En el recurso contencioso-administrativo n.o 470/2001, interpuesto por la Asociación Nacional de Empresarios de Transporte de Autocar, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 11 de abril de 2003, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
"1. Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Victorio Venturini Medina, en representación
de la Asociación Nacional de Empresarios de Transporte de Autocar (ANETRA), contra los artículos 3, 10.2, 14 y Disposición Adicional Cuarta del R.D. 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
2. Declaramos la nulidad del párrafo segundo del art. 14 del R.D. 443/2001, de 27 de abril, que establece literalmente lo siguiente: ``El incumplimiento de los restantes preceptos de este Real Decreto será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres, y sus normas de desarrollo, así como en las demás normas que, en su caso, resulten de aplicación''.
3. Desestimamos las restantes pretensiones.
4. No ha lugar a la imposición de las costas de este recurso.
5. Publíquese el fallo de esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado."
Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret ; Magistrados: Excmo. Sr. D. Óscar González González ; Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez ; Excmo.
Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona ; Excmo.
Sr D. Francisco Trujillo Mamely ; Excmo. Sr. D. Fernando Cid Fontán.
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