiciones del presente Convenio:

(a) la operación de transporte deberá efectuarse

i) en vehículos de transporte por carretera, conjunto de vehículos o contenedores, previamente aprobados con arreglo a las condiciones que se indican en el apartado a) del Capítulo III; o

ii) en otros vehículos de transporte por carretera, conjuntos de vehículos o contenedores, con arreglo a las condiciones que se indican en el apartado c) del Capítulo III; o

iii) en vehículos de transporte por carretera o vehículos especiales como autobuses, grúas, máquinas barredoras, máquinas vertedoras de hormigón, etc., exportadas y, por ello, consideradas propiamente como bienes que viajan por sus propios medios desde una aduana de salida a una aduana de destino, con arreglo a las condiciones que se indican en el Capítulo III c). En caso de que dichos vehículos se encuentren transportando otros bienes, se aplicarán en consecuencia las condiciones a que se hace referencia en los anteriores puntos i) y ii);

b) las operaciones de transporte deberán realizarse con la garantía de asociaciones autorizadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, y efectuarse al amparo de un Cuaderno TIR conforme al modelo que se reproduce en el Anexo 1 al presente Convenio.»

Anexo 2, artículo 3, apartado 11 (a).

Después de la última frase del apartado 11 (a) del artículo 3, insertar una nueva frase con el siguiente contenido:

«Asimismo, no se exigirá solapa para los vehículos con toldos deslizantes.»

Anexo 2, nuevo artículo 4.

Insertar un nuevo artículo 4, redactado como sigue:

«Artículo 4. Vehículos con toldos deslizantes.

1. Cuando sea de aplicación, lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 de las presentes Normas se aplicarán a los vehículos con toldos deslizantes. Además, estos vehículos se ajustarán a lo dispuesto en el presente artículo.

2. Los toldos deslizantes, el suelo, las puertas y todos los demás elementos constitutivos del compartimento reservado a la carga cumplirán, bien los requisitos contenidos en los apartados 6, 8, 9 y 11 del artículo 3 del presente Reglamento, o bien los requisitos previstos en los siguientes puntos i) a vi).

i) Los toldos deslizantes, el suelo, las puertas, y todos los demás elementos constitutivos del compartimento reservado a la carga estarán unidos de tal manera que no puedan abrirse o cerrarse sin dejar huellas visibles.

ii) El toldo se superpondrá a los componentes sólidos de la parte superior del vehículo por, al menos, una cuarta parte de la distancia real entre las cinchas tensoras. El toldo se superpondrá a los componentes sólidos de la parte inferior del vehículo por, al menos, 50 mm. La abertura horizontal entre el toldo y los componentes sólidos del compartimento reservado a la carga no podrá exceder de 10 mm, medidos en perpendicular al eje longitudinal del vehículo en cualquier lugar cuando el compartimento reservado a la carga esté asegurado y precintado a los efectos de la inspección aduanera.

iii) La guía del toldo deslizante y otras partes móviles estarán unidos de tal manera que las puertas cerradas y precintadas por la aduana y otras partes móviles no puedan abrirse y cerrarse desde el exterior sin dejar huellas visibles. La guía del toldo deslizante y otras partes móviles estarán unidas de tal manera que sea imposible acceder al compartimento reservado a la carga sin dejar huellas visibles. El sistema se describe en el croquis n.º 9 anexo al presente Reglamento.

iv) La distancia horizontal entre las anillas, utilizadas a los efectos de la inspección aduanera, sobre las partes sólidas del vehículo no excederá de 200 mm. No obstante, el espacio podrá ser mayor pero no podrá exceder de 300 mm entre las anillas a ambos lados de la vertical en caso de que la construcción del vehículo y los toldos sea tal que impida todo acceso al compartimento reservado a la carga. En cualquier caso, deberán cumplirse las condiciones establecidas en el anterior punto ii).

v) La distancia entre las cinchas tensoras no excederá de 600 mm.

vi) Los amarres utilizados para asegurar los toldos a las partes sólidas del vehículo deberán ajustarse a los requisitos previstos en el párrafo 9 del artículo 3 del presente Reglamento.»

Añadir el siguiente croquis nuevo a los croquis ya existentes, Apéndice al Anexo 2:

«CROQUIS N.º 9

Ejemplo de la construcción de un vehículo con toldos deslizantes

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/135/11381_6668149_image1.png

[Leyendas del croquis n.º 9]

1. Croquis n.º 9.2.

2. Solapa.

3. Cinchas tensoras.

4. Cable de cierre.

5. Croquis n.º 9.1.

6. Croquis n.º 9.3.

7. Distancia entre las cinchas tensoras.

8. Croquis n.º 9.1.

9. Piso del compartimento de carga.

10. Toldo.

11. Anilla de seguridad.

12. Cuerda o cable de cierre.

13. Croquis n.º 9.2.

14. GUÍA DEL TOLDO Y SOLAPAMIENTO SUPERIOR.

15. Techo.

16. Tensor de la cincha.

17. Tensor de la cincha.

18. Solapa.

19. El solapamiento del toldo será, al menos, 1/4 de la distancia entre las cinchas tensoras.

20. Tensor del montante.

21. Toldo deslizante.

22. Montante.

23. Croquis n.º 9.3.

24. SOLAPAMIENTO INFERIOR DEL TOLDO.

25. Dispositivo tensor.

26. Montante.

27. Toldo deslizante.

28. Cincha tensora.

29. Piso del compartimento de carga.

30. El solapamiento del toldo será, al menos, de 50 mm.

31. Ojal de la lona.

32. Larguero inferior.

33. Cuerda o cable de amarre.

34. Anilla en el larguero.

35. Enganche de la cincha tensora.»

Anexo 7, Parte I, artículo 4, párrafo 11 (a).

Después de la última frase del párrafo 11 (a) del artículo 4, insertar una nueva frase redactada como sigue:

«Asimismo no se exigirá una solapa para los contenedores con toldos deslizantes.»

Anexo 7, Parte I, artículo 5.

Sustituir el texto del artículo 5 por el texto siguiente:

«Artículo 5. Contenedores con toldos deslizantes.

1. Cuando sea de aplicación, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 y 4 del presente Reglamento se aplicará a los contenedores con toldos deslizantes. Además, estos contenedores se ajustarán a lo dispuesto en el presente artículo.

2. Los toldos deslizantes, el suelo, las puertas y todos los demás elementos constitutivos del compartimento reservado a la carga cumplirán, bien los requisitos contenidos en los párrafos 6, 8, 9 y 11 del artículo 4 del presente Reglamento, o bien los requisitos previstos en los siguientes puntos i) a vi).

i) Los toldos deslizantes, el suelo, las puertas, y todos los demás elementos constitutivos del compartimento reservado a la carga estarán unidos de tal manera que no puedan abrirse o cerrarse sin dejar huellas visibles.

ii) El toldo se superpondrá a los componentes sólidos de la parte superior del vehículo en, al menos, una cuarta parte de la distancia real entre las cinchas tensoras. El toldo se superpondrá a los componentes sólidos de la parte inferior del vehículo en, al menos, 50 mm. La abertura horizontal entre el toldo y los componentes sólidos del compartimento reservado a la carga no podrá exceder de 10 mm, medidos en perpendicular al eje longitudinal del contenedor en cualquier lugar cuando el contenedor esté asegurado y precintado a los efectos de la inspección aduanera. iii) La guía del toldo deslizante y otras partes móviles estarán unidas de tal manera que las puertas cerradas y precintadas por la aduana y otras partes móviles no puedan abrirse ni cerrarse desde el exterior sin dejar huellas visibles. La guía del toldo deslizante y otras partes móviles estarán unidas de tal manera que sea imposible acceder al compartimento reservado a la carga sin dejar huellas visibles. El sistema se describe en el croquis n.º 9 adjunto al presente Reglamento.

iv) La distancia horizontal entre las anillas, utilizadas a los efectos de la inspección aduanera, sobre las partes sólidas del contenedor no excederá de 200 mm. No obstante, el espacio podrá ser mayor pero no podrá exceder de 300 mm entre las anillas a ambos lados de la vertical en caso de que la construcción del contenedor y los toldos sea tal que impida todo acceso al compartimento reservado a la carga. En cualquier caso, deberán cumplirse las condiciones establecidas en el anterior punto ii).

v) La distancia entre las cinchas tensoras no excederá de 600 mm.

vi) Los amarres utilizados para asegurar los toldos a las partes sólidas del contenedor deberán ajustarse a los requisitos previstos en el párrafo 9 del artículo 4 del presente Reglamento.»

Añadir el siguiente croquis nuevo a los croquis ya existentes, adjuntos al Anexo 7, Parte I:

«CROQUIS N.º 9

Ejemplo de la construcción de un contenedor con toldos deslizantes

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/135/11381_6668149_image2.png

[Leyendas del croquis n.º 9]

1. Croquis n.º 9.2.

2. Solapa.

3. Cinchas tensoras.

4. Cable de cierre.

5. Croquis n.º 9.1.

6. Croquis n.º 9.3.

7. Distancia entre las cinchas tensoras.

8. Croquis n.º 9.1.

9. Piso del compartimento de carga.

10. Toldo.

11. Anilla de seguridad.

12. Cuerda o cable de cierre.

13. Croquis n.º 9.2.

14. GUÍA DEL TOLDO Y SOLAPAMIENTO SUPERIOR.

15. Techo.

16. Tensor de la cincha.

17. Tensor de la cincha.

18. Solapa.

19. El solapamiento del toldo será, al menos, 1/4 de la distancia entre las cinchas tensoras.

20. Tensor del montante.

21. Toldo deslizante.

22. Montante.

23. Croquis n.º 9.3.

24. SOLAPAMIENTO INFERIOR DEL TOLDO.

25. Dispositivo tensor.

26. Montante.

27. Toldo deslizante.

28. Cincha tensora.

29. Piso del compartimento de carga.

30. El solapamiento del toldo será, al menos, de 50 mm.

31. Ojal de la lona.

32. Larguero inferior.

33. Cuerda o cable de cierre.

34. Anilla en el larguero inferior.

35. Enganche de la cincha tensora.»

Las Enmiendas a los Anejos 2 y 7 entraron en vigor el 12 de junio de 2001, las Enmiendas al Artículo 3 y a los Anejos 1 y 6 entraron en vigor el 12 de mayo de 2002, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 59(3) y 60(1) del Convenio TIR.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 20 de mayo de 2003.‒El Secretario General Técnico, Julio Núñez Montesinos.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 20/10/2000
  • Fecha de publicación: 06/06/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/2001
  • Entrada en vigor: 12 de junio de 2001 y el 12 de mayo de 2002, según los casos.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 20 de mayo de 2003.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al Convenio de 14 de noviembre de 1975 (TIR) (Ref. BOE-A-1983-4329).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Contenedores
  • Mercancías
  • Transportes internacionales

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