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Documento BOE-A-2003-11725

Real Decreto 464/2003, de 25 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2003, páginas 22598 a 22599 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-11725
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/04/25/464

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, en la reunión celebrada el día 11 de octubre de 2002, por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en relación con el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado, acepta modificar la disposición final primera del citado real decreto y la disposición adicional segunda del reglamento aprobado por aquél.

La sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en fecha 10 de febrero de 2003, anula el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, que se refiere a la obligación de preavisar las actuaciones inspectoras en centros o dependencias de la Administración pública, por lo que, aplicando idéntico fundamento jurídico, procede suprimir la misma obligación de preaviso que contempla el actual apartado 1 del artículo 4 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 707/2002 y reordenar el resto de los apartados de dicho artículo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de abril de 2003,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado.

Se suprime el siguiente inciso literal de la disposición final primera del Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado:

«... así como norma básica en el sentido previsto en el artículo 149.1.18.a de la misma, respecto del personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas.»

Artículo segundo. Modificación del Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio.

Uno. Se da nueva redacción al artículo 4 del Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio:

«Artículo 4. Desarrollo de la actuación inspectora.

1. En las visitas a los centros de trabajo para la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, el inspector de Trabajo y Seguridad Social procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá recabar en su actuación la colaboración y asesoramiento técnico necesario del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2, párrafo segundo, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

3. El inspector de Trabajo y Seguridad Social actuante podrá solicitar informe al Comité de Seguridad y Salud Laboral competente de la provincia o del departamento al que pertenezca la unidad administrativa inspeccionada o del órgano delegado de aquél.

4. Una vez concluidas las comprobaciones, si como resultado de éstas el inspector de Trabajo y Seguridad Social actuante considerara que existen incumplimientos o irregularidades en el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, emitirá una propuesta de requerimiento sobre las cuestiones planteadas en dicha materia, en el que se recogerán las irregularidades detectadas, las medidas que deben adoptarse para subsanarlas y el plazo que considera necesario para su ejecución."

Dos. Se da nueva redacción a la disposición adicional segunda del Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio:

"Disposición adicional segunda. Régimen del personal civil de las restantes Administraciones públicas.

Respecto del personal civil al servicio de las restantes Administraciones públicas y en defecto de normativa propia, se aplicará el procedimiento establecido en este reglamento, si bien las competencias asignadas en éste a los Delegados del Gobierno, a los Subsecretarios de los departamentos ministeriales y al Consejo de Ministros corresponderán, en todo caso, a los respectivos órganos de Gobierno de las citadas Administraciones públicas."

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 25 de abril de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

EDUARDOZAPLANAHERNÁNDEZ-SORO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/04/2003
  • Fecha de publicación: 11/06/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 y la disposición adicional 2 y SUPRIME el inciso indicado de la disposición final 1 del Real Decreto 707/2002, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2002-15456).
  • CITA Sentencia del TS de 10 de febrero de 2003 (Ref. BOE-A-2003-9901).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • Procedimiento administrativo
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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