La Orden de 16 de enero de 2001 por la que se regula la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio del Interior fue modificada, en su apartado cuarto, por la Orden INT/435/2002, de 1 de marzo, dando nueva regulación a la composición y funciones de la Comisión de Informática y de Comunicaciones del Ministerio del Interior.
Desde la publicación de la citada Orden INT/435/2002, se han producido modificaciones en la estructura orgánica del Ministerio del Interior que hacen necesaria dar una nueva regulación en la composición y funciones de la Comisión de Informática y de Comunicaciones, creándose el Centro de Sistemas de Información en el Real Decreto 511/2002, de 10 de junio, con nivel orgánico de Subdirección General, siendo la misión básica de esta nueva Unidad Administrativa el impulso y desarrollo de las nuevas tecnologías en el ámbito del Ministerio del Interior, partiendo de la premisa de la complejidad institucional del Departamento.
Asimismo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos del Departamento, una vez valorada la experiencia de funcionamiento de la Comisión de Informática y de Comunicaciones, se necesita llevar a cabo una reordenación en la contratación de equipamiento específico, detallando aspectos concretos, para lo cual es necesaria la aclaración de las funciones de supervisión e informe técnico de los proyectos de informática y comunicaciones.
Por otro lado, la Resolución de 24 de junio de 2002, de la Subsecretaría del Interior, por la que se aprueba el Plan de Austeridad del Ministerio del Interior, amplía el marco competencial de la Comisión de Informática y de Comunicaciones, detallando las funciones que, en el ámbito de racionalización del gasto, le corresponden.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Apartado primero: Se modifica el apartado cuarto de la Orden de 16 de enero de 2001, por la que se regula la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio del Interior, que queda redactado de la siguiente forma:
"Cuarto.-Comisión de Informática y de Comunicaciones:
1. Objeto.
La Comisión de Informática y de Comunicaciones es el órgano colegiado responsable de la elaboración de la política interna del Departamento en materia de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, de acuerdo con las instrucciones y directrices emanadas del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica.
2. Adscripción.
La Comisión, que tendrá la composición y funciones que se determinan en los apartados siguientes, quedará adscrita a la Subsecretaría del Departamento.
3. Funciones.
La Comisión de Informática y de Comunicaciones ejercerá las siguientes funciones:
a) Informar, con carácter preceptivo, los planes anuales informáticos y de comunicaciones de los distintos órganos directivos y organismos del Departamento, así como supervisar su cumplimiento.
b) Informar, con carácter preceptivo, las propuestas de presupuestos de los Centros Directivos en el ámbito de informática y comunicaciones, en la fase de anteproyecto presupuestario.
c) Servir de enlace y órgano de colaboración técnica del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica, y de sus comisiones especializadas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, por el que se crea el Consejo Superior de Informática.
d) Supervisar el inventario de recursos informáticos y de comunicaciones del Departamento y sus organismos, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica.
e) Informar técnicamente, con carácter preceptivo, convenios, proyectos, pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares, prórrogas, modificaciones, cesiones y enajenaciones que se refieran a contratos en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones incluyendo las peticiones que se realicen a través del Catálogo de Bienes de Adquisición Centralizada de la Dirección General de Patrimonio del Estado, así como las propuestas de adjudicación de los contratos que se eleven al órgano de contratación, con la excepción de los contratos menores y los de contratación centralizada que no superen las cuantías de los contratos menores establecidos por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, para cada tipo de contrato f) Promover y fomentar la formación del personal en tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito del departamento, así como informar los planes de formación en materia informática.
g) Establecer el procedimiento para realizar solicitudes coordinadas de ofertas a nivel departamental en el ámbito de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
h) Informar, con carácter preceptivo, los proyectos de Convenios de Colaboración que pretendan suscribir los órganos superiores y directivos del Departamento en materia de informática y de comunicaciones.
4. Composición.
La Comisión de Informática y de Comunicaciones estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente: El Subsecretario del Interior.
Vicepresidente primero: El Director General de Infraestructuras y Material de la Seguridad.
Vicepresidente segundo: El Subdirector General del Centro de Sistemas de Información.
Vocales:
El Subdirector General de Gestión y Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía.
El Subdirector General de Apoyo de la Dirección General de la Guardia Civil.
Un representante de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Un representante de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
El Subdirector General de Personal e Inspección El Subdirector General de Planificación y Control de la Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad.
El Subdirector General de Sistemas de Información y Organización de Procedimientos de la Dirección General de Tráfico.
El Subdirector General de Servicios Penitenciarios.
El Subdirector General de Planes y Operaciones de la Dirección General de Protección Civil.
El Subdirector General de Atención al Ciudadano y Asistencia a Víctimas del Terrorismo.
Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
Un representante del Centro de Sistemas de Información.
Un representante del Gabinete de Coordinación y Estudios (Área Schengen) de la Secretaría de Estado de Seguridad.
Secretario: Un funcionario del Centro de Sistemas de Información, designado por el Presidente, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
El Presidente podrá delegar o ser sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente Primero o, en su caso, por el Vicepresidente Segundo.
Los Vocales titulares de la Comisión, en caso de ausencia justificada, habrán de ser sustituidos por sus suplentes, siendo éstos últimos nombrados por el Titular del Centro Directivo que representan.
5. Composición en determinadas contrataciones:
Cuando se trate de materias que vayan a contratarse en los supuestos previstos en los artículos 182.h y 210.g del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Comisión de Informática y de Comunicaciones tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Subsecretario del Interior Vocales: Los dos Vicepresidentes y un representante del órgano superior o directivo competente para efectuar la correspondiente contratación, con rango de Subdirector General o asimilado, que será nombrado por el Titular del órgano superior o directivo al que represente.
Secretario: Un funcionario del Centro de Sistemas de Información, designado por el Presidente, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
6. Comisión Permanente:
a) En el seno de la Comisión de Informática y de Comunicaciones existirá una Comisión Permanente integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Vicepresidente Primero de la Comisión de Informática y de Comunicaciones.
Vicepresidente: El Vicepresidente Segundo de la Comisión de Informática y de Comunicaciones Vocales: Los Vocales representantes de los Centros Directivos a los que incumban los temas a tratar.
Secretario: Un funcionario, designado por el Presidente, con voz pero sin voto.
b) Corresponderá a la Comisión Permanente el estudio técnico la propuesta de resolución de todos aquellos asuntos que, por su complejidad o características, lo hagan conveniente.
c) La Comisión de Informática y de Comunicaciones podrá encomendar funciones propias a la Comisión Permanente, al objeto de tramitar de forma ágil y eficaz los asuntos que por motivos de urgencia así lo requieran.
7. Ponencias o Grupos de Trabajo.
En el seno de la Comisión de Informática y de Comunicaciones se podrán crear Ponencias o Grupos de Trabajo para el estudio y preparación de los asuntos concretos que vayan a tratarse o para el desarrollo de programas específicos."
Apartado segundo: Instrucciones de Ejecución.
Por el Subsecretario del Departamento se dictarán las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta Orden.
Apartado tercero: Derogación.
Se deroga la Orden INT/435/2002, de 1 de marzo, así como las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a la presente Orden.
Apartado cuarto: Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de mayo de 2003.
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