La recientemente aprobada Ley 14/2003, de 26 de mayo, de modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, persigue, entre otros objetivos, regular algunos de los aspectos de la organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal, destacadamente en lo que se refiere a los puestos de mayor responsabilidad de la carrera fiscal, como es el caso de los fiscales de la primera categoría.
Así, el volumen creciente de asuntos que se sustancian ante el Tribunal Supremo y, sobre todo, la especialización y dificultad de aquéllos, hacen aconsejable el aumento de dotaciones de Fiscales de Sala ante dicho tribunal, cuyo número permanecía inalterable en los últimos años.
Por otro lado, la necesidad de que el Fiscal General del Estado cuente con el necesario apoyo de un Fiscal de Sala para la realización de importantes tareas que hasta el momento debían ser asumidas por el propio Fiscal General hace imprescindible dotar de una plaza de la primera categoría en este órgano.
Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 y la disposición final primera de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se procede a la mencionada ampliación de dotaciones de plantilla de fiscales de primera categoría.
Este real decreto ha sido informado por el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio de 2003,
DISPONGO:
Se crean en la carrera fiscal tres plazas correspondientes a la primera categoría con la siguiente distribución:
a) Fiscalía del Tribunal Supremo: dos plazas.
b) Unidad de apoyo al Fiscal General del Estado: una plaza.
1. El total de efectivos de la carrera fiscal queda constituido por los siguientes destinos:
a) Primera categoría: 17 Fiscales de Sala, de los que el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo tiene la consideración de Presidente de Sala de dicho tribunal.
b) Segunda categoría: 1.136 fiscales.
c) Tercera categoría: 567 abogados fiscales.
2. La plantilla del Ministerio Fiscal en la que se relacionan pormenorizadamente todos los puestos de trabajo que lo integran, sus características, su forma de nombramiento y el número de coordinadores asignados a cada Fiscalía o, en su caso, a sus adscripciones territoriales, es la que se recoge en el anexo de este real decreto.
Se faculta al Ministro de Justicia para dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 13 de junio de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid